Organismos estatales: ética para su creación o eliminación

Cuando se considera el cierre de un organismo estatal, es crucial evaluar si este acto es justificado en términos de eficiencia y utilidad pública

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La creación o eliminación de organismos del Estado son decisiones fundamentales que moldean la estructura gubernamental afectando la vida de los ciudadanos. Estas decisiones, lejos de ser meros actos administrativos, deben estar intrínsecamente vinculadas a consideraciones éticas que involucran igualdad, equidad, justicia y bienestar público. Cabe distinguir la diferencia entre igualdad y equidad, refiriendo la primera el homogéneo trato y uniforme distribución de recursos y oportunidades bajo las mismas normas; mientras que la segunda, a la comprensión de las diferentes realidades y circunstancias sociales e individuales brindando a cada persona lo necesario para cumplir con la igualdad. Así, la justicia aplica igualdad y equidad siempre que no comprometa la imparcialidad. Estas cuatro variables conforman el criterio para aquellas decisiones, abarcando además la eficiencia y obligación de evitar la superposición de funciones, por sus negativas consecuencias.

La creación de un organismo estatal implica decisiones que, según John Rawls, deben estar guiadas por la justicia distributiva asegurando que los recursos enviados a dicho organismo por parte del erario y los proporcionados por aquel más sus servicios, se distribuyan de manera eficaz y justa promoviendo el bienestar general. Además, como indica Jürgen Habermas, los elementos que refuerzan su legitimidad son la transparencia en el proceso de toma de decisiones, objetivos, indicadores e informes de resultados más la optimización estructural y de gestión, siendo esencial la participación ciudadana. La ética en la creación de organismos estatales también involucra el aspecto preventivo, destacado por Tom Beauchamp, considerando las necesidades cambiantes de la sociedad, evaluando riesgos y anticipando posibles impactos o consecuencias negativas.

La eliminación de un organismo estatal presenta desafíos éticos particulares además del incumplimiento, impertinencia o irrelevancia de las causales, justificativas de su otrora creación. Es decir, cuando se considera la eliminación del organismo estatal, es crucial evaluar si este acto es justificado en términos de eficiencia y utilidad pública, cuya decisión según Stuart Mill, debe basarse en la maximización del bienestar general, funcional y económico. Sin embargo, argumenta Martha Nussbaum, también deben considerarse las derivaciones perjudiciales, como pérdida de empleos y servicios, siendo este aspecto ético parte integral de la toma de decisión; no obstaculizando la justificada eliminación del organismo, pero minimizando los impactos adversos y proporcionando apoyo a los afectados.

Básicamente, los responsables de evaluar la creación o eliminación de organismos estatales deben considerar aquellos factores éticos asegurándose que sus decisiones estén alineadas con los principios democráticos y el interés público. Y donde la ética profesional e idoneidad de los funcionarios son esenciales para mantener la confianza de la ciudadanía alineándose con los valores fundamentales de la sociedad, tal como afirma Rushworth Kidder. En palabras de James Rest, crear o eliminar organismos estatales son actos de gestión, gubernamental o legislativo, que deben manifestar la responsabilidad moral de fortalecer la legitimidad y eficacia institucional.

El INADI no es el único caso de un organismo estatal, cuya creación posiblemente justificada en 1995 bajo los parámetros mencionados e intervenido prácticamente desde el 2000, ha devenido en estructuras superpobladas e ineficientes en las funciones y propósitos originales, carentes de transparencia y resultados concretos habientes de funcionarios de dudosa idoneidad, oficiando de cajas para financiamiento político, promotores estatales de cierta ideología y persecutores de otras, generando empleo militante e incluso con actividades ilegales dentro de su estructura. Las funciones del INADI deben naturalmente ser absorbidas por el Ministerio de Justicia para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos civiles, articulando con otros organismos estatales como educación y cultura para diagnosticar, producir y aplicar políticas públicas específicas y eficaces asegurando que la igualdad y la diversidad sean prioritarias para el Estado. De hecho, actualmente y en la misma línea, el ministerio de justicia tiene a cargo también promover políticas contra la trata de personas y la violencia de género.

Y aquí la referencia es, además, a la mencionada superposición de funciones entre organismos estatales, y algunas veces con los de la sociedad civil, siendo un fenómeno que plantea importantes cuestionamientos éticos y jurídicos. Salvaguardando la cooperación o patrocinio por parte de organismos de la sociedad civil contra actos discriminatorios, un ejemplo de cuasi duplicación de funciones judiciales se presenta cuando estos u organismos estatales no judiciales reciben denuncias y en lugar de canalizarlas judicialmente, se expiden oficialmente sobre la existencia o no de actos penados por ley como los discriminatorios o emitiendo juicios sobre personas, siendo esta práctica violatoria de los principios éticos fundamentales que rigen la justicia.

La ética en la gestión de denuncias canalizadas por el ámbito judicial intenta garantizar la equidad, imparcialidad y el respeto a los derechos individuales y colectivos. En el caso de organismos estatales o de la sociedad civil y su accionar cuasi judicial en representación de minorías o comunidades, incluso con leyes antidiscriminatorias en vigor, a menudo se fundamentan en ofrecer un enfoque más específico para abordar las injusticias que enfrentan aquellos colectivos o sus comunidades. Sin embargo, David Williams argumenta que esto ha contribuido más a la fragmentación que a la integración y equidad. Es decir, en lugar de exigir a los tribunales la debida respuesta en tiempo y forma, se constituye una suerte de duplicación funcional camuflándola de instancias extrajudiciales, cuyo impacto y relación con la justicia es negativo en términos de competencias e imparcialidades. Las no poco frecuentes arbitrariedades e incoherencias de dichos organismos regidos más por intereses o conveniencias políticas, económicas, mediáticas o ideológicas que por la búsqueda de justicia, buscando o consolidando poder, alteran la dinámica de equidad que se espera en un proceso legal, generando además dependencia en sus comunidades. Todo ello, como afirma Howard Becker, potenciado por la carencia de mecanismos y estándares que garanticen objetividad y confidencialidad en la información, así como imparcialidad para investigar o gestionar denuncias recibidas o formular las propias.

Luego, la superposición de funciones entre organismos de cooperación estatal o de la sociedad civil, con los judiciales, vulnera la competencia y el debido proceso exclusivo de los tribunales para juzgar y expedirse sobre casos y personas, tal como manifiesta Albert Venn Dicey. Esta clara falta de demarcación de funciones deriva también, como lo argumentan Cass Sunstein y David Luban, en la dilución de responsabilidades dificultando la rendición de cuentas y la aplicación efectiva de la ley, además de mayores demoras en las resoluciones y falta de especialización en la investigación comprometiendo también la imparcialidad del proceso.

Por último y en referencia a la lucha contra la discriminación, esta no recae únicamente en las instituciones sino en la responsabilidad individual alzando la voz y confrontando toda vez que se presenta. Ninguna institución suple el principio de responsabilidad propuesto por Hans Jonas, enfatizando la obligación del individuo para anticipar y abordar los problemas éticos de su entorno respondiendo por sus actos y decisiones. Estando atentos a las prácticas discriminatorias y tomando medidas proactivas en todos los ámbitos para prevenirlas o denunciarlas ante los tribunales, exigiendo de estos una respuesta judicial rápida y eficiente, se garantizará la reparación adecuada, evitando perpetuar el sufrimiento de las víctimas y socavar la confianza en el sistema legal. Así, en la convergencia de la responsabilidad individual, social y la agilidad judicial, se encuentra la clave para avanzar hacia una sociedad con menor discriminación, más igualitaria y sin estructuras superfluas cuyo accionar devenga ajeno y pervierta los nobles propósitos de origen.

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