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SBS: Empresas de un mismo grupo financiero ya no podrán operar con reglas distintas de riesgo desde 2027

Bancos, aseguradoras y fondos de pensiones, entre otros actores, deberán adecuar sus políticas internas para cumplir con los nuevos estándares corporativos en Perú

La SBS dispuso que desde el 1 de julio de 2027 los grupos financieros adopten estándares de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció una modificación clave al reglamento sobre gobierno corporativo y gestión integral de riesgos que afecta a todas las empresas que integran un grupo financiero o conglomerado en el país.

A partir del 1 de julio de 2027, no solo las entidades supervisadas directamente por la SBS deberán cumplir con estándares estrictos de control y transparencia, sino que también deberán procurar que esas mismas prácticas se adopten en todas las empresas de su grupo financiero, según lo establece la Resolución SBS N° 01959-2026.

De acuerdo con la información difundida por la SBS, el cambio apunta a fortalecer la supervisión consolidada, alineando la normativa local con los estándares internacionales.

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Esto implica mayor uniformidad en la gestión de riesgos y el gobierno corporativo al interior de cada conjunto de empresas vinculadas, lo que, según la entidad, permitirá una evaluación más robusta de los riesgos que enfrentan tanto bancos como aseguradoras y otras instituciones financieras.

La normativa de la SBS busca reforzar la supervisión consolidada y mejorar la evaluación de riesgos en conglomerados financieros.

¿Qué cambia con la nueva resolución?

El nuevo marco normativo modifica el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado en 2017 (Resolución SBS N° 272-2017), introduciendo precisiones sobre su alcance y las definiciones centrales aplicables a grupos financieros y conglomerados. Según la SBS, estos son los principales puntos de la modificación:

  • Definiciones claras: Se incorporan en el artículo 2 del reglamento las definiciones de “grupo consolidable”, “grupo financiero” y “Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos”, alineando los conceptos con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 11823-2010.
  • Extensión del alcance: Se añade un párrafo al artículo 1 del reglamento, estableciendo que, cuando la SBS ejerza supervisión consolidada, la empresa responsable de la remisión de información consolidada debe procurar que las entidades de su grupo financiero o grupo consolidable adopten los estándares de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos exigidos por la SBS.
  • Responsabilidad ampliada: Las empresas supervisadas asumen el deber de impulsar la adopción de estas prácticas en todas las empresas del grupo, en función de la naturaleza, el tamaño, la complejidad y el marco normativo aplicable a cada entidad.
  • Vigencia: La modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2027, lo que otorga casi un año para que las empresas puedan adaptarse a las nuevas reglas.

Según la Superintendencia, este ajuste normativo responde tanto a la necesidad de fortalecer la solidez y transparencia de los conglomerados financieros, como a la obligación de evaluar riesgos considerando no solo a las empresas reguladas, sino también a aquellas partes del grupo que no están bajo supervisión directa pero pueden impactar la estabilidad de las supervisadas.

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La obligación de los grupos financieros se aplicará según la naturaleza, el tamaño, la complejidad y el marco normativo de cada entidad.

¿Qué implica esto para los grupos financieros?

A partir de la entrada en vigor de la resolución, todas las empresas dentro de un mismo grupo financiero deberán procurar cumplir reglas similares en materia de gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Esto abarca bancos, aseguradoras, fondos de pensiones y cualquier otra sociedad vinculada en la estructura de un grupo financiero o consolidable, sin importar si todas ellas están reguladas por la SBS.

El objetivo, de acuerdo con la resolución, es promover la adopción de estándares internacionales que permitan una mejor prevención y administración de los riesgos inherentes a la actividad financiera y de seguros.

La SBS señaló que la modificación se apoya en el artículo 138 de la Ley N° 26702 y en el Reglamento para la Supervisión Consolidada (Resolución SBS N° 11823-2010), que ya establecían la evaluación de riesgos en conglomerados y la importancia de considerar el efecto de las entidades no supervisadas.

La nueva regla de la SBS incluye a entidades no supervisadas directamente si forman parte del mismo grupo financiero o consolidable.

Impacto esperado en el sector

La modificación representa un cambio relevante en la forma en que los grupos financieros deberán organizar su gestión y controles internos.

Ahora, la empresa que remita la información consolidada será la responsable de procurar la incorporación de los estándares de la SBS en el resto de las entidades vinculadas. Este proceso deberá adaptarse a la realidad de cada empresa, según su tamaño, actividad y regulación específica.

Según el comunicado oficial, la publicación de la resolución en el Diario Oficial el 4 de agosto de 2026 abre un periodo de adecuación hasta el 1 de julio de 2027. Durante este lapso, las empresas podrán ajustar sus políticas y procedimientos para cumplir con la nueva exigencia, que busca proteger mejor a los ahorristas, elevar el estándar de control en los conglomerados y brindar mayor seguridad a los fondos administrados por las entidades bajo supervisión.

La SBS anticipa que, con la entrada en vigor de la Resolución SBS N° 01959-2026, el país avanzará hacia una supervisión financiera más moderna, transparente y alineada con las mejores prácticas internacionales.

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