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Gobierno abre consulta pública sobre Derechos de las Audiencias: estas son los lineamientos para medios de comunicación

El proceso tendrá una duración de 20 días que abarcará desde el 27 de julio hasta el 21 de julio

(Presidencia)

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde presentó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el proceso de consulta pública.

Durante la mañanera del pueblo de este 28 de julio en Palacio Nacional, la funcionaria señaló los puntos más relevantes del proceso, el cual tendrá una duración de 20 días que abarcará desde el 27 de julio hasta el 21 de agosto, por medio de su sitio web: portal.crt.gob.mx/consultapublica

“Este es el portal. Incluso pusimos el QR porque todas y todos podemos participar. Participación activa de audiencias, concesionarios, academia, organizaciones civiles, con el objetivo de enriquecer, es decir, de conocer y de en todo caso hacer propuestas sobre estos lineamientos que ya se encuentran en este portal”, agregó.

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¿A quién aplican los lineamientos?

De acuerdo con María Alcalde estas acciones fijan la ruta para hacer efectivos los derechos de las audiencias, al definir con precisión los conceptos establecidos bajo la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad a la hora de interpretar la normativa.

“Estos lineamientos aplican para radio y televisión y son obligatorios para concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras, tanto de uso comercial como de uso público, como también de uso social”, declaró.

Puntos clave de la aplicación

  • Se definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios.
  • Se obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias.
  • Contemplan mecanismos de protección para las audiencias a través de quejas.
Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. (captura de pantalla)

Estos son los derechos de las audiencias establecidos en la ley

  • Recibir información veraz y oportuna

No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.

  • Distinguir entre información noticiosa y opinión

Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.

  • Distinguir entre publicidad y contenido

Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.

  • Derecho de réplica

Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.

  • Audiencias con Discapacidad

Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

“El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla o cortinillas o plecas. No tratar de engañar a la audiencia, decir esto es una opinión o esto es una noticia. Ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata”, aseguró la consejera jurídica de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum.

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Derechos de las audiencias. (captura de pantalla)

Obligaciones de los medios de comunicación para cumplir con las normativas

  1. Código de Ética

Todas las estaciones de radio y TV deben de emitir normas éticas que incluya:

  • Mención expresa de los derechos de las audiencias.
  • Procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias.
  • Criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz.
  • Mecanismos para la designación de la persona defensora.

2.- Defensoría de audiencias

Todas las radiodifusoras y televisoras deberán contar con personas defensoras.

  • Para radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.
  • Las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia.
  • Las personas defensoras no deberán tener conflicto de interés.
  • Se designará al menos una persona defensora por concesionaria.
  • Tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.