
El nuevo Código Penal, elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el 25 de marzo de este año y presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el pasado 4 de junio, introduce un nuevo título referido a los "Delitos Informáticos".
En su artículo 492 establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o pena alternativa de 6 a 24 días-multa, para quien a través de internet, redes sociales o cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros.
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En efecto, resulta un delito que requiere de una parte, la utilización de un sistema informático o medio de comunicación y un resultado como es adoptar, crear o apropiarse de la identidad de una persona física ajena y de la otra, que esa conducta sea realizada con la finalidad de causar un perjuicio.
Las penas que se prevén son de prisión de hasta 2 años de prisión o multa de hasta 120.000 pesos.
Asimismo el artículo 503 del nuevo Código Penal, prevé como disposición general que en los casos de intervención de funcionario público, se aplicará inhabilitación por el doble tiempo de la condena.
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* Presidente de la comisión reformadora del Código Penal
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