Controversia por una pensión de viudez llega a la SCJN: el máximo tribunal resuelve cómo y quién debe pagarla

La resolución sostiene que el pago puede realizarse sin vulnerar la autonomía financiera del tribunal cuando se prevea una ampliación particular

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El caso inició en 2022 con la publicación del Decreto 213, que otorga una pensión por viudez con cargo al presupuesto del Poder Judicial de Morelos. Foto: Jesús Áviles- Infobae

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 15 de junio que el Poder Judicial de Morelos ya no enfrenta una afectación a su presupuesto por el pago de una pensión por viudez, porque el Congreso local corrigió el mecanismo de financiamiento y previó una ampliación presupuestal específica para cubrir esa obligación, de acuerdo con un comunicado del Máximo Tribunal sobre la Controversia Constitucional 183/2025.

El Tribunal concluyó que ya no existía una afectación actual que justificara seguir con el estudio del asunto, según la Suprema Corte. También precisó que, si en años posteriores surgen problemas de recursos para pagar pensiones de este tipo, esos conflictos deberán revisarse al momento de aprobar el presupuesto anual y no por la vía de impugnar el decreto.

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La SCJN estudió un caso que se originó en 2022, cuando se publicó en el periódico oficial de Morelos el Decreto 213, mediante el cual el Poder Legislativo estatal otorgó una pensión por viudez a la cónyuge de un trabajador del Poder Judicial del estado con cargo al presupuesto de ese mismo poder.

El Poder Judicial de Morelos impugnó esa decisión al considerar que se le obligaba a cubrir el pago sin recibir recursos adicionales, lo que, a su juicio, afectaba su autonomía para administrar su presupuesto.

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El Congreso de Morelos modificó el decreto para incluir recursos adicionales

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La Suprema Corte indicó que la ampliación presupuestal específica evita que el Congreso disponga del presupuesto del Poder Judicial. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Más adelante, la entonces Primera Sala resolvió que el Poder Legislativo local debía prever los recursos necesarios para cubrir la pensión y que esa carga no podía imponerse sin una ampliación presupuestal.

En cumplimiento de ese criterio, el Congreso de Morelos emitió el Decreto 166. Ese nuevo acto otorgó la pensión por viudez y ordenó que su pago se realizara con recursos obtenidos de una ampliación presupuestal concedida de manera particular, además de partidas específicas incluidas en el presupuesto aprobado al Poder Judicial en cada ejercicio fiscal subsecuente.

Al revisar ese nuevo decreto, el Pleno advirtió que ahora sí existe una ampliación presupuestal específica y la posibilidad de contemplar en años posteriores partidas destinadas a cubrir la pensión.

Para la Corte, ese cambio evita que el Congreso disponga indebidamente del presupuesto del Poder Judicial, porque reconoce y cubre los recursos adicionales necesarios para cumplir con la obligación, conforme a los lineamientos fijados por el propio tribunal en precedentes.

La resolución responde de forma directa al punto central del litigio: la pensión por viudez puede pagarse sin vulnerar la autonomía presupuestal del Poder Judicial de Morelos si el decreto prevé recursos adicionales para ese fin.

Suprema Corte discute esta semana la ruta procesal de un amparo sobre eutanasia

La Ley Trasciende fue enviada al Congreso a finales de 2025 y su discusión está todavía pendiente.
La Suprema Corte discutirá esta semana un caso de amparo promovido por una mujer con cáncer contra restricciones de la Ley General de Salud. (Jesús Avilés / Infobae México)

La SCJN discutirá esta semana un caso promovido por una mujer con cáncer que busca impugnar restricciones de la Ley General de Salud, una decisión procesal que no resolverá todavía si procede la asistencia médica para morir en México, pero sí definirá qué ruta judicial seguirá uno de los litigios más visibles sobre eutanasia y suicidio asistido en el país.

Esta revisión llega mientras sigue pendiente en el Congreso la llamada Ley Trasciende, una iniciativa ciudadana enviada a finales de 2025. Esa propuesta busca regular la asistencia médica para morir en personas adultas con enfermedades graves, incurables o terminales.

El asunto será sometido al Pleno de la SCJN, que deberá resolver si mantiene la revisión del caso o si el expediente continúa su trámite en un tribunal colegiado. Si la propuesta procesal es aprobada, el expediente sería turnado para la elaboración de un proyecto de sentencia que podría discutirse después.

La paciente que promovió el amparo cuestionó diversos artículos de la Ley General de Salud porque, a su juicio, limitan la posibilidad de acceder a mecanismos de asistencia médica para morir. La decisión inmediata de la Corte se limita al cauce del expediente y no al fondo del reclamo.

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