Las reformas a la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito en Ciudad de México modifican desde julio de 2026 la situación legal de las bicicletas eléctricas y scooters eléctricos.
Quienes adquieran uno de estos vehículos deben identificar si entran en la categoría de Vehículo Eléctrico Personal (VEP) o Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). Esta distinción determina si se requiere placas, licencia y trámites adicionales para circular.
La nueva normativa, impulsada por el Congreso de la CDMX y ejecutada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), responde al aumento de unidades de micromovilidad eléctrica y busca regular la circulación, la seguridad y el registro de estos vehículos.
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Criterios para saber si un vehículo necesita placas y licencia
A partir del 1 de julio de 2026, las reglas establecen que:
Si el vehículo eléctrico personal cuenta con un motor igual o mayor a 250 watts, alcanza más de 25 kilómetros por hora o pesa más de 35 kilogramos, es clasificado como VEMEPE.
Si la bicicleta eléctrica o scooter tiene motor menor a 250 watts, velocidad máxima de 25 km/h y peso inferior a 35 kilogramos, entra en la categoría VEP.
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Los VEMEPE deben cumplir con los trámites y requisitos que aplican para motocicletas en la ciudad.
Los VEP quedan exentos de placas y licencia, pero requieren portar un Distintivo de Movilidad Eléctrica.
La normativa distingue entre vehículos motorizados eléctricos personales y eléctricos personales para definir obligaciones administrativas y de tránsito. El criterio técnico principal está relacionado con la potencia, la velocidad máxima alcanzada y el peso total del vehículo.
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Pasos para determinar la categoría de tu vehículo
1. Consulta la ficha técnica del producto: revisa la potencia del motor (en watts), velocidad máxima y peso total.
2. Identifica si cuenta con acelerador independiente (sin necesidad de pedaleo). Si el vehículo tiene acelerador y supera los límites mencionados, es VEMEPE.
3. Si compra en tienda, verifica que el distribuidor entregue la unidad con placa y distintivo, en caso de que corresponda.
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4. Si ya posee el vehículo, acuda a los módulos o portal de la Semovi para registrar y solicitar el distintivo o placas, según el caso.
Ejemplos de marcas y modelos reconocidos
La autoridad no publica un listado oficial de marcas; sin embargo, los siguientes ejemplos ilustran cómo aplicar los criterios:
VEMEPE: Bicicletas eléctricas urbanas de gama alta con motores de 350 a 500 watts (Ejemplo: modelos SpeedRide 500W, TurboX 750W), scooters con acelerador y velocidad superior a 25 km/h (Ejemplo: Segway Ninebot Max G30, Xiaomi Pro 2 modificado).
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VEP: Bicicletas de pedaleo asistido con motor de 250 watts o menos (Ejemplo: modelos Specialized Turbo Vado SL, Orbea Optima E40), scooters ligeros para adultos (Ejemplo: Xiaomi Mi Electric Scooter Essential, Segway ES1L).
La clasificación final depende siempre de la especificación técnica del fabricante. La Semovi puede solicitar una inspección física en caso de duda sobre los parámetros declarados.
Procedimiento obligatorio para VEMEPE (placas y licencia)
Quien adquiera o ya posea un vehículo que supere los parámetros mencionados debe realizar los siguientes trámites ante la Semovi:
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Tramitar placas y tarjeta de circulación.
Obtener una licencia de conducir tipo A1 o A2.
Portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica expedido por la autoridad.
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Cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de casco tipo motociclista .
Uso de casco tipo motociclista .
Identificación oficial vigente.
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Factura o documento que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de domicilio con menos de tres meses de antigüedad.
Línea de captura pagada (el costo estimado de placas es de $709).
Licencia tipo A1 o A2 (costo: $572 para A1, $1,142 para A2).
El trámite se realiza en los módulos de la Semovi, de forma presencial o en línea, según la disponibilidad habilitada por la autoridad. El periodo regular de regularización finaliza el 1 de septiembre de 2026, y a partir de esa fecha, las sanciones económicas oscilan entre $1,175 y $2,350 si no se cuenta con la documentación requerida.
Reglas de circulación y restricciones para VEMEPE
Prohibido transitar por banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobuses y vías rápidas donde la velocidad máxima supere los 50 km/h.
Solo personas mayores de edad pueden conducir estos vehículos.
Es obligatorio portar placa, licencia y el distintivo en lugar visible.
En caso de circular bajo los efectos del alcohol o drogas, la unidad será inmovilizada.
Los agentes de tránsito podrán remitir el vehículo al corralón si no cumple los requisitos.
Las multas por reincidencia o faltas en zonas restringidas pueden alcanzar los $3,394. Las infracciones por no usar casco, luces o elementos reflectantes también implican sanciones desde $1,130 hasta $2,260.
Procedimiento para VEP (sin placas ni licencia)
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y scooters ligeros que no superen los 250 watts de potencia, los 25 km/h de velocidad máxima y los 35 kilogramos de peso quedan exentos de placas y licencia. Sin embargo, deben cumplir los siguientes pasos:
Tramitar el Distintivo de Movilidad Eléctrica ante la Semovi.
- El trámite puede realizarse en línea o presencial, presentando una declaración de las características técnicas del vehículo.
El trámite puede realizarse en línea o presencial, presentando una declaración de las características técnicas del vehículo.
Respetar el Reglamento de Tránsito y circular solo por ciclovías y espacios designados para movilidad no motorizada.
El distintivo es obligatorio tanto para vehículos nuevos como para aquellos que ya estén en circulación previo a la entrada en vigor del reglamento.
Documentos y requisitos para cada trámite
Para VEMEPE (placas, licencia y distintivo):
Identificación oficial vigente.
Factura o documento de propiedad.
Comprobante de domicilio.
Línea de captura pagada.
Licencia tipo A1 o A2.
Presentación física del vehículo, si la autoridad lo solicita.
Para VEP (distintivo):
Declaración de características técnicas.
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio.
No se requiere pago ni examen.
Sanciones por incumplimiento
Circular sin placas o licencia en vehículos obligados: 10 UMAs (alrededor de $1,130).
Circular fuera de zonas autorizadas: hasta 30 UMAs ($3,394).
No usar casco, luces o elementos reflectantes: entre 10 y 20 UMAs ($1,130 a $2,260).
Remisión al corralón si la falta persiste.
Calendario de implementación
1 de julio de 2026: Inicio de obligatoriedad para vehículos nuevos. Las tiendas deben entregar las unidades con placas y distintivo cuando corresponda.
1 de septiembre de 2026: Comienzo de aplicación de sanciones en vía pública.
20 de noviembre de 2026: Fecha límite para regularización de vehículos ya existentes.
Dónde consultar información y realizar trámites
Portal oficial de la Secretaría de Movilidad de CDMX.
Módulos presenciales de atención ciudadana de Semovi.
Canales institucionales y Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Con esta guía podrás determinar, antes de comprar o al momento de regularizar una bicicleta eléctrica o scooter, si se requiere placa, licencia y otros documentos, según los parámetros técnicos y legales vigentes en la CDMX para 2026.