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Municipio de Panamá endurece las reglas contra autos abandonados en calles y aceras

La reforma agiliza un procedimiento vigente desde 2016 y se suma al uso de “botas” aprobado este año para recuperar aceras y otras áreas de uso colectivo.

El Municipio de Panamá redujo de 10 a cinco días hábiles el plazo concedido al propietario antes de proceder con el retiro de un vehículo declarado abandonado. Foto: (iStock)

El Municipio de Panamá redujo de 10 a cinco días hábiles el plazo concedido para retirar vehículos y otros bienes abandonados en aceras, calles, vías y espacios públicos antes de que puedan ser removidos.

La modificación agiliza un procedimiento vigente desde 2016 y se suma a las recientes medidas adoptadas por la Alcaldía para recuperar áreas ocupadas indebidamente por automóviles.

Los cambios están contenidos en el Acuerdo No. 220 del 3 de septiembre de 2024, promulgado en la Gaceta Oficial del 13 de agosto de 2026. La norma modifica varios artículos del Acuerdo No. 82 del 12 de abril de 2016, que estableció las reglas aplicables a vehículos y otros bienes muebles abandonados en espacios públicos del distrito capital.

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La regulación original consideró en estado de abandono a los vehículos que permanecieran por más de un mes en áreas públicas, así como aquellos que por su deterioro o condiciones no pudieran movilizarse por sus propios medios.

El alcance no se limita a automóviles, pues también comprende remolques, maquinaria, embarcaciones y otros bienes muebles dejados en estos espacios.

Uno de los principales cambios introducidos ahora está en el tiempo que tiene el propietario para retirar el bien después de ser notificado. La regulación establecía un plazo de 10 días hábiles después de colocado el aviso correspondiente, mientras que la reforma lo reduce a cinco días hábiles, acelerando la posibilidad de que intervenga el Municipio.

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Los automóviles abandonados en aceras, calles, vías y otros espacios públicos están sujetos a un procedimiento especial vigente en el distrito capital desde 2016. Archivo

El procedimiento comienza con una inspección realizada por funcionarios de Cumplimiento o inspectores legales, quienes deberán levantar un acta con información sobre el vehículo, su ubicación y condiciones.

La actuación deberá incorporar fotografías que permitan documentar el estado del bien y respaldar las posteriores decisiones de la autoridad municipal.

Tras colocar el aviso, el propietario queda notificado y dispone de los cinco días hábiles para retirar el vehículo. Si transcurre ese periodo y permanece en el sitio, podrá ser declarado en estado de abandono y procederá su remoción del espacio público, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal.

La regulación contempla además una multa de $500 por el abandono de vehículos o bienes muebles sobre aceras, calles, vías o espacios públicos.

El procedimiento fue reglamentado mediante el Decreto Alcaldicio No. 001 de 2021, que también estableció que los gastos relacionados con grúa, traslado y almacenamiento deben ser asumidos por el propietario.

Los vehículos removidos pueden permanecer hasta 30 días calendario bajo depósito legal mientras el propietario realiza los trámites correspondientes. (La Arena)

La reforma mantiene mecanismos para que el afectado pueda cuestionar la decisión. El propietario podrá presentar un recurso de reconsideración ante la Dirección de Legal y Justicia dentro de los cinco días hábiles posteriores al registro de la sanción en su estado de cuenta, permitiendo impugnar administrativamente la actuación municipal antes de agotar esa instancia.

El procedimiento tampoco termina necesariamente con el traslado. Los bienes removidos podrán permanecer bajo depósito legal durante un máximo de 30 días calendario y, si el propietario no los reclama ni cancela las obligaciones generadas, podrá iniciarse el proceso para disponer de ellos y recuperar los costos acumulados.

La reforma introduce además un cambio relevante sobre el destino final de los vehículos que no sean reclamados. La Tesorería Municipal podrá autorizar a la persona o empresa encargada de la remoción, traslado y almacenamiento —que podría ser una compañía de grúas— para disponer del bien, una vez cumplidos los plazos y requisitos establecidos.

Esto abre la posibilidad de que el vehículo sea vendido para cubrir la multa y los gastos acumulados por su retiro, custodia y almacenamiento, conforme al procedimiento municipal.

Cuando se trate de un automóvil con placa de circulación, concluido el procedimiento, la Tesorería Municipal deberá dar de baja el bien en el registro del contribuyente. La reforma también ordena al alcalde reglamentar sus disposiciones mediante decreto y establece que comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.

Una vez colocado el aviso correspondiente, el propietario tendrá cinco días hábiles para retirar el automóvil antes de que pueda ser declarado en estado de abandono. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los cambios se suman a otra medida adoptada recientemente por el Municipio de Panamá para recuperar espacios públicos ocupados por vehículos. Se trata del Acuerdo No. 184 del 23 de junio de 2026, que autorizó la utilización de dispositivos de inmovilización, conocidos como “botas”, en automóviles que obstruyan aceras, rampas, áreas verdes y otros espacios de dominio público municipal.

Aunque los procedimientos son diferentes, ambas normas persiguen un objetivo similar: liberar áreas destinadas al uso colectivo y devolverlas a peatones y demás usuarios. El régimen de 2016, ahora modificado por el Acuerdo 220, atiende principalmente bienes abandonados; el aprobado en junio permite actuar frente a vehículos que estén obstaculizando un espacio público, aunque no hayan sido abandonados.

En este último caso, la autoridad puede inmovilizar temporalmente el automóvil y documentar previamente la actuación mediante fotografías, videos u otros medios. Para retirar el dispositivo, el propietario debe pagar una tasa administrativa de $75, que corresponde a los costos de colocación, control, custodia y remoción de la “bota” y no constituye una multa de tránsito.

La medida tampoco elimina las competencias de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Si la ocupación del espacio configura además una infracción de tránsito, esa institución mantiene la posibilidad de sancionarla, por lo que el procedimiento municipal puede coexistir con las actuaciones que correspondan bajo las normas nacionales de tránsito.

La reforma se suma al uso de dispositivos de inmovilización o “botas”, otra herramienta aprobada por el Municipio para recuperar aceras y áreas públicas ocupadas por automóviles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En julio pasado, el diputado Ernesto Cedeño anunció la presentación de una demanda contencioso-administrativa de nulidad contra el Acuerdo No. 184 del Municipio de Panamá, que autorizó la utilización de dispositivos inmovilizadores, conocidos como “botas”, para vehículos que ocupen indebidamente determinados espacios públicos.

La controversia llevó así a la Corte Suprema de Justicia una de las medidas adoptadas por la Alcaldía para recuperar los espacios públicos. Ahora, con la promulgación del Acuerdo No. 220 y los cambios al procedimiento para retirar vehículos abandonados, no se descarta que esta nueva normativa también pueda enfrentar cuestionamientos judiciales.

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