Un nuevo decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano modifica 27 artículos del reglamento de la Ley N° 29837, que creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC). Los cambios afectan las condiciones para obtener, mantener y perder una beca o crédito educativo del Estado, e introducen reglas más estrictas sobre rendimiento académico, conducta de los becarios y devolución de fondos. La norma fue aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y se financia con el presupuesto institucional del PRONABEC, sin recursos adicionales al Tesoro Público.
¿Quién pierde la beca y qué consecuencias enfrenta?
Uno de los cambios más significativos del decreto es la redefinición de las causales de pérdida de beca. Según el artículo 34 modificado, un becario pierde el beneficio si desaprueba dos veces el mismo o diferentes cursos a lo largo de toda la duración de la beca. También la pierde si obtiene un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico previsto por la institución educativa, o si es retirado de forma definitiva de la institución por acto administrativo firme o acto equivalente.
PUBLICIDAD
Las consecuencias varían según el tipo de beca y la causal. En el caso de la beca de posgrado, quien la pierda por desaprobar dos veces deberá devolver los costos académicos y no académicos del último semestre cursado, y quedará impedido de postular a cualquier otra beca o crédito que canalice, gestione o subvencione el Estado por un plazo de dos años. Si la pérdida se produce por retiro definitivo de la institución educativa, la devolución también abarca el último semestre cursado, pero el impedimento para postular a nuevas becas o créditos vinculados al Estado pasa a ser permanente. Lo mismo ocurre cuando la pérdida se origina por promedio desaprobatorio: el impedimento es permanente para postular en el mismo nivel de estudios de la beca perdida.
Las nuevas obligaciones que deben cumplir los becarios
El artículo 28 modificado amplía y precisa la lista de obligaciones de los becarios. Además de las ya existentes, la norma establece que el becario debe:
- Obtener un promedio ponderado aprobatorio en todos los periodos académicos previstos por la institución educativa.
- Matricularse en la cantidad de créditos académicos prevista en la malla curricular para cada periodo.
- Mantener durante todo el periodo de estudios financiado por la beca un rendimiento académico que lo ubique, como mínimo, en el tercio superior, conforme a los criterios establecidos por la institución.
- Actualizar semestralmente los datos de contacto hasta el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú.
- Mantener un trato respetuoso con los funcionarios, servidores y demás personal que presta servicios al PRONABEC.
Este último punto merece una aclaración que el propio reglamento se encarga de hacer: la norma aclara expresamente que formular quejas, reclamos, peticiones o denuncias, criticar la gestión del Programa y participar en actividades de representación estudiantil no constituyen incumplimiento de la obligación de trato respetuoso.
PUBLICIDAD
¿Qué pasa si el becario va preso?
El decreto incorpora una causal de suspensión que no existía en la versión anterior del reglamento: la prisión preventiva o efectiva como consecuencia de una investigación o proceso penal en trámite. En ese caso, la beca se suspende —no se pierde automáticamente— y el trámite puede ser iniciado de oficio por el PRONABEC, previa coordinación con el becario. La misma regla aplica para los beneficiarios de crédito educativo, con la diferencia de que en ese caso también se contempla la prisión efectiva derivada de una sentencia condenatoria.
Carreras financiadas: el Ministerio de Educación decide
El artículo 23 modificado establece que las carreras y programas de estudio a financiar serán aquellos que el Ministerio de Educación determine a través del PRONABEC, priorizando los que respondan a las necesidades del país y contribuyan al desarrollo de sus sectores estratégicos. Para ello, se aplicarán criterios de elegibilidad alineados con políticas nacionales, prioridades subnacionales, empleabilidad, demanda y retornos en el mercado laboral, entre otros. Las carreras elegibles serán aprobadas por la Oficina de Gestión de Becas.
Este cambio le otorga al Ministerio de Educación una potestad más directa sobre qué estudios financia el Estado, alejándose de una lista fija de carreras para pasar a un esquema dinámico que puede actualizarse según convocatoria.
PUBLICIDAD
Cambios en el crédito educativo: quién puede acceder y cómo se recupera la deuda
El decreto también modifica las reglas del crédito educativo, el mecanismo por el cual el Estado financia estudios que luego deben ser devueltos. Entre los cambios más relevantes:
- El crédito puede ampliarse hasta por un año académico adicional a pedido del beneficiario, sujeto a disponibilidad presupuestal.
- Se incorpora el artículo 46-A, que regula el cambio de carrera o institución para beneficiarios de crédito educativo: procede de forma excepcional, por única vez, dentro del primer año de estudios o al finalizar los estudios generales, solo si la causa es atribuible a la institución y si el costo de la pensión de la carrera de destino no supera al de la carrera original.
- Quien incumpla el pago de dos o más cuotas podrá solicitar el refinanciamiento de la deuda total —que incluye capital, intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos— hasta antes del inicio de la cobranza coactiva.
- Para los créditos de pregrado, se puede solicitar refinanciamiento de forma excepcional en casos de retiro definitivo de la institución, desaprobación de un mismo curso dos veces, o desaprobación de todos los cursos en un mismo ciclo.
En cuanto a los impedimentos, no pueden ser beneficiarios, responsables de pago ni garantes del crédito educativo quienes mantengan deudas exigibles derivadas de una beca o crédito educativo otorgado por el Gobierno Peruano, ni quienes hayan presentado documentación falsa para acceder a un beneficio del PRONABEC que haya derivado en la nulidad del mismo.
Becas y créditos de carácter social: una nueva categoría
El decreto incorpora un Capítulo VI al reglamento, dedicado a las becas y créditos educativos de carácter social. Estas son de naturaleza excepcional y no concursable, es decir, no requieren de un proceso competitivo para ser adjudicadas. La norma precisa que también comprenden la implementación de recomendaciones de dictámenes emitidos por organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte, que dispongan el otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado. En esos casos, la ejecución se realiza conforme a lo informado por la Procuraduría Pública Supranacional en coordinación con el Ministerio de Educación.
PUBLICIDAD
Disposiciones transitorias: qué pasa con los becarios actuales
La norma establece reglas de transición para quienes ya cuentan con una beca adjudicada al momento de entrada en vigencia del decreto. Para ellos, excepcionalmente, pueden financiarse los cursos repetidos correspondientes a estudios de pregrado, siempre que el becario no haya desaprobado más de dos veces el mismo curso. Además, para estos becarios no aplica la causal de pérdida de beca por desaprobar dos veces el mismo o diferentes cursos durante la duración de la beca. Ambas disposiciones rigen durante toda la trayectoria académica de los becarios ya adjudicados.
PUBLICIDAD