El acuerdo de gobernabilidad con la oposición requiere de seguridad jurídica

Rodolfo Barra

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Según se ha difundido –¡por fin una buena noticia!- distintas fuerzas y dirigentes políticos han comenzado a considerar la celebración de un acuerdo sobre cuestiones básicas vinculadas con la gobernabilidad y la sustentabilidad económica. La finalidad intermedia –el fin principal es el bien de nuestra comunidad- es generar confianza en los operadores económicos, tanto extranjeros como locales, incluyendo entonces a todos nosotros, los argentinos de a pie, los que "invertimos" nuestro trabajo, sueños, esperanzas, en nuestro bien amado país, que tanto "invierte" en nosotros.
La confianza es un bien tan precioso como voluble. Una vez perdida es muy difícil de recuperar, especialmente cuando quien la necesita tiene un cercano historial de promesas, compromisos y contratos incumplidos, e incluso leyes, sancionadas para brindar tal confianza y derogadas al poco tiempo.

Pareciera que con los incumplimientos tenemos la misma relación que la que vincula al alcohólico con el alcohol. Entonces Hay que esconderle las botellas.
Sin perjuicio de que la mayor fuerza de confianza del acuerdo la dará su amplia participación en él de fuerzas políticas y sociales –sindicatos obreros y cámaras empresarias, la Iglesia y otras confesiones, otras asociaciones de prestigio social- es necesario dotarlo de una adecuada ingeniería jurídica. Por ello es necesario brindarle al acuerdo, para que resulte creíble, una fuerte solidez constitucional, o bien crear una suerte nueva categoría legislativa, conforme lo que seguidamente me permito proponer:

Alternativa máxima: disposición transitoria constitucional

La máxima seguridad jurídica es la que brinda la Constitución. Un acuerdo como el proyectado debería, por su naturaleza (a la que debería serle adaptado el contenido) ser incluido dentro del título constitucional, ya existente, de disposiciones transitorias, con una determinada duración (¿diez años? Es decir, dos mandatos presidenciales y medio).

La disposiciones transitorias son normas constitucionales destinadas a regir hasta tanto ocurra un determinado hecho (por ejemplo, la Sexta, con la sanción de la Ley de Coparticipación, o la Séptima, en tanto la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación), o un determinado tiempo (por ejemplo, la Octava). En tanto que normas constitucionales, su reforma sólo puede realizarse conforme con el procedimiento previsto en el artículo 30, incluyendo en el concepto "reforma" tanto la modificación de la redacción de una cláusula, como su supresión, o la adición de otra.

Ahora bien, el procedimiento de ese artículo, en su aplicación histórica, es muy complejo. Pero la letra de esa norma no impide que sea simplificado. Especialmente en lo que a la exigencia de la convención convocada al efecto se trata, la que hasta el presente se realizó mediante una elección popular para designar a los convencionales constituyentes, lo que de por sí es lento y costoso, tanto en términos políticos como económicos.
La letra del artículo 30, entiendo, permite otro procedimiento, con las siguientes secuencias:

– Ley declarando la necesidad de la reforma con un único contenido (incluir entre las DT el texto de Acuerdo) el que deberá ser votado por sí o por no en bloque (a la manera del "núcleo de coincidencias básicas" de 1994). Esta ley –que en realidad es un acto institucional de naturaleza constitucional- debe declarar la nulidad absoluta de cualquier otra modificación a la Constitución.
– La ley designa a la Asamblea Legislativa como Convención constituyente, y así la convoca, disponiendo el momento de inicio de deliberaciones (que debería ser en el menor tiempo posible) y un plazo total de duración de sesiones, no mayor de diez días corridos (incluyendo juramento, aprobación de reglamento y otras formalidades) vencido el cual la Convención cesa en su competencia y se disuelve de pleno derecho.
-La ley declarativa es sancionada por ambas Cámaras en un mismo día, con las mayorías del artículo 30. El Presidente la promulga también en el día. Todo ello podría hacerse en el momento de la Asamblea del artículo 93 (cuando asuma el próximo Presidente) cumpliendo así con la exigencia del artículo 30: la necesidad de la reforma debe ser declarada por "el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros" (pareciera que no exige la vía bicameral, aunque para respetarla en la Asamblea podrían votar primero los miembros de un Cámara y luego los de la otra, cumpliendo en el mismo acto con los requisitos formales). El Presidente promulga esta ley en el acto.

-La Asamblea legislativa se convierte así en Convención Constituyente y, si fuese posible, comienza a sesionar en tal calidad en el acto, designa a su propio presidente (podría ser el nuevo Vicepresidente de la República, en su calidad de Presidente del Senado), aprueba su reglamento (ya consensuado antes) y, en el menor tiempo posible, aprueba la reforma constitucional, en su nueva Disposición Transitoria, cuyo texto no es otro que el del Acuerdo, por lo que no requerirá de mayor debate (quizás pueda pactarse que hablen sólo los presidentes de bloque).

-El contenido del acuerdo debería ser imperativo y definir algunos aspectos concretos, por ejemplo, acordar la reforma previsional o laboral definiendo determinados aspectos básicos que deberán ser respetados en la futura legislación, o (esto es más osado) aprobar el acuerdo con el FMI y declarar que este sólo podrá ser revisado, incluyendo una eventual suspensión de pagos por razones de extrema emergencia, de común acuerdo.

-Para evitar futuras tentaciones, la reforma debería suspender la posibilidad de realizar una nueva reforma constitucional por el tiempo de vigencia de la nueva Disposición Transitoria.

Alternativa mínima: acta institucional con fuerza de ley

Si se considerase que el procedimiento anterior ofrece dudas formales, podría, en la misma Asamblea Legislativa reunida con ocasión de la asunción presidencial y por la misma asamblea, aprobarse el acuerdo otorgándole el carácter de acta institucional, la que luego debería ser aprobada por ley.

Es cometido de los dirigentes políticos llegar a un acuerdo y otorgarle el contenido adecuado. Ellos ya son nuestros representantes y a ellos le hemos confiado la responsabilidad de conducir el país hacia mejores destinos. Los juristas debemos colaborar con la elaboración de los instrumentos para darle mayor solidez a la solución política. En tal sentido se dirige esta propuesta.

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