El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), reglamentó la Ley 32434, conocida como Ley Chlimper 2.0, ampliando el acceso a exenciones y deducciones tributarias para operadores de la industria alimentaria.
Aunque la norma fue impulsada originalmente para beneficiar a pequeños productores agrarios, el reglamento bajo la gestión del ministro Vladimir Cuneo extiende los incentivos fiscales a empresas agroindustriales, grandes envasadoras y conglomerados del sector alimentos.
Tal como adelantó Infobae Perú, el texto incorpora nuevas actividades como la apicultura, mientras mantiene fuera a sectores como tabaco, trigo, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Además, empresas dedicadas al envasado y procesamiento, como Grupo Gloria y Grupo Romero, pueden acceder a los beneficios pese a que su actividad principal no sea la producción primaria.
Definiciones, alcances y exclusiones de la Ley Chlimper 2.0
El reglamento precisa que la ley se aplica a pequeños productores agrarios y empresas agrarias cuya actividad principal sea el cultivo, la crianza o la agroindustria, siempre que al menos el 80% de sus ingresos provenga de estas actividades.
Se excluyen las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, así como operaciones desarrolladas en Lima Metropolitana y el Callao. El texto define figuras clave como pequeño productor agrario, empresa agraria, forma asociativa, ingresos netos y actividad agroindustrial, elementos centrales para la aplicación de la norma.
Ley Chlimper 2.0: esquema del IR para el sector agrario y agroindustrial
La estructura del impuesto a la renta establece una progresión según los ingresos anuales de los pequeños productores y empresas del sector. El régimen opera bajo los siguientes parámetros:
- Exoneración: Los pequeños productores agrarios con ingresos anuales inferiores a 30 UIT quedan exonerados del impuesto a la renta.
- Tributación reducida: Si los ingresos superan las 30 UIT, se tributa mensualmente el 1,5% sobre el excedente.
- Régimen general: Al superar las 150 UIT, el contribuyente pasa al régimen general del impuesto a la renta.
- Información y retenciones: Las formas asociativas y empresas agrarias tienen la obligación de informar y declarar las retenciones realizadas a los productores.
Para las empresas agrarias y agroindustriales, el reglamento introduce una tasa reducida del 15% para el impuesto a la renta de tercera categoría, siempre que como mínimo el 80% de sus ingresos netos provenga de cultivo, crianza o agroindustria, y que no realicen actividades excluidas ni operen en Lima y Callao.
Esto representa una reducción significativa frente a la tasa general de 29,5%. Los pagos a cuenta mensuales, además, se calculan aplicando un 0,8% sobre ingresos netos para quienes acceden a la tasa preferencial (frente al 1,5% del régimen general). Si una empresa deja de cumplir los requisitos, debe tributar según la tasa general a partir del ejercicio siguiente.
Además, las empresas agrarias y agroindustriales pueden deducir hasta un 25% adicional por compras a pequeños productores agrarios y hasta un 10% adicional por compras sustentadas con comprobantes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Se permite la deducción de gastos y costos respaldados por comprobantes válidos, además de la obligación de presentar declaraciones mensuales ante la SUNAT.
Restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback)
Respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), el reglamento establece que pequeños productores y empresas agrarias pueden solicitar el reintegro tributario del IGV por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción vinculados a la producción agrícola exonerada.
Para acceder, deben mantener el RUC activo y la condición de domicilio fiscal habido, contar con informes técnicos del MIDAGRI que acrediten la relación de las adquisiciones con la producción, registrar correctamente las operaciones ante la SUNAT y presentar la documentación sustentatoria adecuada. Además, se exige cumplir con un monto mínimo acumulado de IGV por solicitud y haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
La devolución se puede realizar mediante abono en cuenta bancaria, notas de crédito negociables o cheques no negociables. Hasta que se aprueben nuevas normas reglamentarias o complementarias, sigue vigente el uso de notas de crédito negociables y cheques bajo el marco del Decreto Supremo Nº 126-94-EF.
Detalles sobre el reintegro y devolución del IGV
Respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), el reglamento permite que pequeños productores y empresas agrarias soliciten el reintegro tributario del IGV por adquisiciones relacionadas con la producción agrícola exonerada. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener el RUC activo y la condición de domicilio fiscal habido.
- Contar con informes técnicos del MIDAGRI que acrediten el vínculo de las adquisiciones con la producción agropecuaria.
- Registrar correctamente las operaciones ante la SUNAT y presentar la documentación sustentatoria adecuada.
- Cumplir con un monto mínimo acumulado de IGV por solicitud.
- Haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
La devolución del IGV puede efectuarse mediante:
- Abono en cuenta bancaria
- Notas de crédito negociables
- Cheques no negociables
Mientras no se aprueben nuevas normas reglamentarias, continúa vigente el uso de notas de crédito negociables y cheques según el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, lo que ofrece flexibilidad en la recuperación del tributo para los beneficiarios.
SUNAT tendrá acceso al registro de cooperativas agrarias
El MIDAGRI ha dispuesto que la SUNAT tenga acceso electrónico al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias para la identificación y fiscalización de los beneficiarios de los incentivos tributarios. En tanto no se aprueben normas reglamentarias adicionales, la devolución del reintegro del IGV seguirá efectuándose mediante los mecanismos financieros actualmente vigentes, incluidos las notas de crédito negociables y cheques no negociables.
El reglamento indica además que ciertos artículos, especialmente los relacionados con el drawback y los procedimientos de exportación, entrarán en vigor a los 180 días hábiles desde su publicación en el diario oficial El Peruano. El resto de las disposiciones tiene vigencia inmediata desde la publicación, estableciendo plazos diferenciados para adecuaciones operativas y de control.
Implementación y alcance de la nueva regulación
La Ley Chlimper 2.0 ha sido largamente cuestionada por especialistas y gremios del agro desde su gestación, al recuperar un esquema de exenciones fiscales aplicado en los años noventa para impulsar el sector, pero que ahora contrasta con el crecimiento exponencial de la industria agroexportadora.
Solo en 2025, las agroexportaciones alcanzaron ventas por US$15.013 millones, reflejando un alza de 17%; los despachos agropecuarios y/o agroindustriales no tradicionales sumaron US$13.101 millones, con un crecimiento de 13,3% y concentrando el 87,27% del total. Según el MEF, las pérdidas fiscales por exenciones de renta superarían los S/20.000 millones en una década.
Además, introduce la posibilidad de transferir excedentes de agua, abriendo la puerta a la especulación y concentración del recurso en pocas manos, una preocupación relevante en el contexto de escasez hídrica y conflictos agrarios.
En el ámbito laboral, restringe las inspecciones de Sunafil en la agroindustria formal a solo el 25% del total, pese a que en 2021 se registraron 1.160 fiscalizaciones y 358 multas en el sector. Siete de las diez mayores agroexportadoras, se verían directamente beneficiadas.