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Abencia Meza seguirá en prisión: TC rechaza demanda para que se le conceda la semilibertad

Ni semilibertad ni libertad condicional. Cantante folclórica solo podrá reducir su condena de 30 años trabajando o estudiando dentro del Penal Anexo Mujeres, sino permanecerá recluida hasta 2041

Abencia Meza, con expresión seria y brazos cruzados, se presenta en una ilustración vibrante ante el Tribunal Constitucional del Perú, donde siete jueces están sentados en el estrado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La excantante folclórica Abencia Meza seguirá en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos cumpliendo la condena de 30 años de prisión que se le impuso por ser la autora intelectual del homicidio calificado de Alicia Delgado. El Tribunal Constitucional, si bien declara fundada en parte su demanda, ha rechazado el pedido principal: que se le conceda la semilibertad.

La defensa de Abencia Meza alegó que, contrario a lo que resolvió el Poder Judicial en doble instancia, sí podía acceder al beneficio penitenciario de semilibertad.

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Según la tesis de la defensa, la fecha que la Justicia tenía que tomar en cuenta para resolver su pedido de semilibertad es la fecha en la que la Corte Suprema, por primera vez, emitió su fallo en el caso de Alicia Delgado (2012). No tenía que considerarse, dijeron, la fecha en la que la Sala Suprema volvió a pronunciarse (2020) porque el anterior TC declaró nulo el referido fallo de 2012.

El año es crucial. Si se aplicaran las reglas de 2012, Abencia Meza sí podría ser beneficiada con la semilibertad. Si se aplican las de 2020, seguiría en prisión. Esto debido a que en 2019, el Congreso modificó el Código de Ejecución Penal para impedir que los condenados por, entre otros graves delitos, homicidio calificado no puedan acceder a la semilibertad o libertad condicional.

Para el TC, la fecha para determinar si Meza puede recibir algún beneficio penitenciario es el 15 de enero de 2020, día en que la Corte Suprema rechazó —por segunda vez— el recurso de nulidad contra la condena de 30 años de prisión. Es en esa fecha, dicen los magistrados, que la condena adquirió firmeza.

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TC declara fundada en parte la demanda de Abencia Meza, rechazando el argumento principal.

“En ese entendido, el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley 30963, publicada el 18 junio 2019, dispone expresamente la improcedencia del beneficio penitenciario de semilibertad para los condenados, entre otros, por el artículo 108 (homicidio calificado) del Código Penal, aplicable a la favorecida”, se lee en la sentencia.

Con solo esta conclusión, se cae toda posibilidad de que Abencia Meza pueda acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad o libertad condicional. Solo podría reducir su pena por estudio o trabajo, sino permanecerá recluida hasta el final de su condena en 2041.

TC rechaza demanda de Abencia Meza para que se le conceda la semilibertad.

¿Qué anuló el TC?

Como se mencionó, el TC declaró fundada en parte la demanda de Abencia Meza y anuló una resolución del Poder Judicial. Se trata de la resolución de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, que confirmó la decisión de primera instancia de no concederle la semilibertad.

El TC declara nula esta decisión porque los jueces superiores aplicaron un criterio jurisprudencial anterior “referido a que la norma aplicable para la concesión de beneficios penitenciarios será aquella vigente al momento de realizar la solicitud respectiva”.

Los magistrados sostienen que ello vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que la deja sin efecto y ordena a la Sala Penal Liquidadora que vuelva a pronunciarse aplicando el criterio vigente, es decir, que los beneficios penitenciarios se calculan a partir de la fecha en la que la condena queda firma. En el caso de Abencia Meza es 2020.

TC anula resolución de segunda instancia que rechazó apelación de Abencia Meza, pero no cambiará el hecho de que no puede acceder a la semilibertad.

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