El Ministerio de Salud oficializó el nuevo reglamento de la Ley n.° 31633, normativa que impulsa la implementación y desarrollo de los bancos de leche humana en el país. El objetivo principal es fortalecer la atención materno-infantil y garantizar el acceso gratuito a leche humana pasteurizada para recién nacidos y lactantes en situación de alta vulnerabilidad nutricional, como los de bajo peso al nacer, con condiciones clínicas especiales, o niñas y niños en situación de abandono u orfandad materna, cuando no es posible acceder a la leche de su propia madre. Así, se asegura la provisión de este superalimento de manera segura y con los más altos estándares de calidad.
Acceso gratuito y seguro a la leche humana
El reglamento establece que la leche humana donada proviene exclusivamente de madres aptas, en un proceso voluntario y sin compensación económica. La distribución de la leche pasteurizada queda restringida a la prescripción médica, y se prohíbe de manera expresa cualquier tipo de comercialización o uso ajeno a lo dispuesto en la ley. De esta forma, se protege la salud de los recién nacidos y lactantes más vulnerables, garantizando el acceso universal y gratuito a un recurso fundamental para su desarrollo.
Red Nacional de Bancos de Leche Humana
Bajo el Decreto Supremo n.° 022-2025-SA, la Red Nacional de Bancos de Leche Humana estará integrada por el Banco de Leche Humana Referencial Nacional, los bancos de leche humana y los centros de recolección. Esta red se articulará entre los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos regionales, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, además de centros privados y mixtos. Esta articulación busca una cobertura efectiva en todo el territorio nacional.
El Minsa asume la responsabilidad de brindar asistencia técnica para la incorporación de códigos estandarizados en los registros, facilitando la trazabilidad y transparencia de la información. Además, se compromete a publicar mensualmente en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos información relevante para investigadores y diseñadores de políticas públicas, protegiendo siempre los datos personales de las donantes.
Comité Nacional y promoción de la donación
El reglamento dispone la creación del Comité Nacional de Bancos de Leche Humana, presidido por un representante del Minsa. Este organismo tendrá la tarea de diseñar, ejecutar y supervisar el plan para el desarrollo e implementación progresiva de la red en todo el país. Dentro de sus funciones, se incluyen acciones de promoción y difusión de la donación de leche humana en todos los establecimientos de salud públicos.
Una de las medidas destacadas es la instauración del Día Nacional de la Donación de Leche Humana cada 19 de mayo, una fecha dedicada a visibilizar la importancia de este acto solidario y fomentar la participación de más madres donantes.
Con la aprobación de este reglamento, el país cuenta con un marco normativo para la operación de los bancos de leche humana, promoviendo un acceso gratuito, seguro y equitativo a leche pasteurizada para quienes lo necesitan. Esta política está en concordancia con la protección de la infancia y la promoción de la lactancia materna.