El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió una resolución importante en la que se declara el embargo preventivo sobre diversos bienes del actual presidente de la Federación Peruana de Futbol (FPF), Agustín Lozano Saavedra, por presunto enriquecimiento ilícito. La resolución fue firmada por el juez Reynaldo Leonardo Carrillo el pasado 24 de abril de 2024.
El pedido de embargo fue inicialmente presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque, en el que se demanda la adopción de medidas cautelares sobre los bienes del mandamás de la federación. Las medidas incluyen la inscripción de embargo preventivo sobre varios inmuebles ubicados en Chiclayo.
Embargan cinco inmuebles de Agustín Lozano en Chiclayo
La resolución, a la que Infobae Perú pudo acceder, detalla que los bienes objeto del embargo incluyen un total de cinco inmuebles registrados a nombre del actual titular de la FPF. Los cuales son:
- Un inmueble en la Partida Registral N° 02207620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.
- Un inmueble en la Partida Registral N° 11138202 de la sede Chiclayo de la SUNARP.
- Otro inmueble en la Partida Registral N° 11038756 de la sede Chiclayo de la SUNARP.
- Un inmueble en la Partida Registral N° P10073592 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.
- Las acciones y derechos correspondientes al inmueble inscrito en la Partida Registral N° P10074194 de la sede Chiclayo de la SUNARP.
Según lo detallado por el documento, Agustín Lozano, en compañía de su esposa, Orfelinda de los Milagros Correa Pajares, conforman la sociedad de gananciales cuyos bienes serán afectados con esta medida cautelar.
Las acciones se dan por denuncias por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito que se habría dado durante su gestión como alcalde del distrito de Chongoyape; en las que, tanto el presidente de la FPF como su cónyuge, han sido acusados de haber incrementado su patrimonio de manera ilícita durante los periodos del 2011-2014 y 2015-2018. Entre los ingresos y egresos analizados, se determinó un incremento patrimonial no justificado de S/ 2,830,752.76, que la Procuraduría consideró producto del abuso de dicho cargo público.
Poder Judicial rechazó pedido de inhibición de Procuraduría
Otro pedido adicional de la Procuraduría Pública Anticorrupción fue la medida de inhibición por dicho monto ante el Poder Judicial argumentando que Lozano Saavedra y su cónyuge poseen múltiples inmuebles que han sido objeto de obras y adquisiciones sin justificación adecuada en función de los ingresos declarados. No obstante, el juzgado, al analizar la viabilidad de la medida de inhibición, concluyó que esta era improcedente, puesto que para cualquier disposición de los bienes, bajo copropiedad entre el presidente de la FPF y su cónyuge, se requiere autorización judicial.
Además, como parte de las pesquisas, se identificaron también movimientos de grandes sumas de dinero en cuentas bancarias que carecen de procedencia verificable.
Esto fue sustentado según el Informe Pericial Contable Financiero N° 21-2022, al que este medio tuvo acceso y en el que también se registraron los ingresos de Lozano Saavedra. Como resultado, se pudo conocer que entre los años en los que fungió como alcalde, el mandamás de la FPF amasó una fortuna de S/ 1,396,428.59, mientras que los egresos ascendieron a S/ 4,264,028.27. Esto revela un desbalance contable no justificado que apoya la presunción de enriquecimiento ilícito.
Entre los argumentos de la Procuraduría, se detalló la existencia de indicios racionales de criminalidad, además del peligro o daño jurídico derivado de la demora en un procedimiento judicial. Asimismo, el juez a cargo precisó que “permitir la disposición de los bienes durante el transcurso del proceso podría frustrar el resarcimiento pretendido si se llegase a una sentencia condenatoria”; principal motivo por el que se dispuso la medida