La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio a conocer el procedimiento que seguirá para la designación de los locales de votación que serán utilizados durante las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026. El organismo electoral precisó que la selección de estos espacios responde a un proceso técnico que busca garantizar condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con seguridad y accesibilidad.
De acuerdo con información difundida por Andina Noticias, la ONPE explicó que la evaluación estará a cargo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las cuales verificarán que cada establecimiento cumpla con los requisitos establecidos antes de ser designado como centro de sufragio. El procedimiento considera diversos factores relacionados con la infraestructura, la ubicación y la capacidad de atención de los electores.
Criterios y orden de prioridad para la selección
Según detalló la entidad electoral, la designación de los locales seguirá un orden de prioridad previamente establecido. En primer lugar, se evaluarán las universidades, institutos e instituciones educativas públicas y privadas, debido a que suelen contar con ambientes amplios y adecuados para la instalación de mesas de sufragio. Posteriormente, se considerarán los locales municipales y, finalmente, otras entidades públicas o establecimientos que reúnan las condiciones necesarias.
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La ONPE indicó que, además del tipo de establecimiento, las ODPE analizarán aspectos técnicos como el aforo disponible, la infraestructura, la accesibilidad para personas con discapacidad, las condiciones de seguridad y la cercanía geográfica respecto de los electores. El objetivo es que los ciudadanos puedan acudir a sufragar en espacios adecuados y ubicados lo más cerca posible de su domicilio, facilitando así la participación durante la jornada electoral.
Multas y sustento legal del procedimiento
El organismo electoral también informó que, si una institución se niega a prestar sus instalaciones para funcionar como local de votación, la ODPE podrá levantar un acta de negación y, de corresponder, iniciar un procedimiento administrativo sancionador. La sanción prevista contempla multas que van desde 50 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a montos de entre S/ 275.000 y S/ 550.000.
De acuerdo con Andina Noticias, este procedimiento se encuentra respaldado por la Resolución Jefatural N.° RJ-95-2026, que aprobó el reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales destinados a la instalación de mesas de sufragio. Finalmente, la ONPE recordó que los locales de votación cumplen un papel fundamental en el proceso electoral, al facilitar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en condiciones de seguridad, orden y accesibilidad.
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