Platanito critica condiciones de la FIFA para transmitir el Mundial 2026: “Es caro y te pueden clausurar tu lugar”

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial precisó que las multas por retransmisión no autorizada superan el medio millón de pesos

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El comediante Platanito resalta los elevados costos que la FIFA impone a los bares por los derechos de transmisión del Mundial 2026, mientras clientes frustrados ven pantallas sin señal. (Instagram: Platanito / Infobae)

Sergio Verduzco, comediante detrás del personaje "Platanito", sostuvo que las condiciones impuestas por la FIFA a propietarios de restaurantes y bares en México para transmitir partidos del Mundial 2026 son cosa seria.

Además de su carrera artística, Verduzco es un empresario activo. Su negocio principal en la industria del entretenimiento y alimentos es el Chela Chupas, un bar y centro de entretenimiento.

En entrevista con el periodista Ernesto Buitrón, el comediante habló sobre las costosas sanciones que prevé el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contra negocios que incumplan restricciones o violaciones a derechos de marca de la FIFA.

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A pesar de haber obtenido una licencia de transmisión, el empresario indicó que en el gremio existen dudas sobre las restricciones para establecimientos.

“Han sido unos días muy confusos. No hay tanta información con transmisión de los partidos no nada más puedes abrir tu lugar y pasar el partido. Tienes que tener una licencia especial donde no puedes lucrar con nada que tenga que ver con el mundial, con la FIFA, con la Copa del Mundo”.

Entre las limitaciones que establece el IMPI, mencionó que bares y restaurantes no pueden cobrar cover ni utilizar submarcas de la FIFA para promocionar los partidos: “No puedes poner logotipos, tienes que tener mucho cuidado con cómo vas a anunciar tu evento. Y si vas a vender producto, tienes que tener una licencia, que es un pago especial para que puedas transmitir el partido y puedas vender en tu restaurante“, expresó.

Aconsejó a empresarios estar informados sobre las actividades que no pueden hacer para evitar sanciones o, incluso, la clausura de sus establecimientos.

“Tienes que tener mucho cuidado porque te pueden clausurar tu lugar. Entonces, sí tengan mucho cuidado todas las personas que vayan a transmitir el partido en sus restaurantes, en sus negocios, tengan mucho cuidado, infórmense muy bien para que no tengan problemas”.
El IMPI puede establecer multas de entre 586 mil pesos y 29 millones de pesos por violación a derechos de marca de la FIFA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

IMPI corrige cifra viral para negocios

La posibilidad de sanciones millonarias para bares, restaurantes y negocios que transmitan partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 sin autorización generó preocupación en el sector comercial.

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Sin embargo, el IMPI emitió una aclaración oficial y precisó que las multas por retransmisión no autorizada no alcanzan los 29 millones de pesos, como se difundió en medios y redes sociales.

A través de una nota aclaratoria fechada el 5 de junio de 2026, el organismo explicó que existió una confusión entre las sanciones aplicables a infracciones en materia de comercio y aquellas relacionadas con derechos de autor por retransmisión de contenidos deportivos.

“El artículo 388 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las infracciones anteriormente mencionadas son aplicables solo en materia de comercio y no por retransmisión, lo que ha generado una confusión entre el público”, señaló el instituto.

Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, IMPI y otras dependencias realizaron un operativo contra mercancía apócrifa del Mundial 2026 en la zona de Tepito, CDMX. (Cuartoscuro)

La aclaración surge después de que especialistas en propiedad intelectual advirtieran sobre posibles multas de hasta 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a cerca de 29.3 millones de pesos, para establecimientos que proyectaran partidos del Mundial sin la licencia correspondiente.

¿Cuál es la multa real por retransmitir partidos del Mundial sin autorización?

Según el IMPI, la conducta sancionable se encuentra contemplada en el artículo 231, fracción VI de la Ley Federal del Derecho de Autor, que prohíbe “Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización debida”, cuando existe un beneficio económico directo o indirecto.

En estos casos, la multa económica principal oscila entre 1,000 y 5,000 días de multa calculados con base en la UMA vigente. De acuerdo con la autoridad, la sanción máxima ronda los 586 mil 500 pesos.

El instituto también recordó que la multa puede incrementarse hasta en 50% cuando la infracción ocurre a escala comercial y que existen sanciones adicionales de hasta 500 UMAs por cada día que persista la conducta una vez emitida una resolución administrativa.

El servicio residencial no autoriza exhibiciones públicas

Especialistas consultados previamente habían advertido que contratar televisión de paga o plataformas de streaming para uso doméstico no permite transmitir encuentros deportivos en establecimientos comerciales.

La restricción aplica tanto para televisión abierta como para servicios digitales. En el caso de plataformas autorizadas para el Mundial, como ViX, los términos de uso establecen que el contenido está destinado exclusivamente al consumo personal y privado.

Multas de hasta 29 millones sí aplican por marketing de emboscada

Aunque el IMPI descartó que la retransmisión ilegal de partidos implique automáticamente multas cercanas a los 29 millones de pesos, la dependencia sí mantiene sanciones de esa magnitud para casos de marketing de emboscada.

Esta práctica ocurre cuando una empresa intenta asociar comercialmente su marca, productos o campañas con el Mundial 2026 sin autorización de la FIFA.

Mariana Ochoa podría ser multada con hasta 29 millones de pesos por el uso no autorizado de marcas de la FIFA. (Infobae México / Jesús Avilés)

El organismo recordó que existen 357 registros relacionados con la marca Mundial 2026 protegidos en México. El uso no autorizado de logotipos, nombres oficiales, mascotas, trofeos o elementos vinculados al torneo puede constituir una infracción a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En esos supuestos, las multas sí pueden alcanzar las 250 mil UMAs, equivalentes a aproximadamente 29 millones de pesos por cada conducta infractora, además de otras medidas administrativas previstas en la legislación vigente.