Nombramiento para el personal CAS de Salud aprobado: Comisión de Presupuesto da visto bueno para pase a Pleno

Congreso. Se aprobó con amplia mayoría el dictamen que juntó cinco proyectos de ley que pedían el nombramiento para el personal del sector salud bajo el régimen del decreto legislativo 1057

Cada vez esta más cerca de autorizarse oficialmente el nombramiento de los trabajadores CAS de Salud. - Crédito Andina

La Comisión de Presupuesto y Cuenta general del Congreso de la República ha aprobado el dictamen que valida el nombramiento del personal de Salud bajo el régimen CAS (contratación administrativa de servicios)—Ley que modifica la Ley 32185, Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, a fin de autorizar el nombramiento del personal de la salud bajo el régimen del decreto legislativo 1057.

Así, en su artículo único, el dictamen propone modificar los artículos 8 y 49 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para que queden en los siguientes términos:

“Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) El nombramiento de hasta el cien por ciento (100 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057″, detalla el texto.

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Los trabajadores CAS serán nombrados, pero solo los que cumplan las condiciones. - Crédito Gob.pe

Nombramiento a CAS de Salud

Según se señala en el dictamen ya aprobado en la Comisión de Presupuesto,, se autoriza al nombramiento de hasta el cien por ciento (100 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud en el régimen 1057 (CAS). Estos tienen las siguientes condiciones:

  • Pertenecientes al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales (a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023)
  • Fueron contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
  • Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638
  • Estos incluyen el porcentaje autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Así, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, que se de esta medida en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, procede con la elaboración, aprobación y publicación de la normativa correspondiente para la ejecución del respectivo nombramiento dispuesto por esta ley. Como se sabe, sin embargo, la medida aún falta de que sea aprobada en Pleno y luego promulgada.

La medida alcanza a los trabajadores del Minsa. Por su parte el MEF deberá hacer toda las modificaciones del presupuesto para su viabilidad. - Crédito Andina

Sobre el presupuesto para el nombramiento

Así, el nuevo artículo 49 señala el financiamiento del nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057:

“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, previo cálculo del costo diferencial respectivo, para financiar el nombramiento del cien por ciento (100 %) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, resalta.

De igual manera, “se autoriza, de ser necesario, al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo”.

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