¿Desde cuántas personas se considera un evento masivo? Esto dice el Estado de Emergencia sobre reuniones, matrimonios y misas

El decreto publicado por el Ejecutivo establece que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán contar con autorización previa de la autoridad competente

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El estado de emergencia tiene una vigencia de 30 días y podría prorrogarse, pero no afecta el funcionamiento de bares y discotecas. (Andina)

El Estado de Emergencia en Lima y Callao ha generado diversas dudas entre los ciudadanos, especialmente sobre las reuniones sociales y religiosas que podrían verse afectadas por la medida. El decreto publicado por el Ejecutivo establece que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán contar con autorización previa de la autoridad competente. Pero ¿a partir de cuántas personas un evento se considera masivo? y, sobre todo, ¿qué pasa con los matrimonios, cumpleaños o misas?

Durante una entrevista en TV Perú, el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, aclaró que los eventos con más de 3.000 asistentes serán considerados espectáculos públicos masivos, por lo que requerirán permiso oficial. En cambio, las reuniones familiares o privadas, como fiestas de cumpleaños, almuerzos, matrimonios o celebraciones religiosas de pequeña escala, no necesitarán autorización, siempre que no superen ese aforo ni se desarrollen en espacios públicos.

¿Qué dice la norma sobre los eventos masivos durante el Estado de Emergencia?

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Según lo dispuesto en el decreto, toda actividad de gran concentración de personas deberá cumplir con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Este establece que los organizadores deben presentar un plan de seguridad ante la municipalidad correspondiente, donde se evalúen las condiciones del local, el control de multitudes y la capacidad de respuesta ante emergencias.

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El premier Álvarez recordó que los límites de aforo son definidos por las normas de Defensa Civil, y que las municipalidades son las encargadas de revisar los expedientes antes de otorgar los permisos. En estos casos, también se requerirá la presencia de personal de seguridad certificado, así como la aprobación de las autoridades competentes.

Asimismo, el jefe del Gabinete indicó que la Policía Nacional del Perú (PNP) y los servicios de inteligencia se encuentran monitoreando la programación de los grandes espectáculos que se realicen en la capital. “Los servicios de seguridad estarán plenamente alertados”, enfatizó, haciendo referencia a los conciertos, ferias y eventos deportivos que congregan a miles de asistentes.

En cuanto a las restricciones, el Estado de Emergencia permite a las autoridades suspender temporalmente derechos constitucionales, como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión, cuando se considere necesario para preservar el orden interno. Sin embargo, el Gobierno precisó que no se ha decretado toque de queda, por lo que los ciudadanos pueden circular libremente mientras no infrinjan las disposiciones vigentes.

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Durante la pandemia, el toque de queda —conocido también como inmovilización social obligatoria— implicaba una restricción total de movimiento en determinados horarios. En esta oportunidad, la medida busca reforzar la seguridad en Lima y Callao sin limitar completamente las actividades cotidianas ni los encuentros privados que no alcancen la categoría de evento masivo.

Conciertos bajo vigilancia y nuevas exigencias de seguridad en Lima

Qué pasará con los conciertos de Myriam Hernández, Cristian Castro y Shakira tras declaración de estado de emergencia en Lima y Callao.

La declaratoria del Estado de Emergencia en Lima y Callao ha obligado a que los conciertos y eventos multitudinarios programados entre octubre y noviembre pasen por una revisión especial de las autoridades. Según el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, todo espectáculo con gran afluencia deberá contar con la autorización expresa de la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio del Interior y las municipalidades respectivas. Además, los organizadores deben presentar un plan de contingencia y seguridad que contemple control de accesos, rutas de evacuación y vigilancia policial reforzada.

La medida afecta a una temporada especialmente cargada de actividades culturales y musicales. Myriam Hernández logró realizar sus conciertos del 22 y 23 de octubre en el Anfiteatro del Parque de la Exposición, bajo supervisión policial y con protocolos adicionales exigidos por la Municipalidad de Lima. En tanto, Cristian Castro se presentará este 24 de octubre en el Multiespacio Costa 21, donde se han dispuesto nuevas zonas de control, reducción de accesos y presencia de efectivos de serenazgo y la PNP para evitar incidentes.

Otros artistas internacionales también están en observación. El trovador cubano Silvio Rodríguez tiene previsto actuar el 25 de octubre en el mismo recinto, pero su espectáculo deberá ser evaluado nuevamente antes de su ejecución. Por su parte, Shakira, quien ofrecerá tres shows en el Estadio Nacional los días 15, 16 y 18 de noviembre, requerirá permisos adicionales del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Ministerio del Interior, ya que el estado de emergencia continuará vigente hasta el 20 de noviembre de 2025. Los promotores trabajan contra el tiempo para obtener las autorizaciones y garantizar que las presentaciones no sufran alteraciones.

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