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Ley Chlimper 2.0: apicultores y productores de pisco son incluidos en nuevo régimen del Impuesto a la renta, ¿Quiénes salen?

La propuesta de MIDAGRI introduce una nueva clasificación de rubros elegibles bajo la Ley N° 34234, ampliando el alcance de los incentivos fiscales y de formalización para el sector agrícola fuera de Lima y Callao

Tres onzas de pisco es la pieza clave para elaborar el tradicional pisco sour.
La industria pisquera incrementará su producción mediante el fortalecimiento de las capacidades de los productores y los exportadores. (Mincetur)
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El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) difundió el proyecto de Decreto Supremo que define el nuevo listado de actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 34234, conocida como Ley Chlimper 2.0, norma que orienta la transformación productiva y competitiva del sector agrario, y promueve una agricultura moderna con protección social.

El documento, disponible para consulta ciudadana desde el 20 de diciembre de 2025, sustituye el listado transitorio vigente e incorpora precisiones en torno a los rubros beneficiados y excluidos.

MIDAGRI publica proyecto de decreto que redefine actividades agroindustriales

Según la información oficial, el nuevo régimen se alinea a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Esto permite una identificación más clara de los sectores elegibles, acorde con los objetivos de la Ley N° 34234.

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En adelante, estarán incluidos sectores como la apicultura, actividades poscosecha (limpieza y empaque de frutas y hortalizas), molienda de granos andinos y legumbres, elaboración de almidón de yuca, preparación de comidas y platos listos (conservas rurales o para programas sociales), producción de destilados locales como pisco, elaboración de vinos y bebidas no alcohólicas de productos agrícolas y la preparación de fibras textiles de origen agropecuario, actividades que antes no figuraban de manera específica en el régimen agroindustrial. La nueva lista queda así:

  • Apicultura (producción de miel y derivados)
  • Actividades poscosecha (limpieza, clasificación, empaque, almacenamiento de frutas, hortalizas, legumbres, desmotado de algodón, etc.)
  • Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (jugos, mermeladas, compotas, productos de papa, etc.)
  • Elaboración de productos de molinería (granos andinos, legumbres, maíz amiláceo, harinas, hojuelas, extruidos, etc.)
  • Elaboración de almidón (tapioca, fariña y derivados de yuca)
  • Elaboración de azúcar (azúcar de caña, panela, melaza, abonos orgánicos)
  • Elaboración de cacao, chocolate y confitería (procesamiento de cacao, chocolates, confitería)
  • Elaboración de comidas y platos preparados (conservas rurales, preparados deshidratados andinos, alimentos para programas sociales)
  • Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. (café tostado y molido)
  • Destilación y mezcla de bebidas alcohólicas (pisco, destilados de papa, kion, hierbas, whisky de maíz morado)
  • Elaboración de vinos (vinos, vinos espumosos, mezcla de vinos, vinos de baja graduación o sin alcohol)
  • Elaboración de bebidas no alcohólicas (chicha morada, chicha de jora, bebidas a base de frutas, granos tostados, hierbas)
miel argentina

El régimen agroindustrial actualizado excluye trigo, tabaco y cerveza de los incentivos

Por contraste, el proyecto normativo establece exclusiones expresas para ciertas actividades. De acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 34234, quedan fuera del régimen los rubros asociados a trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

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Análisis previos del propio MIDAGRI identificaban la inclusión de estos subsectores en el régimen transitorio, lo que ahora queda restringido para evitar superposiciones normativas y delimitar con precisión los destinatarios del beneficio.

El nuevo listado beneficiará especialmente a pequeños productores y empresas agrarias fuera de Lima Metropolitana y Callao, siempre que trabajen con insumos agropecuarios y desarrollen las actividades específicamente incluidas.

El MEF advierte que el beneficio fiscal agroindustrial generará una pérdida tributaria anual

Según el MIDAGRI, el proceso de formalización del nuevo listado busca solucionar la incertidumbre generada por la falta de un marco definitivo, permitiendo la implementación plena de los incentivos de la ley.

Según datos del propio ministerio, las exportaciones agroindustriales peruanas pasaron de US$358 millones en el año 2000 a US$8.323 millones en 2021, resaltando el dinamismo de los sectores priorizados.

Vale precisar que la Ley Chlimper 2.0, que fija en 15% la tasa del Impuesto a la Renta para el sector agropecuario -la mitad de lo que pagan otros sectores productivos del país-, generará una pérdida tributaria anual de más de S/20.000 millones, según el MEF.

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