La implementación del certificado relacionado para que los jubilados puedan acceder a la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Nicaragua provocó inquietudes por su costo, los tiempos de gestión y las condiciones de acceso, en especial para quienes habitan viviendas aún bajo financiamiento.
El trámite implica al menos dos jornadas: una para solicitar el documento y otra para retirarlo, según relataron beneficiarios a 100%Noticias. Después, deben acudir a la alcaldía para hacer efectiva la exoneración del impuesto. El IBI otorga un descuento del 10 % a quienes pagan el impuesto en una sola exhibición durante el primer trimestre del año.
El nuevo requisito fue identificado como “certificado relacionado” y generó consultas sobre su precio y validez nacional, así como preocupaciones sobre cómo cumplirlo en casos de movilidad reducida. También surgieron incertidumbres de quienes aún no cuentan con escritura definitiva porque su vivienda está en proceso de pago ante el banco.
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En relación con el costo, el Sistema Nacional de Registros en Matagalpa estableció un valor general de 150 córdobas (aproximadamente USD 4) para el certificado, aunque algunos usuarios reportaron valores menores en Managua, donde mencionaron 120 córdobas (aproximadamente USD 3.20) y también se indicó que los jubilados están exentos del pago. Una usuaria citada por el medio afirmó: “Existe una circular en el Registro de la Propiedad que para los jubilados el Certificado Relacionado no tiene ningún costo”.
El trámite y la movilidad, en el centro de los reclamos
Para la mayoría de las personas mayores, el mayor obstáculo no es solo el arancel, sino el esfuerzo físico, las filas y el gasto de transporte que requiere completar el trámite en varias etapas. El proceso puede dificultarse aún más para quienes viven solos o tienen alguna discapacidad física.
La inquietud principal de los jubilados en Nicaragua sobre la exoneración del IBI reside en la obligatoriedad de tramitar un certificado que, aunque en algunos casos es gratuito, demanda tiempo y desplazamientos que afectan la salud y la economía de los adultos mayores. El beneficio, no obstante, permanece vigente para quienes cumplen los requisitos municipales, según detalló 100%Noticias.
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Testimonios recogidos por el medio reflejan la frustración de quienes deben movilizarse: “Habemos personas que ya ni podemos caminar; ahora ir a hacer filas de a saber cuántas horas, es una canallada”, expuso un usuario. Otra persona añadió: “Con costo nos podemos mover a los hospitales; ahora tener que hacer esos trámites como que si estuviéramos jóvenes”.
En casos de personas con movilidad reducida, como quienes usan silla de ruedas y viven solas, la exigencia agrava las dificultades cotidianas. Una usuaria preguntó: “¿Qué pasa con los jubilados en silla de ruedas y que vivimos solos? Yo no me puedo movilizar fácilmente, solo tengo una pierna”.
Distintos ciudadanos que ya realizaron el trámite señalaron que en el Registro Público existe atención diferenciada para adultos mayores. Según una de ellas, el beneficio de exoneración del pago comenzó a regir a partir de abril de 2026. Además, mencionó que el personal de la oficina ayuda a quienes no pueden llenar el formato y que hay áreas de espera más apropiadas para quienes padecen dolencias. Otra persona consultada recomendó que los jubilados acudan acompañados si tienen problemas de salud, presión alta o vértigo.
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Algunas voces cuestionaron la exigencia del documento, argumentando que las instituciones podrían verificar la información de forma electrónica, sin necesidad de pedir un trámite presencial.
Viviendas financiadas: dudas sin respuesta oficial
Quienes viven en casas adquiridas mediante crédito bancario manifestaron inquietud sobre el acceso a la exoneración, ya que muchos no poseen escritura definitiva y solo cuentan con documentos de crédito. Un caso relatado en Ciudad Sandino ejemplifica la incertidumbre: la alcaldía notificó que el IBI debía pagarse antes del 30 de junio de 2026, pero la mayoría de los residentes aún no tiene título de propiedad.
Este escenario plantea interrogantes sobre cómo se aplican los beneficios fiscales y la exoneración del impuesto para quienes todavía no figuran como propietarios legales. Las autoridades no han emitido una respuesta oficial específica sobre este punto.
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El IBI es un impuesto municipal que grava los bienes inmuebles, incluidos terrenos y edificaciones. Además del descuento por pago anticipado, en municipios como Managua se puede cancelar en dos partes: una mitad en el primer trimestre y el resto antes de la fecha límite establecida.
La normativa vigente mantiene la exoneración del impuesto para la vivienda habitada por jubilados, siempre y cuando se cumplan los requisitos definidos por cada alcaldía. También existen beneficios fiscales para viviendas de interés social y proyectos turísticos, aunque el acceso efectivo a estos depende de la documentación y de la situación jurídica de cada inmueble.