Las Elecciones Generales 2026, programadas para el domingo 12 de abril en Perú, movilizarán a más de 800 mil ciudadanos que serán designados como miembros de mesa, una función obligatoria establecida por la normativa electoral. No obstante, la ley peruana contempla causales específicas para solicitar una dispensa o excusa cuando el ciudadano no puede ejercer este cargo.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que el sorteo de miembros de mesa se realizó este jueves 29 de enero de 2026, y se estima que serán designadas 824 517 personas a nivel nacional.
Según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859), el cargo de miembro de mesa es irrenunciable; sin embargo, los ciudadanos sorteados pueden presentar una excusa debidamente sustentada hasta cinco días hábiles después de la publicación definitiva del listado, a fin de evitar multas y sanciones.
¿Quiénes pueden solicitar dispensa?
La normativa electoral establece que pueden solicitar dispensa los ciudadanos designados como miembros de mesa que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Quienes deban ausentarse del territorio nacional o se encuentren temporalmente fuera del país, según registros del Reniec.
- Ciudadanos mayores de 65 años.
- Madres gestantes o madres lactantes.
- Personas con impedimento físico o mental notorio o grave, debidamente acreditado.
- Ciudadanos con enfermedades crónicas o condiciones de salud como hipertensión, diabetes, cáncer, afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares severas, obesidad con IMC mayor a 30, síndrome de Down, VIH o estados de inmunodepresión, entre otros casos clínicos sustentados.
También pueden presentar excusa quienes mantengan vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con otro miembro de la misma mesa; en estos casos, el ciudadano con el cargo de menor jerarquía es quien puede solicitar la dispensa.
Asimismo, están comprendidos los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, funcionarios de la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que cumplan funciones electorales, así como autoridades políticas y representantes elegidos por voto popular.
¿Cómo realizarlo?
Para tramitar la dispensa, el ciudadano debe presentar ante la ONPE el Formulario P2 – Excusa o Justificación, acompañado de una copia del DNI, los documentos que sustenten la causal invocada y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuyo costo es de S/ 12.60.
El pago puede efectuarse en el Banco de la Nación o mediante la plataforma digital Págalo.pe, utilizando el código 03836. El trámite se puede realizar de forma presencial en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE. En caso de que el procedimiento sea realizado por un tercero, se deberá adjuntar una carta poder simple.
La ONPE precisó que, de existir observaciones en la solicitud, el ciudadano contará con un plazo de dos días hábiles para subsanarlas. Asimismo, recordó que no cumplir el rol de miembro de mesa sin una justificación válida puede generar multas y otras sanciones administrativas, conforme a la normativa electoral vigente.
¿Cómo saber si soy miembro de mesa?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha habilitado el enlace oficial donde los ciudadanos pueden consultar si han sido seleccionados como miembros de mesa para las elecciones generales de 2026.
- Ingresa al enlace oficial de la ONPE: [https://consultaelectoral.onpe.gob.pe/]
- Escribe tu número de DNI en el campo correspondiente.
- Conoce si has sido seleccionado y revisa tu local de votación.
- Si apareces en el sorteo, podrás conocer la función que deberás desempeñar: presidente, secretario, tercer miembro o suplente.
¿Cuánto te pagan por ser miembro de mesa?
Quienes resulten seleccionados como responsables de las mesas de sufragio recibirán una compensación equivalente al 3 % de una UIT, lo que corresponde a S/165. Este monto se entrega como reconocimiento al cumplimiento del deber cívico durante el proceso electoral. Además, la legislación vigente contempla el derecho a un día de descanso remunerado en el trabajo para quienes ejerzan esta función.