Por qué es urgente reformar la ley de Salud Mental

La normativa vigente ha generado importantes inconvenientes en lo relacionado a las internaciones voluntarias e involuntarias en establecimientos psiquiátricos

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Hospital Borda
Hospital Borda

En los últimos meses se ha debatido mucho públicamente acerca de la Ley 26.657, también denominada " Ley de Salud Mental”, sancionada en el año 2010 en vistas de implementar una legislación que permita resguardar los derechos de aquellas personas que padecen trastornos psiquiátricos o adicciones. Esta normativa trajo aparejados grandes cambios para un grupo de la sociedad que fue víctima de diferentes abusos a lo largo del tiempo, del desamparo del Estado y de la segregación social.

Pero, y cómo un proceder al que el Congreso Nacional se ha ido acostumbrando, la sanción de esta Ley parece haber sido fundada en una realidad totalmente ajena a la de nuestro país, respondiendo a demandas de la agenda internacional más que a las que nuestra sociedad reclamaba. Al momento de su redacción y posterior sanción no hubo un consenso ni una participación activa con los profesionales de la salud involucrados en esta temática. Esto provocó numerosas falencias al momento de poner en práctica la norma, entre otras cosas, un rigorismo jurídico que dificulta el tratamiento psiquiátrico o de adicciones de quienes lo padecen. Específicamente ha presentado importantes inconvenientes en lo relacionado a las internaciones voluntarias e involuntarias en establecimientos psiquiátricos.

Esta ley adoptó, como una de sus metas, la finalización y erradicación de los hospitales monovalentes, es decir, los manicomios. Esto provocó que las personas que padecen una enfermedad mental o una fuerte adicción y requieren de una internación en un establecimiento con determinadas características para su atención, no tengan un lugar donde llevar a cabo su tratamiento

En el art. 27 de la ley 26.657, los legisladores prohíben taxativamente la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, sean públicos o privados. Asimismo, determina que dichas internaciones deberán realizarse en hospitales generales y que para tal efecto la red pública deberá contar con los recursos necesarios. En este sentido, el art. 14 señala que la internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones. De esta manera, queda en evidencia uno de los errores más grandes de la norma, que es el concepto de que los establecimientos monovalentes son perjudiciales para el paciente y que las internaciones tienen que considerarse exclusivamente como restrictivas.

Resulta equivocado considerar que la solución para evitar abusos o el menoscabo de los derechos de los pacientes es a través de la erradicación de los establecimientos especializados en el tratamiento psiquiátrico o de adicciones. Por el contrario, lo que debe existir es una política de Estado que incentive la creación de entidades especializadas en la salud mental, ajustadas a la normativa actual y, por sobre todo, que abarquen prácticas multidisciplinarias que procuren acompañar al paciente y contener a su grupo familiar.

Uno de los logros de la legislación actual tiene que ver con la promoción de servicios de inclusión social y laboral, el acompañamiento de las personas y grupos familiares, y la creación de casas de convivencia y hospitales de día. En la actualidad los centros de salud mental no logran cubrir la amplia demanda existente ya que el estado nacional no implementó un proyecto o programa que gradualmente ponga en funcionamiento el desarrollo de este tipo de establecimientos . Otra ley inaplicable en la realidad. Así nos vamos llenando de leyes que no se aplican y que lo único que hacen que entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.

Lo cierto es que todas estas problemáticas han tomado mayor notoriedad producto de la pandemia COVID-19, y la enfermedad del coronavirus hizo estragos en los sistemas sanitarios del mundo, y especialmente en lo que refiere a la salud mental.

El impacto del COVID-19 en nuestro SSM reveló, una vez más, la falta de presupuesto destinado a este sector, así como la ausencia de políticas públicas que atiendan correctamente a quienes padecen trastornos psiquiátricos o adicciones. Así lo afirmó Martin Etchevers, secretario de investigación y coordinador de estudios de OPSA (Observatorio de Psicología Aplicada de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires), en una nota periodística: “Se debe llamar la atención sobre la poca entidad que las políticas públicas le han dado a la salud mental. En la pandemia se dio mucha importancia, con razón, a la infectología, pero no a la inmunidad psíquica; a la capacidad psíquica de poder sobreponerse a los efectos destructivos de la pandemia”, aseveró. Y concluyó: “Hay que crear la posibilidad de que haya dispositivos de salud mental que permitan acceder al mayor número de personas, independientemente de sus recursos”.

En este último tiempo surgieron diferentes hechos lamentables relacionados con personas que padecen trastornos psiquiátricos o, en su caso, adicciones. Estos sucesos de impacto mediático y de público conocimiento brindan una visión más clara sobre las problemáticas aquí planteadas respecto de la ley de salud mental. Todos estos hechos no son aislados y tienen un hilo conector, que es la necesidad de una reforma de la ley de Salud Mental. La dificultad de lograr una internación para el correspondiente tratamiento de aquellos pacientes que se encuentran en un estado de inestabilidad emocional, sea producto de trastornos psiquiátricos o de adicciones, es de suma notoriedad. Asimismo, en aquellos casos donde el paciente no cumple con el tratamiento prescrito por el profesional de la salud y no quieren continuar con aquél, no se lo puede obligar a hacerlo en contra de su voluntad.

Por otro lado, los profesionales de salud enfrentan una situación compleja al momento de determinar una internación, sobre todo cuando el contexto del paciente no llega a ser como los casos previamente mencionados. Principalmente, dado que al momento de mencionarle al paciente la necesidad de una internación, si aquellos no prestan su consentimiento, no se puede llevar a cabo. Por otro lado, también existe el temor de tener represalias judiciales en caso de determinarla sin su voluntad.

Lo expuesto deja en evidencia la necesidad urgente de una reforma que proteja a los pacientes,a los profesionales de la salud, a los establecimientos de salud mental, a las familias y a la sociedad en general; que a su vez sea consensuada con los sectores involucrados en la salud mental y que atienda verdaderamente las demandas del Servicio de Salud Mental.