Ya va una semana desde que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con segunda votación el dictamen que dará la posibilidad de que los ciudadanos que profesan una religión puedan escoger descansar el día sábado, si así lo dicta su creencia.
Pero este no será un día extra libre, sino que cambiaría un día de su descanso actual por este. Es decir, por ejemplo, si un trabajador labora de martes a sábado, entonces podría escoger descansar ese sábado y trabajador otro día, como el domingo o lunes.
Si bien la autógrafa no ha sido enviada aún al presidente José María Balcázar ya hay pedidos de asociaciones para que este no promulgué la Ley. Desde La Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (Aspan Perú) alertan que esto haría que los trabajadores de estos negocios descansen 52 sábados al año. “Los días sábados son los días en los que recuperamos utilidades de nuestras inversiones”, resaltan.
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Ley de ‘feriado sábatico’
Los panaderos la llaman Ley de ‘feriado sabático’, pero hay que acotar algunos detalles sobre este término. Primero, el día libre funcionaría más como un día no laborable recuperable. Sabático, en este caso, sí puede hacer referencia al sábado, y no a un periodo libre sin labores (como es usual de entenderlo).
Como se recuerda, la Ley establece el sábado día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel, para garantizar el derecho de libertad de religión.
¿Cómo se verificará que un trabajador en efecto pertenece a una religión que señala que el sábado es día de guardar? Esto se hará al inicio de la relación laboral de esta manera:
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- El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado
- La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.
Los trabajadores a los que aplica
Debe resaltarse que esta medida aún no se ha promulgado, pero sí está a un paso de ser enviada al Ejecutivo para su visto bueno y publicación en el diario oficial El Peruano.
Como se recuerda, el proyecto de ley original señalaba también, en su parte explicativa, cuáles eran esas confesiones religiosas que utilizan el día sábado como día de descanso o de guardar.
La lista a continuación:
- La Iglesia Soldados de la Cruz de Cristo
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día Movimiento de Reforma
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día de la Creación
- La Iglesia Advenimiento Séptimo Día Los Tres Ángeles
- La Iglesia de Dios (Israelita)
- La Iglesia Bautista del Séptimo Día
- La Iglesia de Dios (Séptimo Día)
- El Judaísmo mesiánico
- La Iglesia Bíblica del Séptimo Día
- La Iglesia Israelita del Nuevo Pacto.
Sin embargo, aún la Ley no está vigente. Solo queda esperar a que el Congreso la envíe a Balcázar. Pero si este la decide observar, ya no quedaría tiempo para que se vea en este parlamento.
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