Cómo comprar departamentos en la Bolsa y obtener beneficios impositivos

Los fideicomisos inmobiliarios, conocidos como proyectos en el pozo, han permitido con éxito el financiamiento de la construcción y la compraventa de unidades a lo largo del país. Esta operatoria es llevada ahora del ámbito privado al del mercado de capitales

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El mercado inmobiliario y de la construcción vuelven a recibir un gran impulso mediante la combinación de la Resolución Nº 855 de la Comisión Nacional de Valores y la reciente Ley Nº 27.613. Aunque no necesariamente deben utilizarse en conjunto, vemos que las mismas incorporan incentivos, tanto para la oferta y generación de productos inmobiliarios como para su demanda.

Los fideicomisos inmobiliarios, conocidos como proyectos en el pozo, han permitido con éxito el financiamiento de la construcción y la compraventa de unidades a lo largo del país. Esta operatoria es llevada ahora del ámbito privado al del mercado de capitales.

La mencionada resolución incluye esta operatoria dentro de los productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes Cerrados de Inversión Inmobiliario y Fideicomisos Financieros Inmobiliarios). Para ello, se amplía el menú posible de activos subyacentes permitiendo, el financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria.

Quien hoy busca realizar una inversión inmobiliaria debe guiarse por los antecedentes del desarrollador, el prestigio de la Inmobiliaria y las obras que ya hubiera realizado la constructora

El ámbito de la oferta pública, donde tradicionalmente se suele concurrir a invertir en un activo de riesgo en búsqueda de una renta (acciones, ON, valores fiduciarios, cuotapartes de FCI, etc.), se transforma ahora en una gran ventana inmobiliaria donde podremos comprar nuestro departamento. Esto se logra mediante la suscripción de Valores Fiduciarios (“VF”) o Cuotapartes (“CP”) con oferta pública, vinculados a una emisión cuyo activo subyacente es precisamente el emprendimiento constructivo. Estos títulos dan derecho a recibir una unidad determinada.

Esto es una gran e ingeniosa novedad ya que, permite rodear a dichos emprendimientos de los controles y resguardos que brinda el ámbito de la oferta pública. Quien hoy busca realizar una inversión inmobiliaria debe guiarse por los antecedentes del desarrollador, el prestigio de la Inmobiliaria y las obras que ya hubiera realizado la constructora. Todo ese análisis estaría en gran medida cubierto por el cumplimiento de la normativa que califica a dichos emprendimientos para su oferta pública.

¿Cómo funciona? La figura del desarrollador vuelve a ser clave aquí y es reconocido institucionalmente por la CNV que le exige presentar información financiera y contable y le impone estrictas obligaciones para su actuación. Esta persona es quien generalmente reúne al dueño de un terreno, los inversores iniciales, una inmobiliaria y una constructora para diseñar el emprendimiento inmobiliario.

Esta vez, el proyecto es presentado para su oferta pública con todos los resguardos que la normativa requiere para brindar transparencia y seguridad: detallado plan de inversión, nombramiento del desarrollador con completa información del mismo, designación de un auditor técnico para control del cronograma de avance de obras, antecedentes de empresa constructora, seguros contratados, licencias y aprobaciones, etc.

Es de entender que el emprendimiento puede tener así asociado un incremento de costos (aunque todo esto debería cumplirse en el ámbito privado también), sin embargo la calificación que le otorga su aceptación a la oferta pública le concede la posibilidad de acceder a una masa de inversores-compradores mucho mayor que los demás desarrollos privados. También resulta posible la realización de distintas etapas o emprendimientos dentro del mismo Producto de Inversión Colectiva que resulta aprobado.

Al igual que en los esquemas privados, se prevé la posibilidad de realizar diversas rondas de colocación o mantener la misma abierta por un periodo que permita la colocación de los VF o CP, que es lo mismo que decir que permita vender los departamentos.

No solo suscribe estos títulos quien quiere comprar un departamento sino que también se permite la convivencia con VF y CP que otorguen una renta

El inversor-comprador adquiere uno o más títulos que le otorgan el derecho a ser adjudicatario de una determinada unidad. No busca una renta, busca un departamento, y al igual que en los esquemas privados, puede integrar el título (o pagar el departamento) durante la etapa de construcción.

No solo suscribe estos títulos quien quiere comprar un departamento sino que también se permite la convivencia con VF y CP que otorguen una renta. Es decir con inversores que sólo buscan participar en tal calidad del emprendimiento.

Por otro lado, la normativa permite que el pago del VF y/o CP se haga en forma diferida, lo que recepta la costumbre del ámbito privado donde generalmente se abona un 20% o 30% al ingresar y el resto del valor del título o del departamento, durante el período de construcción.

Por supuesto que este esquema no está pensado para otorgar financiamiento a 20 o 30 años sino para aquellos proyectos inmobiliarios que extienden el pago de compra durante el período de construcción (aproximadamente, de 18 a 24 meses)

Los incentivos impositivos

Por otro lado, la recién sancionada Ley Nº 27.613 prevé incentivos para el desarrollo y la inversión en emprendimientos nuevos, considerando como tales aquellos que tengan un avance de obra inferior al 50%.

Todos los activos que se destinen como inversión sea en forma directa o a través de una figura o estructura de inversión a dichos proyectos y hasta el 31 de diciembre de 2022; gozan de una exención del impuesto a los Bienes Personales. El plazo de la exención es hasta 2 períodos fiscales o el plazo en que termine la construcción, se realice la adjudicación o la venta de la participación; lo que ocurra antes.

El inversor-comprador adquiere uno o más títulos que le otorgan el derecho a ser adjudicatario de una determinada unidad

Por otro lado, se podrá computar como pago a cuenta de Bienes Personales para los períodos 2020/22 el 1% de los montos invertidos.

Otro aspecto muy importante que aquí se regulo, se refiere al Impuesto a las Ganancias o a la Transferencia de Inmuebles (transacciones anteriores al 1-1-18) sobre la transferencia de inmuebles destinados a un proyecto. La normativa permite el diferimiento del pago de quien transfirió el inmueble al momento de:

a) generarse ingresos por dicha transferencia,

b) concluirse la obra,

c) adjudicarse las unidades que recibe como contraprestación, o

d) se proceda a ceder sus derechos; lo que ocurra antes.

Finalmente, todos los costos generados en la construcción del proyecto, incluido los de la adquisición del inmueble; podrán actualizarse utilizando el IPC para poder determinar la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

Todos los activos que se destinen como inversión sea en forma directa o a través de una figura o estructura de inversión a dichos proyectos y hasta el 31 de diciembre de 2022; gozan de una exención del impuesto a los Bienes Personales

Todo esto se completa con un régimen de declaración voluntaria de activos (tenencias en moneda extranjera o nacional) que en caso de ser destinados a un proyecto constructivo, estarán exentos de los impuestos omitidos sobre los mismos así como de las acciones civiles, comerciales y penales que pudiera corresponderles a sus titulares. Sin embargo, deberán tributar un impuesto de entrada creciente (arrancando con el 5% si la exteriorización se realiza durante los primeros 60 días; el 10% si se exterioriza de los 60 a los 90 días y del 20% si se exterioriza desde los 90 a los 120 días).

Los instrumentos y mecanismos mencionados resultan muy interesantes para agregar otro impulso a un mercado con oferta y demanda contenida y, por ello mismo, con gran potencialidad de desarrollo.

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