¿Sabías que si eres un trabajador independiente o dependiente, puedes reducir tus impuestos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presentando tus gastos en hoteles y restaurantes? “Esto se denomina deducción y se te descuenta un total del 15% de tus consumos en esos establecimientos, teniendo un tope de 3 UIT (para el año 2026 corresponde a S/ 16.500).
“Desde 2017, todos los trabajadores formales dependientes (planilla, 5ta categoría) e independientes (recibos por honorarios, 4ta categoría) pueden acceder a la devolución (parcial o total) del Impuesto a la Renta que pagaron, siempre que sustenten correctamente algunos gastos personales”, resalta Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
Dentro de estos gastos personales se encuentra justamente los gastos en hoteles y restaurantes. Según la Sunat para lograr este beneficio, los contribuyentes deben exigir las boletas de venta electrónica (con DNI), ticket POS, ticket de monedero electrónico, nota de débito o nota de crédito electrónica con tu número de RUC o DNI al negocio donde realizaste tus consumos y cumplir los requisitos generales para la deducción.
Gastos deducibles, según Sunat
Los gastos deducibles del impuesto a la renta son los gastos que realizas durante el año en restaurantes, bares, hoteles, alquiler de inmuebles, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, servicios profesionales y oficios.
“Puedes utilizarlo para reducir el impuesto a la renta que te corresponde pagar en tu Declaración Anual y tiene un límite de 3 UIT o S/ 16.500 en conjunto”, resalta la Sunat.
Sin embargo, además de esto, el contribuyente podría acceder a una devolución de impuestos directamente en su cuenta, que es una que hace la Sunat de oficio, sin que este haga un trámite. “Existe mucha confusión sobre este tema, ya que se cree que los gastos personales que se sustenten serán devueltos por Sunat, lo cual no es correcto. No se trata de un reembolso de gastos, sino una devolución de impuestos sobre la base de los gastos sustentados”, aclara Carrillo Acosta por su lado.
Así, para 2026, el monto máximo de devolución del impuesto a la renta del trabajo (4ta y 5ta categoría) será de S/4.950, gracias al incremento de la UIT. Sin embargo, esta suma la alcanzaría solo aquella persona que sustente gastos personales por el tope de 3 UIT (S/ 16.500) y tenga un ingreso mensual promedio en planilla mínimo de S/ 21.610.
Los gastos deducibles comprenden:
- Consumos en hoteles y restaurantes
- Alquiler de inmuebles que sean para vivienda o vivienda y negocio a la vez
- Pagos de servicios prestados por médicos y odontólogos, sustentados en recibos por honorarios electrónicos
- Pagos por servicios de cualquier otra profesión, oficio, arte o ciencia, prestados con recibos por honorarios electrónicos
- Pagos por las aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar.
¿Cuánto puedo recibir de devolución?
El monto a devolver dependerá del nivel de ingresos del trabajador y del monto de gastos personales que sustente. El experto Jorge Carrillo da estos ejemplos:- Si un trabajador gana S/ 4.000 mensuales en planilla y sustenta gastos por S/ 16.500 en 2026 (tope de 3 UIT), el monto a devolver será de S/ 1.320
- Si un trabajador gana S/ 8.000 mensuales en planilla y sustenta gastos por S/ 16.500 en 2026 (tope de 3 UIT), el monto a devolver será de S/ 2.310
- Si un trabajador gana S/ 12.000 mensuales en planilla y sustenta gastos por S/ 16.500 en 2026 (tope de 3 UIT), el monto a devolver será de S/ 2.805.
Mientras, la Sunat recuerda que para que accedas a la deducción de hasta de 3 UIT o S/ 16.500 en tus impuestos, debes:
- Usar depósito en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, entre otros, si realizas consumos a partir de S/ 2.000 o US$ 500. Este requisito no aplica para el pago por aportaciones a EsSalud
- El RUC del emisor debe encontrarse en estado activo y habido al 31 de diciembre de cada año
- El emisor no debe estar con baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.