El Senado de la Nación no puede hacerse el distraído

Por Diego Armesto

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En el día de ayer el Juez Claudio Bonadio procesó con prisión preventiva a la ex presidente pero dejó pendiente el desafuero hasta que la Cámara Federal confirme su decisión, tal decisión está supeditada a la constante reticencia del Senador Pichetto en hacer lugar al pedido del Magistrado.

Pero en la resolución existen argumentos suficientes para evaluar positivamente tal solución, "… El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional en la medida que tiendan a la efectiva realización del proceso penal…", es decir si la persona adoptará conductas concretas cuyo fin sería ni más ni menos obstaculizar el curso normal del proceso o interferir en el mismo, y hasta darse a la fuga, nos da razón suficiente para no discutir o poner en tela de juicio la decisión del Juez Federal.

El antecedente citado por Bonadio es lo expresado por la Sala II en relación a Julio De Vido donde el Juez Irurzún dijo: "…a la hora de examinar la presencia de riesgos procesal es que no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y puedan estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal. En el caso […] en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados en la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo …".

Con motivo del Desafuero de Julio De Vido, el Diputado Nacional Pablo Tonelli expresó: "…la doctrina y los antecedentes se desprende claramente que no hay causa prefijada sino que cualquiera que a juicio de la Cámara -de nosotros, los diputados- tenga la suficiente entidad y razonabilidad puede determinar la exclusión de un diputado. De esto es de lo que se trata: lo que aconseja el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales es excluir al diputado De Vido. Desde nuestro punto de vista, y seguro está reflejado en el citado dictamen de mayoría, la causa para la exclusión del diputado De Vido es la indignidad".

La Senadora Fernández de Kirchner en el año 2001 con motivo de la incorporación del Congresista Romero Feris dijo : "…Incorporar a un ciudadano con múltiples procesos, todos ellos con motivo del ejercicio de la función pública y ya en uno de ellos con condena –si bien no está firme- agregaría un escándalo difícil de superar y heriría de muerte las posibilidades de reconciliar a la institución con la sociedad. La República necesita no solamente nuevos Senadores sino un nuevo Senado".

Si el argumento es la falta de sentencia firma, resulta esencial que los legisladores modifiquen la legislación vigente, ya que el Art. 23 inc. 2 de la CADH, deja la facultad de reglamentar los derechos políticos, hoy la doctrina es "Si bien las resoluciones jurisdiccionales gozan de presunción de certeza y legitimidad sólo la sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada logra destruir//quebrar el estado de inocencia que garantiza la Constitución Nacional" ("Acosta, Leonel Ignacio s/impugnación de precandidatos elecciones primarias –Frente Justicialista Riojano" (Expte. N° CNE 6781/2017) 29 de Agosto 2017).

En tal sentido, los argumentos esgrimidos por el Juez Federal, en lo que respecta al desafuero, va en sentido de la búsqueda de la "verdad y justicia", y no puede la Cámara Alta -bajo un mero capricho- proteger a algún legislador para sortear una orden de otro poder del Estado.

En definitiva, el Senado de la Nación no puede hacerse el distraído, una banca legislativa no es al solo efecto de crear impunidad, ya que esto no parece ética y moralmente sostenible. Esta institución de la república necesita cumplir con el mandato judicial, por cuanto, tal situación rompe con el principio de igualdad y, la política tiene la obligación de reconciliarse con la sociedad, con gestos claros, concretos y especialmente en el marco de la Ley.

Abogado. Constitucionalista.