Los presos y la caja de Pandora

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(Maximiliano Luna)
(Maximiliano Luna)

El 5 de abril un Tribunal Oral Federal le otorgó a Amado Boudou el beneficio de prisión domiciliaria. Boudou estaba condenado a 5 años y 10 meses de prisión, pero para el tribunal primaron la situación de emergencia sanitaria debida al Covid-19 y las recomendaciones a “morigerar el encierro penitenciario” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Pocos días después, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la prisión domiciliaria para Ricardo Jaime, quien también se encuentra cumpliendo condena de ocho años. Esta vez la Justicia rechazó el pedido, pero ya se había desatado una avalancha de pedidos y presiones para la liberación masiva de detenidos que desconoce no solo las diferentes situaciones procesales sino también la gravedad, violencia de los hechos cometidos y la incomprensible relocalización –temporaria- en el medio en el que sus delitos produjeron víctimas.

También es cierto que existen recomendaciones internacionales tendientes a reducir la cantidad de personas detenidas que van desde la UNODC, la CIDH, hasta Human Right Watch; pero en líneas generales estos organismos plantean el otorgamiento de beneficios solo a personas que no hayan cometido hechos violentos, que sean mayores adultos, que estén en condiciones de ser beneficiados por libertad condicional, o a poco tiempo de salir en libertad definitiva.

Franco Fafasuli
Franco Fafasuli

La lentísima justicia argentina tiene, entre sus cuentas pendientes, demasiados procesados sin condena alojados en cárceles que no están en condiciones de garantizar la manda constitucional. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. No concuerdo con la tendencia abolicionista que predomina en el derecho penal argentino, pero es verdad que corresponde prever algún dispositivo o protocolo que organice un plan de contingencias ante un posible brote de la pandemia en un establecimiento penitenciario y que esa situación no trasforme en pena capital la detención de aquellos que no han recibido condena, ni tampoco de los sentenciados en un país que hemos abolido definitivamente la pena de muerte. Claro está que, la liberación masiva no es la solución coherente cuando no se trate de situaciones particulares de detenidos que no pertenezcan a los grupos denominados como poblaciones de riesgo.

En la Justicia de la Ciudad también se han planteado varios pedidos de excarcelación, prisión domiciliaria y habeas corpus sostenidos en la peligrosidad del contagio que fueron, en una abrumadora mayoría, rechazados por los magistrados de primera y segunda instancia del Fuero Penal porteño, debido a que no se encontraba acreditado ese riesgo adicional en la detención, situación que alcanza a todos los ciudadanos incluidos en los grupos más vulnerables, también sometidos a las limitaciones a la libertad que, por medidas sanitarias el ahora impone.

Es importante destacar que más allá de las opiniones y posturas, cada juez natural tiene la obligación, luego de escuchar a la víctima, de tomar la decisión de otorgar o rechazar el beneficio en el caso particular, analizando las particularidades del caso concreto y basándose en criterios objetivos y con responsabilidad sin poner a la sociedad en riesgo.

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El sistema carcelario está en crisis desde que tengo memoria, y en la era de la imagen nadie quiere salir en una foto inaugurando una cárcel. Sin embargo, desde el CMCABA hemos avanzado hasta el punto de la próxima puesta en funciones de una alcaidía equipada con los máximos requerimientos y estándares internacionales para permitir la recepción de 50 detenidos en tránsito mientras se realizan audiencias y entrevistas esenciales en el proceso judicial por el que se encuentran privados de la libertad.

En estos momentos que vivimos siempre es bueno recordar a Beccaria, con quien compartimos que “es mejor prevenir los delitos que penarlos… y finalmente el modo más seguro, aunque más difícil, de prevenir los delitos, es perfeccionar la educación…” pero mientras nos ocupamos de llegar a esa noble meta tenemos que garantizar el derecho fundamental a la seguridad humana y cuidar a las víctimas que sufrieron un delito haciendo que los delincuentes cumplan de manera efectiva con las sentencias fijadas por los jueces. La voz del juez en la sentencia da seguridad jurídica y contribuye a la paz social. Las excepciones sanitarias al trabajo en oficinas no es una justificación para más atrasos. La pandemia no le impide al Congreso legislar ni a los jueces sentenciar. La tecnología llegó para quedarse, para acelerar el trámite judicial y para acortar la espera de las partes, pero con o sin ella, son los jueces los que deben expedirse, porque un fallo tardío no es justicia.

* Integrante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Profesor regular de la UBA y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

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