¿Nuevas reglas en el tablero? El Tribunal Fiscal de Perú ha establecido un nuevo estándar que impacta directamente en la gestión tributaria de las empresas que operan en el país.
A partir de un reciente pronunciamiento, será indispensable acreditar la trazabilidad plena de las operaciones para acceder al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), una exigencia que eleva el nivel de control y documentación requerido para sustentar este beneficio.
El Tribunal Fiscal endurece requisitos para crédito fiscal del IGV
De acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 1654-11-2025, se negó el acceso al crédito fiscal a una empresa que había participado en el suministro de equipos para un Gobierno Regional.
El crédito fiscal es el monto del IGV que una empresa puede deducir del impuesto por pagar, siempre que provenga de compras o servicios relacionados con su actividad económica. Para que sea válido, debe estar sustentado con facturas u otros comprobantes aceptados por SUNAT.
Sin embargo, pese a que la compañía presentó contratos, órdenes de compra, listados de bienes y cronogramas, estos documentos fueron considerados insuficientes para acreditar el traslado, la entrega y la efectiva puesta a disposición de los bienes. Así lo explica Sofía Chirinos, abogada especialista en derecho tributario de la Editorial Economía y Finanzas (EEF).
El Tribunal estableció que, para efectos del crédito fiscal, no basta con documentos preparatorios o administrativos. Es necesario aportar evidencia adicional que permita reconstruir el flujo real del bien desde el proveedor hasta el adquirente, y verificar la fehaciencia de la operación de manera objetiva y coherente.
Esto significa que las empresas deben contar con registros, guías de remisión, actas de entrega, constancias de recepción y toda la documentación logística que pruebe la efectiva transferencia de los bienes.
Empresas deberán recabar toda la carga probatoria
La especialista advierte que este criterio eleva el estándar probatorio a un nivel que puede resultar excesivo, ya que obliga a las empresas a reconstruir prácticamente toda la logística de la operación.
“En la práctica, este criterio obliga a las empresas a revisar no solo su documentación tributaria, sino también la forma en que gestionan y conservan la evidencia logística de sus operaciones”, señala Chirinos.
El pronunciamiento del Tribunal traslada nuevas cargas probatorias a las empresas, porque condiciona el derecho al crédito fiscal a la conservación de documentos que, en muchos casos, no son generados ni controlados directamente por el contribuyente.
Esto implica la necesidad de reforzar los controles internos, exigir mayor respaldo documental a proveedores y revisar los procesos logísticos para asegurar el cumplimiento del nuevo requisito.
Quizá, sea un desincentivo para la formalidad
Desde la perspectiva de las empresas, este escenario genera mayor incertidumbre y eleva los riesgos de contingencias tributarias, especialmente en operaciones complejas o que involucran a múltiples actores, donde la trazabilidad total no siempre depende de quien adquiere los bienes.
“Una interpretación tan restrictiva privilegia la forma sobre la realidad económica y convierte la fehaciencia en un requisito de difícil cumplimiento, por lo que se incrementa el riesgo de contingencias tributarias y mayores costos para las empresas”, puntualiza Chirinos.
Recomendaciones para el sector empresarial
Ante este nuevo contexto, las empresas deben:
- Revisar y actualizar sus políticas de documentación y conservación de registros logísticos.
- Exigir a sus proveedores toda la evidencia posible de la entrega y traslado de los bienes.
- Fortalecer los procesos internos de control y archivo de documentos.
- Consultar con sus asesores tributarios ante operaciones de mayor complejidad o riesgo.
El nuevo criterio del Tribunal Fiscal representa un cambio relevante para la gestión del crédito fiscal y obliga a las empresas a redoblar esfuerzos en materia de trazabilidad, control documental y cumplimiento normativo para evitar contingencias y sanciones tributarias.