En ciertas escuelas bioéticas existe una confusión estructural al identificar el cuidado de la salud con la obediencia irrestricta a la voluntad del paciente, o al mandato estatal o protocolo administrativo sin respaldo científico. Esto ha transformado la ética del cuidado en ética de la ejecución, cuya corrección desde la Ética del Límite, obliga a deconstruir la presunción de que toda demanda, por el solo hecho de formularse, deviene clínicamente válida.
Cuando se exige al profesional que actúe sin fundamento científico ni clínico, implementando tratamientos experimentales, intervenciones irreversibles o procedimientos de eficacia dudosa, no se amplían derechos, se suspende la racionalidad práctica en aras de presiones judiciales, culturales o normativo-administrativas. Aquí la bioética no admite neutralidad entre obedecer o cuidar. Y cuidar, a veces, exige decir no.
Aquí surge la objeción de ciencia como negativa fundada en razones científico‑técnicas, preservando la integridad de la medicina y la protección del paciente. A diferencia de la objeción de conciencia, basada en convicciones axiológicas, la objeción de ciencia se apoya en el conocimiento experto, la evaluación prudencial del riesgo y la evidencia disponible.
El profesional allí no compromete su libertad axiológica, sino su responsabilidad ética y espistémica, debiendo negarse a realizar un procedimiento no porque lo considere moralmente incorrecto, sino porque es médicamente inadecuado o potencialmente dañino. Confundir ambas objeciones es un grave error porque moraliza desacuerdos técnicos y desplaza el saber como criterio normativo sometiendo la práctica a un voluntarismo que lo vacía de eticidad.
La jurisprudencia argentina y comparada han reconocido este punto. En Bahamondez, A. c/Hospital Italiano de Buenos Aires (CSJN, 316:479/2001), la Corte afirmó que la relación médico‑paciente no convierte al profesional en un ejecutor automático de la voluntad ajena, sino en un agente responsable que actúa según la lex artis y responde por sus actos. Este reconocimiento marca un límite estructural al voluntarismo sanitario. El TC español sostuvo en la STC 66/2022, que la autonomía no puede justificar decisiones que expongan a riesgos graves e injustificados, ni desplazar el criterio médico peligrando bienes constitucionales. Y esto no es restringir derechos, sino protegerlos de su absolutización tornándose autodestructivos.
La medicina no es una técnica repetitiva ni aplicación mecánica de protocolos. Es una práctica prudencial que exige deliberación, juicio clínico y responsabilidad personal. La CSJN lo afirmó claramente en Dusan, D. c/Provincia de Bs. As, (337:471/2014), al señalar que el acto médico no consiste en una aplicación automática de reglas, sino en una adecuación científica y prudencial al caso concreto. Análogamente, el TS español (STS 125/2006) sostuvo que el médico es libre para escoger la solución más beneficiosa para el paciente conforme al estado actual de la ciencia, incluso frente a presiones externas. Luego, la objeción de ciencia es una exigencia estructural de los sistemas sanitarios responsables preservando la racionalidad del cuidado.
La jurisprudencia francesa y la doctrina del Conseil d’État afirman que la libertad de prescripción (art. R. 4127‑8 del Código de Salud Pública) no puede anularse por la mera aplicación de protocolos sanitarios. El médico debe escoger las prescripciones más apropiadas en la circunstancia, dentro del marco legal y estado de la ciencia, limitando sus actos a lo necesario para la calidad, seguridad y eficacia de los cuidados. Ningún protocolo puede imponerle una obediencia técnica que comprometa la responsabilidad clínica o exponga irrazonadamente al paciente.
El TEDH lo refuerza en Gard y otros c./Reino Unido (2017), sosteniendo que el Estado no puede imponer tratamientos carentes de respaldo científico ni procedimientos que expongan al paciente a riesgos desproporcionados. En V.C. c./Eslovaquia (2011), también afirmó la inadmisibilidad de la autonomía absoluta y del paternalismo médico, cuyo punto del equilibro es el juicio profesional informado por la evidencia y orientado al bien del paciente. Obligar a ejecutar actos contrarios a la ética médica o estándares científicos no es respetar al paciente, sino instrumentarlo.
Un claro ejemplo local fue durante la pandemia. Un juzgado federal ordenó la aplicación de sustancias sin respaldo científico a un paciente internado (L.J.M. c/Sanatorio Otamendi, 2021). Allí no hubo bioética, sino mala praxis judicializada e ignorante de la ciencia, ilustrando qué ocurre cuando se elimina el límite y se sustituye la responsabilidad por la obediencia.
Ni el Estado ni las aseguradoras pueden sustituir el juicio clínico individual por protocolos rígidos cuando ello compromete la calidad asistencial. Los protocolos orientan, no gobiernan. Cuando se absolutizan, anulan la responsabilidad y degradan la medicina en mera obediencia técnica.
Una bioética que prescinde de la ciencia incurre en una contradicción performativa. No puede invocar la “no maleficencia” obligando a ejecutar prácticas sin evidencia suficiente; no puede defender “la beneficencia” imponiendo tratamientos de eficacia dudosa; ni puede hablar de “justicia sanitaria” consagrando la asignación irracional de riesgos. Desde la Ética del Límite la objeción de ciencia cumple con reintroducir racionalidad donde predomina el voluntarismo, sea político, judicial o subjetivo, recordando una verdad elemental: la autonomía del paciente no crea evidencia, ni su deseo transforma el riesgo en beneficio.
En este marco se inscribe el desarrollo jurídico propuesto por Federico Menéndez, quien sistematizó la objeción de ciencia como un derecho derivado de la libertad de actuación profesional, distinto de la objeción de conciencia y orientado a preservar la lex artis y la racionalidad terapéutica. Desde la Ética del Límite, esta objeción constituye la forma más exigente de responsabilidad epistémica y fidelidad a la medicina, no siendo opcional ni subjetiva, sino constitutiva del acto médico como práctica racional orientada al cuidado.
Algunos críticos alegan que la objeción de ciencia vulnera el derecho a la salud. Y es porque confunden éste último con el derecho a cualquier prestación demandada. El derecho a la salud garantiza el acceso razonable a cuidados adecuados, seguros y eficaces. Luego, obligar a realizar prácticas sin evidencia no garantiza derechos, institucionaliza el riesgo y normaliza el daño. Más aún, la objeción de ciencia fortalece la igualdad sanitaria porque el acceso a servicios no consiste en la repetición mecánica de prácticas, sino en la razonabilidad del trato.
Otros le endilgan un paternalismo médico, pero simular cuidado mientras se ejecuta una orden inconsistente constituye uno mayor. La relación médico‑paciente es asimétrica por definición y negarla no la corrige, la opaca. Exigir neutralidad técnica al profesional equivale a que abdique de su rol y adopte la ficción de que toda demanda es clínicamente legítima.
Y esto no implica colocar al médico por encima de la ley, sino restituir la razón práctica dentro del derecho sanitario. En un Estado de derecho, la legalidad no es soberana de la racionalidad impidiéndole exigir conductas manifiestamente irrazonables sin perder legitimidad. La objeción de ciencia, desde la Ética del Límite, fortalece el Estado de derecho obligando a justificar sus decisiones en términos científicos y no meramente voluntaristas.
Exigir a un profesional que actúe contra la ciencia destruye la ética médica y la confianza social en la medicina. Por ello, la objeción de ciencia es una exigencia estructural de la bioética. Decir no, cuando la ciencia lo exige, no es negar derechos, sino proteger a la persona frente a la mala praxis institucionalizada. En tiempos donde todo parece reclamable y exigible bajo la hipertrofia patológica de la autonomía, la Ética del Límite recuerda una verdad fundamental: no todo lo posible es lícito, no todo lo lícito es legítimo y por ello, no todo lo demandado debe realizarse. Donde el límite se borra, la ética desaparece; donde se restituye, el cuidado vuelve a ser posible.