
El Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México aplicará nuevas tarifas por el Uso de Aeropuerto a partir de este 1 de abril de 2026, una actualización autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que responde al mecanismo anual vinculado al Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos.
El ajuste, que abarca hasta el 31 de diciembre de ese año, se establece según las reglas federales y está sujeto a las condiciones de reciprocidad diplomática y a la tipología de los viajeros, según el aviso oficial del Grupo Aeroportuario Marina, que administra la terminal, difundido el 25 de marzo de 2026.
Las nuevas tarifas son:
- TUA nacional: $30.59 USD
- TUA internacional: $58.09 USD
En pesos, la TUA varía de acuerdo al valor del dólar.
Entre los detalles más destacados del mecanismo tarifario aparece una salvedad incorporada por la Secretaría de Hacienda, que prevé escenarios de fuerza mayor, en los que, si el índice de precios de octubre no estuviera disponible, la actualización se realizará considerando el dato del último mes publicado al calcular la tarifa.

La tarifa por uso de aeropuerto (TUA) nacional e internacional, que se expresa en dólares estadounidenses, se convertirá mensualmente a pesos mexicanos conforme al tipo de cambio promedio del mes anterior, publicado por el Banco de México. Este procedimiento garantiza la regularidad en el cobro a las aerolíneas y pasajeros, dispuesta por las autoridades mexicanas y de acuerdo al registro efectuado por la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal de Aviación Civil.
<b>Exenciones y reglas para la tarifa de uso de aeropuerto 2026</b>
Los montos fijados regirán para todos los viajeros que aborden en el aeropuerto capitalino entre abril y diciembre de 2026. No obstante, la TUA de $0.00 se implementará en los casos establecidos: menores de hasta dos años, representantes diplomáticos extranjeros en esquema de reciprocidad, pasajeros en tránsito o conexión bajo los lineamientos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y personal técnico aeronáutico en servicio con la licencia correspondiente.
La disposición agrega que, en materia de personal técnico, la exención únicamente abarca a tripulaciones extra, de refuerzo, retorno y concentración —pilotos, copilotos, sobrecargos y mecánicos en vuelo—. El resto de los pasajeros, tanto con vuelos nacionales como internacionales, estarán sujetos a la tarifa que corresponda según el destino final.
En términos de funcionamiento, se destaca que el ajuste automático de la tarifa a partir de cada 1° de enero toma como base el incremento anual del citado índice de precios para consumidores urbanos de Estados Unidos. En ausencia de este dato para octubre, la normativa establece recurrir al valor más cercano publicado.
<b>El marco legal y la autoridad regulatoria detrás de la actualización</b>
La actualización tarifaria cuenta con la autorización formal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respaldada por las modificaciones al título de concesión otorgado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México desde 1998 y sus ajustes de 2004, con vigencia mientras la terminal se mantenga como empresa estatal mayoritaria. El oficio 349-B-202 de 2013 para la TUA nacional y el 349-B-1490 de 2017 para la internacional sentaron el mecanismo regular, ampliado por la salvedad de actualización incluida mediante el oficio 349-B-050, firmado por el entonces titular de ingresos no tributarios de la secretaría, Gilberto Sosa Sánchez.
Las tarifas divulgadas estarán sujetas a cambios únicamente por disposición expresa de la autoridad competente, según lo establecido en la comunicación formal del 25 de marzo de 2026 publicada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
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