El 8 de marzo ha expuesto una verdad incómoda: la igualdad proclamada por la ley no garantiza igualdad en la práctica. En la Argentina, los derechos vinculados a la igualdad de género cuentan con reconocimiento normativo expreso, sin embargo, su efectividad depende de cómo actúan las instituciones y de qué prioridades orientan la conducción política.
Cuando la igualdad ocupa un lugar central en la agenda gubernamental, su garantía se despliega principalmente a través de políticas activas. Pero cuando esa centralidad disminuye o se invisibiliza, no se reduce la obligación estatal: se intensifica la responsabilidad de las instituciones de control. En ese escenario, el control público se vuelve decisivo para garantizar que la igualdad no quede reducida a una declaración formal y que ninguna decisión estatal debilite los estándares de protección ya alcanzados.
En la Argentina, como en muchos otros países donde los marcos normativos han avanzado de manera significativa, emergen formas más sutiles y menos visibles de reproducción de inequidades: nosotras la llamamos la ceguera de género en la administración pública.
El actual impulso por la modernización del Estado coloca en el centro la eficiencia, la simplificación administrativa y la incorporación de tecnologías digitales. La expansión de las TIC y de sistemas automatizados aparece como sinónimo de agilidad y racionalidad en la gestión pública. Sin embargo, la tecnología no es neutra.
Los sistemas que organizan la información clasifican beneficiarios o priorizan recursos que operan sobre datos y criterios que reflejan estructuras sociales preexistentes. Si estas transformaciones no incorporan de manera sistemática análisis de impacto y estándares de igualdad, corren el riesgo de consolidar desigualdades estructurales bajo una apariencia de neutralidad técnica.
Emerge un problema de particular relevancia para las democracias contemporáneas: la posible reproducción, a través de algoritmos, de sesgos de género previamente presentes en las estructuras institucionales y en los datos utilizados por la administración pública.
Es precisamente aquí donde la auditoría gubernamental adquiere un papel estratégico como herramienta de garantía democrática. Tradicionalmente concebida como un mecanismo técnico orientado al control de legalidad, eficiencia y uso de los recursos públicos, se enfrenta hoy un desafío mayor. En una democracia que aspire a ser sustantiva y no meramente formal, el control no puede limitarse a verificar cifras, debe consolidar hallazgos y procedimientos que eviten la reproducción de desigualdades.
La auditoría gubernamental puede actuar como un punto de articulación entre técnica y garantía de derechos, no sustituye la decisión política ni define prioridades gubernamentales, pero delimita sus efectos.
No dirige el rumbo del Estado, pero contribuye a que ese rumbo se mantenga dentro de los límites constitucionales de igualdad y evita exclusiones sistemáticas sobre la mitad de la población representada por mujeres.
Si el Estado navega hacia la modernización con nuevas tecnologías y prioridades, la auditoría con perspectiva de género funciona como un faro institucional, no empuja el barco, pero permite mantener el rumbo constitucional aun en aguas turbulentas.
Ante el avance de la IA y los consecuentes algoritmos, la pregunta no es si la auditoría debe incorporar la perspectiva de género con los objetivos antes descriptos, sino cuánto tiempo puede prescindir de ella.