
Bajo el principio de que las políticas internas de una empresa no pueden estar por encima de las leyes peruanas, una interrogante ha vuelto a saltar a la palestra: ¿Están los trabajadores de un cine autorizados para revisar mis objetos personales antes de permitirme entrar a la sala de proyección para ver una película?
Para Carlos Zúñiga, presidente de Elegir, una asociación que defiende los derechos del consumidor, estos establecimientos no tienen la autoridad para revisar tu mochila, cartera u otras pertenencias en busca de alimentos prohibidos por la cadena de entretenimiento.
“El cine no puede presumir que uno como cliente va a incumplir sus normas. No pueden suponer que uno está llevando comida y, para garantizar que no la metas a sus salas, revise objetos personales ajenos”, precisó en diálogo con Infobae Perú.
“Lo que el cine tiene que hacer es presumir que uno va a actuar acorde a las normas. Ya luego, si se comprueba que ingresó alimentos prohibidos a la sala, el cine está en todo el derecho de retirarte del lugar y sin devolución del dinero de tu entrada. Como consumidor, has aceptado las condiciones de la prestación, pero no deben revisar objetos personales”, agregó.

En caso de que el personal de estos establecimientos le niegue al consumidor el acceso a la proyección por negarse a vulnerar su privacidad, se debe solicitar el libro de reclamaciones para registrar con precisión lo ocurrido, incluyendo la fecha y la hora del incidente.
“Imagina que esperé media hora e invertí mi tiempo por entrar para que luego no me dejen, significa que no solamente han afectando mi momento para ver la película, sino que están impactando con la agenda que hice, los planes que dejé de lado y todo alrededor para entrar”, continuó.
Según explicó, no basta con que te reembolsen el costo de la entrada; es necesario que también te compensen por todos los daños y perjuicios causados. “Devolver el dinero no lo es todo. Además, tendrían que dar nuevos boletos para que el consumidor vaya en otro momento, cuando este considere conveniente, porque no están terminando de resarcir todos los inconvenientes causados”, manifestó.

Hechos concretos
El personal del cine solo está autorizado a “obligar” al cliente a mostrar sus objetos personales si existe una justificación clara para dicha acción. Es decir, debe haber evidencia concreta de que se están ingresando alimentos no permitidos a las salas de cine.
“Otro caso podría ser que si una persona quiere ingresar y de su mochila sale olor a comida o esta tiene una forma peculiar, hay una evidencia también. Si existe esa evidencia de incumplimiento, ahí sí deben indicar a la persona el protocolo y, en caso niegue que tiene algo en la mochila, pedirle poder darle una mirada a su interior, acotó.

Términos y condiciones
Según expertos en leyes consultados por Infobae Perú, el cine puede revisar las pertenencias personales del cliente si este ha sido previamente advertido de dicha acción. Esto generalmente sucede al aceptar, de manera obligatoria, los “Términos y condiciones” al comprar los boletos para la película.
“En el Código de Protección y Defensa del Consumidor existe la obligación por parte del proveedor de informar. El cine debe advertir de manera clara y sencilla sobre las condiciones para establecer la relación de consumo, sin embargo, en el caso de la revisión de objetos personales, debe seguir protocolos o parámetros y no tiene que ser de manera abusiva”, dijo, por su parte, Fabricio Sánchez Concha, docente de la USIL y abogado especializado en protección al consumidor.
No obstante, para el presidente de la asociación Elegir, dado que las normativas de una empresa no pueden estar por encima de lo establecido por la Constitución del Perú, los cines incurren en una práctica ilegal cuando invalidan tus derechos simplemente por querer que se consuman sus productos.
“Hay derechos que son de carácter irrenunciable. No puede ser que, así el proveedor lo ponga en sus términos y condiciones, mi derecho a la dignidad y privacidad ya no existan. Ningún ente tiene la posibilidad de quebrantar el derecho de una persona. Es como que, si al invitar a mi casa a un amigo, le diga ‘como aceptaste venir, has perdido tus derechos’”, informó.
“Incluso, en el caso de los cines, si uno acepta los términos y condiciones, ese contrato no sería válido. Es como que me digan que si al comprar el boleto, uno acepta a que lo calateen en la entrada, esa cláusula es inválida, porque me están obligando a renunciar a un derecho. Es ilegal lo que hacen los cines, no te pueden obligar a renunciar a tu derecho a la privacidad”, prosiguió para este medio.
Es importante aclarar que, al actuar de esta manera, los cines podrían estar vulnerando diversos derechos constitucionales, tales como la privacidad, la dignidad, la intimidad y la protección de la información, entre otros.
“Nadie te puede decir que para disfrutar de mis servicios debes renunciar a tus derechos. Eso está mal. El cine si puede hacer respetar sus normas, que se puede comer o no adentro, que puedo ingresar o no, pero, bajo ninguna circunstancia, le pueden decir a un consumidor que sus derechos no valen o que deba renunciar a ellos”, aseveró Zuñiga.

¿Qué dice Indecopi?
Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es válido que estos establecimientos soliciten a los consumidores mostrar el contenido de sus pertenencias para asegurarse de que no ingresen alimentos o bebidas distintas a las que ellos comercializan.
“Esta revisión tiene que ser realizada sin afectar el pudor, el honor o la dignidad de las personas. No pueden rebuscar de manera irrespetuosa o excesiva dentro de los bolsos o mochilas, esto no estaría dentro de la facultad que tienen las empresas, tampoco es válido que lleven a los consumidores a un ambiente aparte y cerrado para que les pidan a los consumidores mostrar que llevan bajo la ropa. Esto sería vulnerar el derecho de los consumidores”, mencionó para este medio Erick Sara, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.
Es preciso recordar que, en la Resolución 40352014/SPC, esta institución expone que “los mecanismos de vigilancia y seguridad adoptados por los proveedores en sus establecimientos comerciales con el fin de resguardar su patrimonio no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que acuden a sus locales”.
“La intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad”, continúa el citado texto.
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