Los efectos penales de la pandemia

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Mediante el Decreto 2020-0297- APN, del 19 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ desde el 20 hasta el 31 de marzo. Básicamente, la flamante norma, obliga a la población a permanecer de manera extendida en sus moradas habituales.

No es del caso analizar –uno a uno– los fundamentos y el articulado del Decreto el cual contempla, ciertamente, algunas excepciones que tienden a articular la emergencia con demandas indeclinables para abastecer las necesidades de la comunidad.

En lo que a la disciplina penal respecta, su artículo 4 establece que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En la obra de mi coautoría Código Penal anotado y comentado, editada en el año 2019 por la Editorial Cathedra Jurídica, se había señalado que la tutela de la norma se dirige derechamente a evitar –ya sea realizando un acto prohibido u omitiendo un mandato- la difusión de las infecciones internas y externas para lo cual la autoridad toma las medidas correspondientes. Quien las viola eleva, lisa y llanamente, el riesgo de la difusión de un peligro para terceros.

La decisión presidencial es clara: aquel que se desplace por arterias, rutas o caminos de la Nación, sin estar alcanzado por las exenciones de la ley, describe una conducta establecida por la ley penal.

Creemos que es necesario tomar conciencia de la gravedad que anida la aldea global; debemos cumplir rajatablas la normativa emanada del primer magistrado la cual ha logrado un consenso pocas veces visto en todo el arco político.

Debemos alejarnos de esa actitud opaca que alcanza a los argentinos de mostrarnos renuentes al alcance de la ley. La norma es un mandato imperativo y no un consejo o una sugerencia.

No esta demás recordar la obra de Carlos Gamerro Facundo o Martín Fierro, cuando describe que en tren de eludir las disposiciones, algunos tramos de la literatura gauchesca consideraban héroe al criminal y diabólica a la autoridad.

Ya explicaba Nino en su emblemático libro Un país al margen de la ley que la Argentina vive un estado general de desatención a la norma que orilla el absurdo de protagonizar la anomia boba, cuya retícula consiste en eludir la ley por la satisfacción que consagra el mero hecho de incumplirla.

Debemos tomar conciencia de que estamos en una guerra. Tal vez esta no sea una conflagración clásica, con pelotones que se enfrentan, como la descripta por Borges en relación a la batalla de Stramford Bridge donde el rey escandinavo Harold se permitió, durante su transcurso, escribir dos poemas.

Tampoco nos encontramos con un enemigo encarnado por el hombre soñado por otro, el cual es recreado de manera fantástica por el propio Borges en sus conocidas “Ruinas circulares “. Por el contrario, nos hallamos ante un adversario etéreo cuyos ejércitos y soldados son invisibles pero que pueden causar un daño similar a las contiendas de otrora o recrear las pestes pasadas que han diezmado a la sociedad; la urgencia nos alcanza y el dolor de nuestra población más vulnerable nos convoca.

Por ello, debemos asumir un compromiso en conjunto cumpliendo con un excesivo celo la norma consagrada, la que nos va a permitir derrotar a un demonio que si los dejamos avanzar o reproducirse puede ser letal.

Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4. Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales. Profesor de Derecho Penal, Parte Especial, en la Universidad de Belgrano.