Aborto sin careta

La ley eufemísticamente denominada de “interrupción voluntaria del embarazo” permite la muerte sin causa de una persona humana por definición inocente

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Promulgación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo
Promulgación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo

Un reciente fallo de la muy prestigiosa Cámara Nacional en lo Civil, en su Sala G (caso “R.,G.y otro s/autorización”, sentencia del 9/4/2021) ha puesto la cuestión de los embriones crioconservados, y, por inevitable transferencia de fundamentos, a la cuestión del aborto arbitrario y a mera voluntad (en las primeras catorce semanas de embarazo) en su justo lugar.

El caso es el siguiente: padre y madre, que habían recurrido a una práctica de fertilización asistida de la que también resultaron una cantidad de embriones sometidos a la crioconservación, decidieron “descartarlos” (destruirlos, aniquilarlos, matarlos). El instituto que mantenía la guarda de tales embriones solicitó autorización judicial para hacerlo, lo que provocó la causa judicial que llegó a decisión de la Cámara Civil. Esta resolvió no sólo que tal autorización era de rigor, sino también rechazarla.

Para decidir de tal forma utilizó un argumento determinante: para el ordenamiento jurídico argentino el embrión (desde la fecundación) es un ser humano, fundamentalmente, desde una perspectiva jurídica, porque así lo declara de manera expresa la ley 23.849, y con ella la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ambas con jerarquía constitucional), el art. 75.23, de la Constitución y el art. 19 del vigente Código Civil y Comercial -en la misma línea que el histórico de Vélez Sarsfield-), lo que coincide con las conclusiones de la ciencia médica y de la bioética.

El nuevo Código Civil, bajo el título de “Persona humana”, en su art. 19 prescribe: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción” (claro que si no nace con vida, según el art.21, se considera que nunca existió pero eso siempre que ocurra por causas naturales y no por la mera voluntad de la madre, lo que llevaría a un argumento absurdo: el concebido sería persona humana sólo si la madre no decidiese abortarlo). Recordemos también que de acuerdo con el art.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “persona es todo ser humano”. El Código Civil se refiere a la “persona humana”, de manera que persona humana y ser humano son sinónimos (sostener que hay seres humanos que no son personas, o la inversa, llevaría a un retroceso terrible en el sistema de derechos humanos).

La ley de aborto libre y gratuito, nº 27.610 (eufemísticamente denominada de “interrupción voluntaria del embarazo”, o todavía peor, “IVE”, para, como parte de la máscara, ocultar la palabra “aborto”) consagra dos situaciones de aborto: en una es causado, en casos de violación, peligro de muerte o grave enfermedad de la madre; la otra, solo dentro de las primeras catorce semanas de embarazo, el aborto es por exclusiva y reservada voluntad de la madre, es el aborto “porque quiero”, cualquiera sea la razón de ese “quiero”.

El aborto sin causal reconocida por el derecho, que permite la ley 27.610, importa una clara violación del art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que, luego de afirmar que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (el “en general” supone la existencia de situaciones de excepción, como las antes mencionadas causales de violación, grave enfermedad o peligro de muerte), dispone: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Lo arbitrario es, según la RAE, lo sujeto a la libre voluntad o capricho, lo que carece de fundamentación o causa.

La ley de aborto libre permite la muerte sin causa de una persona humana, por definición inocente, a través de una acción que todos los contribuyentes estamos obligados a financiar. Y lo hace contradiciendo al resto del ordenamiento jurídico. ¿No debería, el legislador de la ley abortista haber derogado o modificado el art. 19 del Código Civil y la ley 23.849, como también haber modificado la ratificación argentina de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haciendo reserva con relación a la no calidad de ser humano del por nacer?

Independientemente que para aquellas dos últimas acciones hubiese necesitado el voto de las dos terceras partes del total del Congreso (art. 75.22, Constitución), lo cierto es que tales intentos legislativos habrían llevado a debatir acerca de la condición de ser humano del concebido. Esto es, precisamente, lo último que los abortistas se encuentran dispuestos a afrontar. Entonces necesitan enmascarar sus caminos: de la humanidad del concebido no se habla, el aborto no es aborto sino es “IVE”, la palabra “madre” se encuentra excluida de la ley de aborto, las “personas con capacidad de gestar” (expresión que la ley emplea) no son mujeres (el término “mujer” es visto con resquemor y antipatía por algunos funcionarios del gobierno). Todo se esconde y se disfraza en un palabrerío insólito, absurdo, muchas veces ridículo.

El problema es que mientras dure esta trágica mascarada continuarán siendo “interrumpidos” muchos seres humanos que nada pueden hacer, por sí solos, para protegerse.

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