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Panamá reglamenta ley que exigirá actividad económica real a multinacionales desde 2027

La normativa de sustancia económica alcanza a sociedades, fundaciones y fideicomisos vinculados con grupos empresariales presentes en más de una jurisdicción

Las empresas alcanzadas tendrán que demostrar que mantienen personal, instalaciones y gastos operativos en Panamá. Cortesía

El Gobierno de Panamá reglamentó la Ley 526 del 28 de mayo de 2026, que introduce requisitos de sustancia económica para determinadas entidades pertenecientes a grupos multinacionales.

El Decreto Ejecutivo 32, publicado en la Gaceta Oficial 30603-B, precisa cómo deberán demostrar que poseen operaciones reales en el país cuando reciban rentas pasivas procedentes del extranjero. Las disposiciones comenzarán a aplicarse en el período fiscal 2027.

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La sustancia económica significa que una sociedad no puede limitarse a estar jurídicamente registrada en Panamá para beneficiarse de su sistema tributario.

Debe acreditar que detrás de su estructura existen personal calificado, instalaciones, gastos operativos y decisiones empresariales reales. En términos sencillos, la norma busca distinguir una empresa que funciona efectivamente desde el país de una sociedad utilizada únicamente para mantener activos o canalizar ingresos extranjeros.

El Gobierno impulsó la ley como parte de los esfuerzos para ajustar el sistema fiscal panameño a estándares internacionales y atender observaciones relacionadas con estructuras que pueden atraer beneficios sin actividad económica sustancial.

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Las entidades que incumplan los requisitos estarán sujetas a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable correspondiente.

Panamá permanecía en febrero de 2026 entre las jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal identificadas por la Unión Europea, cuya evaluación considera la transparencia, la tributación justa y las medidas contra la erosión de bases imponibles.

La legislación pretende, además, preservar el principio de territorialidad fiscal de Panamá, según el cual generalmente se tributa por ingresos obtenidos dentro del país.

La reforma no elimina ese modelo, pero establece una excepción: las entidades alcanzadas que no acrediten una presencia económica adecuada deberán pagar una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable derivada de sus ingresos pasivos extranjeros.

El régimen se aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que pertenezcan a un grupo multinacional y reciban las rentas previstas en el Código Fiscal.

El concepto de entidad comprende sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos y fundaciones. Las rentas comprendidas incluyen regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario, entre ellas determinados dividendos e intereses.

La reforma busca evitar que se utilicen sociedades sin operaciones efectivas para administrar ingresos obtenidos en el extranjero. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para demostrar sustancia económica, la reglamentación exige como mínimo una persona empleada o contratada, debidamente calificada y remunerada, que participe en las actividades vinculadas con la generación o administración de los ingresos.

Su dedicación podrá ser completa o parcial, pero deberá resultar proporcional a la naturaleza y dimensión de las operaciones. Las instalaciones podrán ser propias, arrendadas o compartidas, siempre que su utilización esté documentada y cuenten con los recursos necesarios.

Las decisiones estratégicas también deberán adoptarse efectivamente en Panamá. La junta directiva u órgano equivalente tendrá que celebrar al menos dos reuniones presenciales durante cada período fiscal, conservar las actas y demostrar que sus integrantes poseen conocimientos suficientes para dirigir las actividades.

La administración de los activos y la gestión de los riesgos deberán realizarse desde territorio panameño y no podrán tercerizarse, delegarse ni subcontratarse.

Las compañías tendrán que incurrir en costos y gastos operativos relacionados directamente con sus actividades principales y conservar contratos, facturas, registros contables y demás soportes.

El sector marítimo está excluido de las nuevas reglas de sustancia económica establecidas para los grupos multinacionales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Estos desembolsos deberán guardar proporción con la escala y complejidad de cada operación. La evaluación no dependerá únicamente de cumplir cantidades mínimas, sino de que los recursos declarados resulten razonables frente a los ingresos y activos administrados.

El decreto permite tercerizar recursos humanos, instalaciones y determinadas actividades con proveedores domiciliados en Panamá, siempre que los servicios se ejecuten dentro del territorio nacional.

La entidad contratante deberá mantener la supervisión y el control, mientras que el proveedor tendrá que acreditar personal competente y medios adecuados. El tiempo asignado por un trabajador a una compañía no podrá utilizarse simultáneamente para justificar el cumplimiento de otra entidad.

Las sociedades de mera tenencia de participaciones patrimoniales y las dedicadas a conservar o enajenar bienes inmuebles de manera no habitual tendrán un régimen simplificado de cumplimiento.

Podrán acreditar el componente humano con un director, dignatario o administrador remunerado que resida en Panamá, además de instalaciones adecuadas. Sin embargo, perderán ese tratamiento si intervienen activamente en las operaciones cotidianas de otras compañías o desarrollan actividades comerciales, financieras o de inversión sustanciales.

La normativa forma parte de los esfuerzos de Panamá para cumplir los estándares fiscales internacionales y avanzar hacia su exclusión de listas consideradas discriminatorias. (Foto: Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá)

Las entidades obligadas deberán incluir en su declaración jurada de renta información sobre personal, remuneraciones, instalaciones, gastos, tercerización, decisiones estratégicas y riesgos asumidos.

También reportarán los impuestos pagados en el extranjero y los ingresos provenientes de activos intangibles. Toda la documentación tendrá que conservarse física o digitalmente en Panamá durante cinco años y, cuando sea solicitada, deberá presentarse en idioma español.

El reglamento reconoce un crédito por impuestos pagados en otro país para evitar la doble tributación, pero exige documentación legalizada o apostillada que compruebe el pago.

El crédito no podrá superar el impuesto que correspondería cancelar en Panamá, trasladarse a períodos posteriores ni compensarse entre diferentes clases de rentas. Para los activos intangibles, además, se aplicará una fórmula que relaciona los gastos de desarrollo efectuados con la renta obtenida de cada activo.

Las compañías deberán conservar durante cinco años los documentos que respalden la actividad declarada en Panamá. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Quedan fuera del régimen las actividades y entidades expresamente excluidas por la ley, entre ellas determinados participantes de la marina mercante y entidades financieras sometidas a supervisión sectorial.

El MEF podrá pedir a los reguladores constancias sobre la vigencia de sus licencias y el cumplimiento de requisitos prudenciales. Aunque las reglas regirán desde 2027, la primera declaración correspondiente a ese período se presentará en 2028, por lo que las multinacionales deberán revisar desde ahora sus estructuras y documentación.

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