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Cáncer de mama: las leyes peruanas que garantizan licencias pagadas para la prevención y detección temprana

En el Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, el Estado peruano recuerda el derecho de los trabajadores a ausentarse de sus labores para exámenes preventivos

En el contexto del Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, el enfoque en las leyes peruanas que garantizan la prevención y detección oportuna adquiere especial relevancia. El Perú cuenta con un marco normativo que otorga a trabajadores y trabajadoras derechos concretos para acceder a licencias remuneradas destinadas a exámenes preventivos, fortaleciendo así la respuesta frente a una enfermedad que, si se detecta a tiempo, puede ser curable en hasta un 90% de los casos conforme al Ministerio de Salud.

La Ley N.º 31479 modifica la Ley Nacional del Cáncer y otorga a los trabajadores, tanto del sector público como privado, el derecho a dos días hábiles al año de licencia con goce de haber para realizarse chequeos oncológicos preventivos. Por su parte, la Ley 31561 está dirigida especialmente a las mujeres y refuerza el acceso a la prevención, disponiendo un día de licencia remunerada anual para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, sin necesidad de compensar horas.

“La legislación peruana ha incorporado mecanismos que protegen el derecho de los trabajadores a ausentarse para chequeos preventivos y a priorizar su salud”, explicó Romina Rossi, gerente de Riesgos, Prevención y Beneficios de Gallagher Perú. Estas disposiciones no solo facilitan el acceso a exámenes, sino que también “construyen una cultura de bienestar y detección oportuna en los centros de trabajo”.

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De acuerdo con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en Perú diariamente se diagnostican cerca de 19 nuevos casos de cáncer de mama. En este escenario, el respaldo legal vigente resulta fundamental para impulsar las tasas de curación y sensibilizar a la población sobre la importancia del diagnóstico precoz.

En el marco de este mes, empresas y trabajadores pueden fortalecer sus acciones adoptando estas recomendaciones clave:

  • Fomentar la autoexploración mensual, esencial para detectar cambios y acudir tempranamente al médico.
  • Realizar mamografías periódicas, principalmente desde los 40 años o antes si existen antecedentes familiares.
  • Promover programas de educación y campañas en los centros de trabajo para informar sobre la prevención oncológica y los derechos laborales asociados.
  • Construir entornos que respalden el ejercicio del derecho a las licencias sin temor a represalias.
  • Fomentar hábitos de vida saludables, como alimentación balanceada, actividad física, descanso adecuado y evitar el tabaquismo y el consumo de alcohol.

¿Cómo hacer uso de estas licencias?

El acceso a estos días de licencia requiere una coordinación previa con el empleador, así como la presentación del sustento correspondiente emitido por el centro de salud.

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Para los dos días de licencia con goce de haber, que pueden tomarse de manera consecutiva o separada, el trabajador debe presentar una solicitud a su empleador junto con la orden médica que indique los exámenes a realizar, preferiblemente con algunos días de anticipación. Tras efectuarse los chequeos, se deben entregar los documentos que acrediten la atención médica, ya que la licencia puede ser compensable con horas de trabajo, conforme a la Ley N.º 31479.

En cuanto a la licencia remunerada establecida en la Ley N.º 31561, las trabajadoras deben coordinar previamente con su empleador la fecha del examen y presentar posteriormente la constancia o certificado emitido por el establecimiento de salud que acredite la atención preventiva. A diferencia del caso anterior, este día no requiere compensación y debe ser remunerado en su totalidad.

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