El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) rechazó de manera enérgica la difusión de la identidad del adolescente víctima de violación sexual por parte de sus compañeros del Liceo Naval Almirante Guise. El pronunciamiento se produjo después de que la conductora de televisión Milagros Leiva mencionara en vivo el nombre del menor durante su programa en Panamericana Televisión. La conductora intentó disculparse luego.
La entidad emitió un comunicado en el que advirtió que exponer públicamente el nombre de la víctima vulnera su derecho a la intimidad y constituye una transgresión al Código de los Niños y Adolescentes, así como al artículo 154 del Código Penal.
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De acuerdo con el artículo 154 del Código Penal, la conducta de Leiva podría encuadrarse en el delito de violación de la intimidad, que sanciona a quien difunda o revele datos de carácter privado de un tercero sin su consentimiento. La norma contempla un agravante cuando la revelación se produce a través de un medio de comunicación social, lo que incrementa la sanción. La pena prevista para este supuesto oscila entre dos y cuatro años de prisión.
En su comunicado, el MIMP citó la Ley N.° 30364 y su reglamento, que establecen que los medios de comunicación deben proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes y tienen prohibido difundir información o indicios que permitan identificarlos. “Informar sobre un hecho de violencia exige responsabilidad y respeto irrestricto de los derechos de todas las personas involucradas”, señaló la entidad.
El ministerio exhortó además a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión a evaluar el episodio a través de sus mecanismos de autorregulación y a adoptar las medidas que correspondan frente a lo que calificó como “la vulneración de los derechos del adolescente víctima de este execrable hecho”.
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Revelar identidad de víctima viola su intimidad, estableció el TC
El Tribunal Constitucional determinó que la difusión de la identidad de una víctima de violación sexual, incluso de forma indirecta, constituye una vulneración al derecho a la intimidad.
El fallo del TC resolvió una demanda contra el diario La Verdad de Lambayeque, que había publicado el nombre completo del padre de una menor víctima de violación sexual. Según el tribunal, esa publicación permitió que la identidad de la niña quedara expuesta ante su entorno cercano, lo que configuró una doble vulneración: del derecho a la intimidad de la menor y del derecho a la autodeterminación informativa del padre demandante.
En su análisis, los magistrados sostuvieron que la protección de la identidad de un menor víctima de un delito sexual no se limita a omitir su nombre y apellido. “No serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando solo las iniciales de su nombre cuando, por otro lado, se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con la víctima”, señaló el tribunal en su sentencia.
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El colegiado explicó que existe información que, por sí sola o en conjunto con otros datos, permite identificar a la víctima de un delito de esta naturaleza, motivo por el cual los medios de comunicación están impedidos de publicarla y deben actuar con el máximo cuidado al difundir cualquier detalle relacionado con el caso.
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