
El respaldo económico destinado a los beneficiarios fallecidos de los Programas para el Bienestar solo puede ser gestionado por la persona que haya sido designada formalmente como auxiliar. Esta figura tiene la autoridad exclusiva para realizar el trámite y recibir el monto correspondiente, siempre que cumpla con los procedimientos y plazos que establecen las autoridades.
Persisten confusiones sobre la posibilidad de seguir utilizando la tarjeta del titular fallecido, pero intentar disponer de esos recursos sin notificar el deceso constituye una infracción grave. Los movimientos sospechosos son detectados por el sistema, lo que puede derivar en sanciones legales para quienes incurran en estas prácticas.
Por ello, resulta indispensable informarse sobre el procedimiento correcto y actuar conforme a la normativa. De esta manera, el auxiliar designado podrá recibir el apoyo económico previsto y evitar complicaciones jurídicas asociadas al uso indebido de los fondos.
Apoyo económico disponible según el programa

Para acceder al llamado “pago de marcha”, resulta indispensable haber quedado registrado previamente como auxiliar. Solo bajo este requisito se podrá reclamar el beneficio tras el fallecimiento del titular, quedando excluidas las personas que no cuenten con dicha designación.
El monto de este respaldo único varía según el programa social del que era beneficiario la persona fallecida: Pensión para adultos mayores otorga aproximadamente 3.100 pesos, Pensión para personas con discapacidad entrega alrededor de 1.600 pesos y Pensión Mujeres Bienestar brinda cerca de 1.500 pesos.
Este recurso tiene como objetivo mitigar los gastos inmediatos que surgen para las familias en esos momentos, y representa un apoyo puntual, sin funcionar como una extensión del beneficio habitual que recibía el titular.
Cómo solicitar el pago y no perder el derecho

El aviso de fallecimiento debe realizarse a través de la Línea del Bienestar que es 800 639 42 64, donde se solicitarán datos tanto del beneficiario como del auxiliar. Para agilizar la gestión, conviene tener preparados documentos como el acta de defunción o la constancia médica que acredite el deceso.
El reporte debe presentarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si se excede este plazo, se pierde el derecho a recibir el apoyo. Tras la notificación, las autoridades indicarán los pasos específicos para completar el trámite y formalizar el proceso.
Una vez cumplidos los requisitos y respetados los tiempos establecidos, el depósito correspondiente al “pago de marcha” se realiza en el siguiente bimestre, concluyendo así la gestión del beneficio.
Importancia de registrar a una persona auxiliar

Registrar a un auxiliar en los Programas para el Bienestar permite que, ante el fallecimiento del titular, una persona de confianza pueda acceder al apoyo económico sin dificultades administrativas. El proceso de registro solo requiere datos como CURP, dirección, identificación oficial y datos de contacto de ambas partes, los cuales se proporcionan a través de la Línea del Bienestar.
No es necesario que el auxiliar sea un familiar directo; basta con que la persona elegida sea de confianza y esté dispuesta a asumir la responsabilidad. Este paso preventivo simplifica todos los trámites relacionados y otorga certeza sobre quién tiene el derecho a proceder.
Esta previsión evita confusiones y posibles conflictos legales en un momento complicado, garantizando que el respaldo económico llegue a la persona designada y facilite la gestión de los apoyos tras el fallecimiento.
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