Calamar gigante: Perú incrementa la cuota de captura de pota a 305.417 toneladas para el primer semestre de 2026

La nueva regulación incluye un sublímite de 30.295 toneladas dirigido a embarcaciones artesanales menores a 10 m³ de bodega, según el Ministerio de la Producción

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El Ministerio de la Producción de Perú fija en 305.417 toneladas el límite máximo de captura de calamar gigante para el primer semestre de 2026.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de 305.417 toneladas para el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), correspondiente al periodo de enero a junio de 2026.

La medida, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, resulta aplicable a las actividades extractivas de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

El nuevo límite de captura regirá hasta junio de 2026 para la pesca artesanal

La disposición del Ministerio de la Producción responde a un análisis técnico realizado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que evaluó los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del calamar gigante, así como las condiciones ambientales recientes.

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Según el informe técnico, la abundancia del recurso se mantiene cerca del máximo rendimiento sostenible, aunque se advierte un aumento en el número de embarcaciones dedicadas a su captura.

IMARPE recomendó no superar las 479.311 toneladas anuales, sugiriendo un enfoque precautorio y adaptativo para garantizar la sostenibilidad del recurso.

La medida busca asegurar la sostenibilidad del calamar gigante ante el creciente esfuerzo pesquero y conforme a las recomendaciones de IMARPE.

El análisis técnico de IMARPE fundamentó el incremento de la cuota

El Ministerio de la Producción determinó que, dentro del LMCTP, existe un límite específico de 30.295 toneladas para embarcaciones artesanales menores a 10 m³ de capacidad de bodega, las cuales están exentas de límite de zarpes mensuales durante el periodo vigente, aunque su captura se contabiliza dentro del total autorizado.

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La resolución establece que la actividad extractiva debe realizarse únicamente con línea potera y exige que todas las embarcaciones cuenten con habilitación sanitaria vigente. Además, solo podrán transportar el recurso en vehículos isotérmicos registrados ante la autoridad competente.

Ministerio de la Producción. Las capturas serán monitoreadas digitalmente y las embarcaciones sin sistema satelital deberán notificar anticipadamente sus salidas y ubicaciones.

Las plantas procesadoras solo recibirán pota de origen autorizado

El registro, monitoreo y control de las operaciones se realizará a través de la plataforma digital del Ministerio de la Producción. Las embarcaciones sin sistema de seguimiento satelital deberán notificar previamente su zarpe, lugar y fecha, y documentar la provisión de hielo antes de cada faena.

Los titulares de permisos o sus representantes son responsables de registrar el desembarque y el destino del recurso mediante los formatos oficiales, tanto digitales como físicos en caso de contingencia.

Solo podrá pescarse calamar gigante con línea potera, respaldado por habilitación sanitaria vigente y transporte en vehículos isotérmicos autorizados.

Las plantas de procesamiento solo podrán recibir calamar gigante procedente de embarcaciones y transportes debidamente registrados. La recepción del recurso debe ser reportada en un plazo no mayor a 48 horas, y la información validada con los datos registrados durante el desembarque.

De acuerdo con el Ministerio de la Producción, el incumplimiento de estos procedimientos, o el transporte del recurso en vehículos no autorizados, será sancionado conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente, incluyendo decomisos.

La fiscalización contará con videovigilancia: incumplimiento será sancionado con decomisos

El monitoreo biológico y pesquero permanecerá bajo responsabilidad del IMARPE, que informará periódicamente sobre la evolución de la pesquería y podrá recomendar ajustes en el límite de captura si la situación lo requiere.

La autoridad pesquera podrá concluir o suspender las actividades extractivas si se alcanza el límite máximo, si así lo aconsejan factores biológicos o ambientales, o si el periodo culmina el 30 de junio de 2026.

Los puntos de desembarque autorizados contarán con cámaras de videovigilancia operativas, y las acciones de fiscalización estarán coordinadas con gobiernos regionales y autoridades marítimas.

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