El Ministerio de la Producción de Perú estableció un adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el litoral nacional, dirigido a la pesca artesanal y de menor escala, por un total de 75.000 toneladas desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2026.
La decisión, que figura en la Resolución Ministerial N° 000432-2025-PRODUCE, responde a recomendaciones técnicas y científicas, según informó el propio Ministerio de la Producción (PRODUCE).
PRODUCE anticipa cuota máxima de anchoveta para pesca artesanal
El documento, publicado el 24 de diciembre de 2025, recoge la opinión favorable del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consideró viable el adelanto de la cuota sin afectar la sostenibilidad del recurso, bajo el supuesto de que la captura total no supere una tasa de explotación igual a E = 0,35.
De acuerdo con PRODUCE, “el adelanto del LMTC-CHD para el recurso anchoveta de 75 mil toneladas no se prevé que genere implicancias adicionales sobre la sostenibilidad del recurso, siempre y cuando (…) la captura total por temporada de pesca no supere la tasa de explotación igual a E = 0,35”, cita recogida en la resolución.
La medida, que se aplica en todo el litoral peruano, busca garantizar el abastecimiento de anchoveta destinada a consumo humano directo, priorizando a los sectores artesanal y de menor escala. Según PRODUCE, estas capturas serán descontadas del límite anual que se fije para el año 2026, en cumplimiento del esquema de regulación vigente para la actividad pesquera nacional.
El Estado asigna 75.000 toneladas como nueva cuota adelantada
El Ministerio de la Producción detalló que la cuota podrá modificarse según el seguimiento que realice el IMARPE sobre la pesquería de anchoveta.
Este monitoreo incluye indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, además de la evaluación de impactos sobre otras especies y los fondos marinos. Cualquier recomendación de ajuste será trasladada al ministerio para su aplicación, tal como lo estipula el marco normativo vigente.
La norma también precisa que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción podrá suspender o concluir las actividades extractivas si así lo recomienda el IMARPE por motivos ambientales o biológicos, o bien cuando se alcance la cuota adelantada, siempre dentro del plazo establecido, que culmina el 31 de julio de 2026.
En materia de control, la autoridad supervisa los porcentajes máximos permitidos de pesca incidental y de ejemplares juveniles, adoptando medidas correctivas cuando sea necesario.
IMARPE dictaminará modificaciones en la cuota de anchoveta
Las plantas industriales pesqueras con licencia para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo solo podrán recibir volúmenes autorizados de anchoveta. Esta limitación tiene el objetivo de asegurar que la materia prima se destine exclusivamente a la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos autorizados para el mercado nacional e internacional.
El cumplimiento de la resolución será supervisado por diferentes dependencias de PRODUCE, junto a la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y las autoridades regionales y marítimas. Las infracciones a la norma serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución.