Sucamec no podrá pedir contrato de trabajo previo para servicios de seguridad personal: medida es declarada ilegal

La decisión elimina un requisito clave dentro del proceso de autorización y redefine las condiciones de acceso al mercado de seguridad privada, al precisar los límites de la regulación estatal en este sector

La resolución ratifica un fallo anterior y repercute directamente en la actuación del Ministerio del Interior y de la Sucamec. Foto: difusión

La Indecopi ratificó que una exigencia impuesta en el sector de seguridad privada constituye una barrera burocrática ilegal. En una reciente resolución, el tribunal de la entidad concluyó que no se puede obligar a los trabajadores a presentar un contrato laboral previo como condición para obtener autorización para brindar servicios de seguridad personal.

El pronunciamiento confirma una decisión previa y tiene implicancias directas sobre el accionar del Ministerio del Interior y la Sucamec, entidades encargadas de regular este mercado. La medida cuestionada, según el análisis, contradecía el marco legal vigente al exigir un requisito imposible de cumplir sin infringir la normativa.

Una exigencia incompatible con la ley

El caso se originó a partir de una denuncia presentada contra el Ministerio del Interior por imponer, dentro del procedimiento administrativo, la obligación de presentar un contrato de trabajo firmado con el usuario del servicio como requisito para obtener autorización en el Servicio Individual de Seguridad Personal (Sispe).

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El tribunal determinó que esta condición generaba una contradicción normativa. Por un lado, la legislación establece que ninguna persona puede prestar ni comprometer servicios de seguridad privada sin contar previamente con la autorización correspondiente. Sin embargo, al exigir un contrato antes de otorgar dicho permiso, se forzaba a los solicitantes a asumir compromisos laborales sin estar habilitados legalmente para ello.

En ese sentido, la resolución concluye que la medida vulnera disposiciones del Decreto Legislativo 1213 y su reglamento, que establecen claramente la necesidad de contar primero con autorización para luego poder contratar y prestar el servicio.

El tribunal concluyó que el requisito generaba un conflicto con el marco normativo vigente. Foto: Emagister

El análisis del tribunal

Durante la evaluación del caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que el Ministerio sí cuenta con facultades para regular los requisitos del sector. No obstante, precisó que dichas atribuciones no pueden ejercerse en contra de normas de mayor jerarquía o en contradicción con el propio sistema legal.

El fallo enfatiza que la ilegalidad de la medida no radica en la falta de competencia del Ministerio, sino en el contenido mismo de la exigencia. Es decir, aunque la entidad podía establecer requisitos, no podía imponer uno que obligara a incumplir la ley.

Asimismo, se descartaron los argumentos del Ministerio que defendían la medida como un desarrollo reglamentario válido. Para el tribunal, la exigencia no solo era innecesaria, sino incompatible con el ordenamiento jurídico, al exigir una acción prohibida: contratar sin autorización previa.

Impacto en el sector de seguridad privada

El pronunciamiento tiene efectos generales, lo que implica que la exigencia queda inaplicable para todos los ciudadanos y agentes económicos. A partir de su publicación, ninguna autoridad podrá requerir la presentación de un contrato laboral previo como condición para autorizar servicios de seguridad personal.

Además, se establece que cualquier intento de aplicar nuevamente esta exigencia podría ser sancionado, incluso con multas de hasta 20 UIT. También se dispone que las entidades involucradas informen a los administrados sobre la eliminación de esta barrera burocrática.

La decisión alcanza a todos los casos, por lo que la exigencia deja de ser aplicable para ciudadanos y agentes económicos en general. Foto: Desip

No obstante, la resolución aclara que esto no limita las funciones de supervisión de la Sucamec. La entidad mantiene sus competencias para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones posteriores, como la suscripción de contratos laborales una vez obtenida la autorización, la contratación de seguros y el registro de clientes.

Procedimiento y decisión final

El caso siguió un proceso que incluyó una primera resolución en octubre de 2025, la cual fue apelada por el Ministerio del Interior. Tras revisar el expediente, el tribunal decidió confirmar dicha decisión, aunque con fundamentos distintos.

La resolución final ratifica que la exigencia constituye una barrera burocrática ilegal y mantiene todas las medidas correctivas impuestas en primera instancia, incluyendo la obligación de inaplicar la disposición y comunicar su eliminación.

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