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Zoocriaderos en Panamá conservan poblaciones de iguanas verdes, conejos pintados, mariposas y venados cola blanca

Sitios se han consolidado como una herramienta clave de manejo de fauna silvestre en cautiverio, tanto con fines de conservación como comerciales

Iguana verde, la conservación en cautiverio puede ser complementaria a la protección de los ecosistemas. Alejandro Bayer Tamayo

En Panamá operan 318 zoocriaderos dedicados en su mayoría a la reproducción de iguanas verdes, seguidos de conejos pintados, aves, mariposas y venado de cola blanca.

En 2025 el número era de 318 y este año se le anexaron 15, según las estadísticas oficiales.

La información disponible muestra que los zoocriaderos en el país se han consolidado en las últimas décadas como una herramienta clave de manejo de fauna silvestre en cautiverio, tanto con fines de conservación como comerciales.

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Esto se da en un contexto regulado por la Ley 24 de 1995 y por resoluciones administrativas posteriores que definen la conservación ex situ, los requisitos de operación y las especies que pueden ser manejadas fuera de su hábitat natural.

Los datos oficiales divulgados por el Ministerio de Ambiente señalan que los zoocriaderos a escala nacional tienen un fuerte peso de los proyectos ubicados en la región occidental del país.

Manejo de los zoocriaderos debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24 de 1995, que regula la legislación de vida silvestre. (MiAmbiente)

Allí, una investigación académica identificó 102 zoocriaderos, principalmente en las provincias de Veraguas, Los Santos, Coclé, Chiriquí y Herrera, lo que revela una expansión significativa de esta actividad en territorios rurales.

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En estos establecimientos se reproducen especies emblemáticas de la fauna panameña como el conejo pintado o lapa, el venado cola blanca, la iguana verde, el ñeque, el saíno, el puerco de monte.

Además de psitácidos como loros y guacamayas, reptiles como cocodrilos y lagartos, anfibios y mariposas, configurando un mosaico de manejos que van desde la producción de carne para consumo familiar hasta la cría con fines educativos, turísticos y de conservación.

A pesar de que la información específica para los años 2025–2026 todavía es escasa en fuentes públicas, las normas vigentes y las estadísticas recientes sugieren la continuidad de este modelo.

Pero, también evidencian retos importantes en materia de fiscalización, transparencia, estándares de bienestar animal y articulación entre proyectos de zoocriaderos y estrategias de conservación in situ de las especies amenazadas o en peligro de extinción.

Cualquier forma de extracción, aprovechamiento, comercialización o tráfico de especies debe estar sujeta a permisos y estudios técnicos. (MiAmbiente)

En Panamá, el término zoocriadero se utiliza para describir instalaciones en las que se reproducen y manejan en cautiverio ejemplares de fauna silvestre, en recintos controlados y bajo supervisión humana, con distintos fines que abarcan la educación ambiental, el turismo, la conservación genética, el consumo familiar de carne silvestre y la comercialización regulada de productos y subproductos.

Desde el punto de vista jurídico y técnico, estas instalaciones se inscriben dentro del concepto más amplio de conservación ex situ, que es definido por la normativa panameña como toda actividad de manejo de fauna silvestre mantenida fuera de su ambiente natural, lo que incluye zoocriaderos, zoológicos, bancos de genes, colecciones privadas, serpentarios, ranarios, mariposarios e insectarios, entre otros dispositivos de custodia y reproducción de especies.

Esta aproximación reconoce que, en determinados casos, la conservación en cautiverio puede ser complementaria a la protección de los ecosistemas in situ, especialmente cuando las poblaciones naturales de ciertas especies se encuentran bajo fuerte presión por cacería, destrucción de hábitat, tráfico ilegal o conflictos con actividades productivas.

El marco conceptual que sostiene la existencia de estos sitios en Panamá se vincula directamente con la idea de que la vida silvestre forma parte del patrimonio natural de la nación y que su manejo debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24 de 1995, que regula la legislación de vida silvestre.

Esta ley reconoce la flora y fauna silvestres como componentes esenciales de los ecosistemas panameños y dispone que cualquier forma de extracción, aprovechamiento, comercialización o tráfico de especies debe estar sujeta a permisos, estudios técnicos y a la supervisión de la autoridad ambiental competente.