JNE inaplica la Ley 30717 y permite que Mario Vizcarra siga en carrera: Los argumentos de la resolución

No hubo unanimidad. Cuatro magistrados le dieron la razón a Perú Primero y se alinearon al criterio del TC. Fallo también habilitará la candidatura al Senado del hermano del expresidente Martín Vizcarra

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Mario Vizcarra fue condenado a 3 años de prisión suspendida por peculado en 2005. El JEE inicialmente lo excluyó por esta condena. Foto: composición Infobae

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación de Perú Primero y permitió que Mario Vizcarra, hermano del expresidente Martín Vizcarra, siga en carrera por la Presidencia de la República.

De acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae, no fue un pronunciamiento unánime. Cuatro magistrados votaron por darle la razón al partido fundado por Martín Vizcarra y habilitar la candidatura presidencial de Mario Vizcarra. Estos son Roberto Burneo (presidente del JNE), Willy Ramírez, Rubén Torres y Aaron Oyarce.

La magistrada Martha Maishc, fiscal suprema provisional y representante del Ministerio Público ante el JNE, fue la única que emitió un voto en contra de aceptar la candidatura de Mario Vizcarra.

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Resolución del JNE que regresa a Mario Vizcarra a la carrera por la Presidencia

Inaplicaron la Ley 30717

En el fallo en mayoría, los magistrados sostiene que, a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y reiteradas exhortaciones al JNE, se debe inaplicar la Ley 30717 que impide la postulación de condenados por corrupción aunque estén rehabilitados en el caso de la candidatura de Mario Vizcarra.

“Corresponde privilegiar el derecho a la participación política y el principio de resocialización del señor candidato (Mario Vizcarra), e inaplicar el impedimento previsto en el literal j del artículo 107 de la LOE (introducido con la Ley 30717), concluyendo que no se encuentra impedido de postular para el cargo de Presidente de la República”, se lee en la resolución.

A partir del caso de Vizcarra, el JNE establece “por criterio de conciencia” que el impedimento para postular de condenados por corrupción y terrorismo será de 10 años desde que se cumpla la pena. Es decir, la rehabilitación para postular no será automática tras cumplir con los años de prisión (efectiva o suspendida), sino que deberá transcurrir una década.

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Pleno del JNE.

Reiteran que para que la candidatura de estas personas sea aceptada además deben cumplir con el pago de la reparación civil de su sentencia y obtener el certificado de rehabilitación del Poder Judicial.

“Por lo expuesto, tomando en consideración la línea jurisprudencial del TC y el criterio que establece el Pleno del JNE en el presente pronunciamiento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE y, reformándola, declarar infundadas las tachas presentada contra el señor candidato (Mario Vizcarra)”, resolvió en mayoría el JNE.

Exhortan al Congreso

En la resolución, el JNE advierte que los impedimentos para postular no son uniformes. Esto debido a que las restricciones establecidas por el Congreso en diferentes leyes o son muy generales o muy específicos.

“Se advierte que, por ejemplo, en algunas normas se establece que el delito debe ser doloso y en otros no; que los sentenciados deben ser autores y cómplices y en otros solo autores; dice que la sentencia debe ser consentida o ejecutoriada, en otros en primera instancia y en otros incluso cuando estuvieren rehabilitados; en algunos casos se señalan taxativamente los delitos y en otros no”, dice el fallo.

Por ello, el JNE decide exhortar al Parlamento para que impulse “leyes con parámetros uniformes” respecto a los impedimentos de personas condenadas.

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