¿Adiós al castigo local? El fallo de la SCJN que impide a los estados investigar el uso de dinero federal en municipios

El máximo tribunal redefine la fiscalización municipal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consolida el criterio que reserva a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de recursos federales en municipios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consolida, a través de resoluciones y tesis jurisprudenciales recientes, una doctrina que cambia de fondo el control sobre el dinero federal ejercido por los municipios.

El criterio principal es claro: los congresos estatales y sus órganos de fiscalización ya no pueden auditar el destino de los recursos federales transferidos a los ayuntamientos, salvo que exista un convenio formal de coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Esta posición, construida por el Pleno de la Corte a partir del análisis de los artículos 79 y 115 de la Constitución, busca proteger la autonomía hacendaria municipal y evitar que las auditorías se utilicen como herramientas de presión política o castigo partidista.

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En la práctica, esto implica que el grueso de los recursos municipales —más del 80% del presupuesto local, principalmente proveniente de los ramos 28 y 33— queda fuera del alcance de la fiscalización estatal.

Los órganos locales solo pueden revisar el uso de ingresos propios, como el impuesto predial y derechos municipales. La fiscalización de participaciones y aportaciones federales, que representan la mayor parte del gasto municipal, queda reservada a la ASF, según el modelo centralizado que la Corte ha ido construyendo desde hace años.

Solo la ASF tiene la llave para auditar el dinero federal

Esta posición busca proteger la autonomía hacendaria municipal y evitar que las auditorías se utilicen como herramientas de presión política o castigo partidista.

El artículo 79 constitucional otorga a la ASF la función exclusiva de supervisar el uso de fondos federales en estados y municipios. Para que un congreso estatal o su órgano de fiscalización pueda revisar estos recursos, debe existir un convenio de coordinación con la ASF, en el que se definan reglas, metodología y lineamientos federales. Sin ese acuerdo, toda auditoría estatal sobre fondos federales es nula de pleno derecho.

La Corte ha aplicado este criterio en casos donde ayuntamientos impugnaron sanciones estatales por el manejo de recursos federales y obtuvieron protección constitucional.

El Pleno advierte que la fiscalización no puede ser empleada como castigo político ni como mecanismo de control sobre presidentes municipales de partidos adversarios. Por eso, la puerta para la fiscalización estatal solo se abre a través de convenios explícitos y bajo supervisión federal.

Municipios ganan autonomía; estados pierden un instrumento de presión

Para los municipios, el nuevo modelo significa mayor certeza jurídica y una barrera frente a la injerencia de congresos estatales adversarios. El esquema detiene la práctica del “castigo local”, donde auditorías y observaciones se usaban para condicionar cuentas públicas o desestabilizar gobiernos municipales.

Ahora, los presidentes municipales tienen la garantía de que sus gestiones sobre fondos federales solo serán revisadas por la ASF o por autoridades estatales que cuenten con convenio formal.

No obstante, la centralización presenta retos operativos. La ASF debe asumir la fiscalización de recursos federales ejercidos en más de 2 mil 400 municipios, lo que implica una carga de trabajo considerable.

El riesgo es que, sin convenios de colaboración con las entidades, muchos municipios pequeños puedan quedar fuera de una revisión exhaustiva y periódica.

La ASF debe asumir la fiscalización de recursos federales ejercidos en más de 2 mil 400 municipios. (Foto: Twitter / @ASF_Mexico)

Un nuevo equilibrio en el federalismo fiscal mexicano

La SCJN consolida una tendencia nacional que busca delimitar con claridad las competencias de cada nivel de gobierno en materia de rendición de cuentas y control del gasto público.

El federalismo fiscal mexicano avanza hacia un modelo donde la vigilancia sobre el dinero federal es tarea exclusiva del órgano auditor federal, mientras que los recursos locales siguen bajo supervisión estatal.

Cada sentencia y tesis emitida por la Corte fortalece la autonomía municipal y limita la posibilidad de que los estados intervengan más allá de lo permitido constitucionalmente.

El nuevo modelo de fiscalización obliga a replantear la coordinación entre Federación y entidades, y pone sobre la mesa la necesidad de acuerdos de colaboración para mantener la vigilancia sobre billones de pesos que fluyen cada año a los municipios. En este escenario, la pregunta sobre el “castigo local” parece tener respuesta: los congresos estatales pierden ese instrumento, y la revisión del dinero federal queda en manos de la ASF.

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