Hacer un testamento en México permite decidir cómo se reparten los bienes después de la muerte y evita que la ley defina por defecto a los herederos, un escenario que puede alargar trámites, elevar gastos y abrir disputas familiares. En septiembre de 2026, además, la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento” llega a su edición 24 con costos preferenciales y facilidades en las 32 entidades.
Según UNAM Global, el Código Civil Federal define este documento como un acto personalísimo, revocable y libre por el que una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. La última reforma citada de ese ordenamiento fue publicada el 14 de noviembre de 2025.
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En la CDMX, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México informó que durante septiembre y octubre de 2026 el trámite cuesta 3 mil 800 pesos, monto que incluye IVA y el aviso de otorgamiento de testamento. Algunas notarías de la capital también ofrecen atención los fines de semana de septiembre.
El profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Miguel Ángel Beltrán, explicó a la publicación que la principal ventaja es que la persona decide a quién deja sus bienes y en qué proporción. Si no existe testamento, esa decisión pasa a la ley, que llama a heredar a los parientes más cercanos, como cónyuge, hijos y otros familiares según el caso.
“La gran ventaja de hacer el testamento es que yo decido a quién le quiero dejar mis cosas y cómo las quiero repartir. Si una persona no hace testamento, entonces es la ley la que decide esto”, explicó Beltrán.
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Sin testamento, la sucesión intestamentaria exige probar parentesco y puede complicarse
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento se abre una sucesión legítima o intestamentaria. En ese procedimiento, la legislación aplicable determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
En términos generales, pueden ser llamados a la sucesión descendientes, el cónyuge, la concubina o el concubinario, ascendientes y otros parientes, de acuerdo con cada caso y con la legislación civil de la entidad federativa correspondiente. El problema, dijo el académico, es que este camino suele implicar más trámites, más tiempo y más gastos, sobre todo cuando hay controversias o dificultades para acreditar el vínculo familiar.
Beltrán puso como ejemplo el caso de una persona casada con hijos. Si no dejó definido quiénes son los herederos, familiares como padres o hermanos del difunto podrían pensar que tienen derecho a reclamar parte de la herencia, aunque no necesariamente sea así.
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Una de las cargas centrales del procedimiento es acreditar plenamente el parentesco, o entroncamiento, con el autor de la sucesión. “Hay que acreditar plenamente el parentesco o lo que se conoce como entroncamiento con el autor de la sucesión”, dijo el también notario. Añadió que si existe un error en un acta de nacimiento o un nombre no coincide exactamente, el proceso se vuelve más complicado.
Después se designa un albacea, encargado de administrar y proteger la herencia, elaborar el inventario, atender obligaciones y procurar que se cumpla el testamento o, si no existe, lo que marque la legislación civil. El especialista subrayó que el albacea no es una autoridad con poder discrecional sobre los bienes.
“El albacea no es la autoridad, él no reparte el queso, reparte las rebanadas”, afirmó Miguel Ángel Beltrán. También explicó que esa figura tiene acceso a los bienes del difunto para hacer inventario, identificar deudas, pagarlas en su caso y repartir lo que quede entre los herederos.
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Las deudas del fallecido se pagan con la herencia, no con el patrimonio personal del heredero
Una de las dudas más frecuentes sobre las herencias es si quien recibe bienes también queda obligado a cubrir las deudas del fallecido con su propio patrimonio. La respuesta que dio Beltrán es no: las obligaciones de la sucesión se cubren con los bienes que integran la herencia. Si los bienes alcanzan para liquidar adeudos y aún sobra una parte, ese remanente se reparte entre los herederos.
El Código Civil Federal establece en su artículo 1284 que el heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Eso significa, en términos generales, que las deudas del fallecido no obligan al heredero a pagarlas de manera ilimitada con su patrimonio personal.
Según UNAM Global, algunos créditos incluyen seguros que cubren el adeudo en caso de fallecimiento. Esa cobertura depende de las condiciones específicas de cada contrato.
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El trámite puede resolverse en dos visitas a la notaría y el testamento se puede cambiar
La idea de que otorgar un testamento siempre es un proceso complicado no coincide con la experiencia profesional que describió el especialista. De acuerdo con Beltrán, el procedimiento regularmente comienza con una entrevista con el notario para que la persona exprese su voluntad.
“Primero vas a la notaría y sostienes una entrevista con el notario, que suele tardar de 30 minutos a una hora”, comentó. Después, a los dos o tres días o en una semana como máximo, la persona regresa para leer y firmar el documento redactado por el notario, una diligencia que tarda de 40 minutos a una hora.
Una vez otorgado, el notario realiza los avisos correspondientes ante las autoridades competentes. Esos registros permiten verificar, cuando la persona fallece, si existen disposiciones testamentarias y cuál fue el último testamento otorgado.
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El testamento también puede modificarse o sustituirse porque es un acto revocable y libre. Si la persona cambia de opinión sobre sus herederos, legatarios o la distribución de su patrimonio, puede otorgar uno nuevo siempre que cumpla con las formalidades de la legislación aplicable.
Entre las modalidades mencionadas en la información difundida está el testamento público abierto, que se otorga ante notario. En ese esquema, la persona manifiesta su voluntad, el notario redacta el instrumento conforme a la ley, se da lectura al documento y, una vez expresada la conformidad del testador, se firma.
Las modalidades y formalidades no son idénticas en todo el país, porque dependen de la legislación civil de cada entidad federativa. También existen disposiciones especiales para mexicanos en el extranjero, quienes pueden otorgar testamento conforme a las normas aplicables, incluidos determinados actos ante autoridades consulares mexicanas o bajo las formalidades reconocidas en el país donde se encuentren.
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