¿No puedes tener hijos? Nuevo proyecto de ley en Perú busca garantizar acceso a técnicas de reproducción asistida

De ser aprobada, la norma garantizará el reconocimiento legal a los llamados “padres de intención” y elimina referencias al estado civil en los registros civiles de los recién nacidos

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Una mujer embarazada, en una imagen de archivo. EFE/Zayra Mo

Un grupo de congresistas del partido Acción Popular, liderado por la parlamentaria Silvia Monteza, ha presentado una propuesta legislativa que busca marcar un antes y un después en el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida en el país. El proyecto de ley no solo pretende ofrecer una opción legal y segura para personas con dificultades para concebir, sino también establecer una figura legal innovadora: la de los “padres de intención”.

La iniciativa llega en un contexto en el que muchos peruanos recurren al extranjero para acceder a tratamientos de fertilidad, debido a la falta de una legislación clara y actualizada en el ámbito nacional. En ese sentido, la propuesta plantea establecer un marco legal que regule el uso de estas técnicas de forma excepcional, garantizando el respeto por los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana.

¿Qué establece el proyecto sobre las técnicas de reproducción humana asistida?

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El documento legal subraya que el acceso a las técnicas de reproducción asistida será permitido únicamente a personas, parejas casadas o en unión de hecho, que hayan agotado todos los métodos naturales para concebir. Esta condición tiene como finalidad que el procedimiento no se convierta en una opción de primera instancia, sino en una vía alternativa estrictamente necesaria.

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Asimismo, los potenciales beneficiarios deberán acreditar un estado de salud físico y psicológico adecuado, firmar un consentimiento informado y recibir asesoría detallada sobre los aspectos éticos, jurídicos, biológicos y económicos del proceso. Uno de los pilares del proyecto es la obligación de que tanto la donación de embriones y gametos como el almacenamiento de estos materiales sean gratuitos, anónimos, formales y completamente confidenciales.

Los procedimientos deberán realizarse exclusivamente en centros médicos públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud, los cuales deberán estar debidamente equipados y contar con personal altamente capacitado. Además, se establece la creación de un registro nacional de bancos reproductivos, también bajo responsabilidad del Minsa, donde se almacenarán los embriones y gametos exclusivamente con fines reproductivos.

Reconocimiento de los “padres de intención” y cambios legales clave

Personal técnico trabaja con espermatozoides en un laboratorio, en una imagen de archivo. EFE/ Bienvenido Velasco

Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es el reconocimiento explícito de los “padres de intención” como los únicos padres legales del menor, desde el momento en que el embrión es transferido al útero de la gestante. Esto implica que el sistema de registros civiles no podrá incluir referencias sobre el estado civil de los padres ni sobre el origen biológico del menor, evitando así cualquier forma de estigmatización o discriminación.

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Además, se propone que el hijo o hija, una vez inscrito legalmente, pueda tener acceso a la identidad biológica del padre o madre genética, a través de un registro confidencial que custodiará el Ministerio de Salud. Esta disposición busca respetar el derecho a la identidad de los nacidos mediante estas técnicas, sin comprometer la privacidad de los donantes.

Para viabilizar esta propuesta, se han planteado modificaciones al artículo 7° de la Ley General de Salud y al artículo 21° del Código Civil. Por ejemplo, se incluirá que la reproducción asistida podrá realizarse aun si la madre gestante no coincide con la madre genética, siempre que exista consentimiento previo. También se normará la inscripción de nacimientos por técnicas de fertilidad, reconociendo legalmente solo a los progenitores de intención.

De ser aprobada, la nueva normativa deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 90 días desde su publicación en El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente. Este proyecto podría convertirse en un punto de inflexión para el acceso a la fertilidad asistida en el Perú, ofreciendo un marco claro para médicos, pacientes y autoridades sanitarias.

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