
A través de redes sociales la Coordinación General de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México dio a conocer el procedimiento para solicitar el pago de marcha y los casos en los que aplica.
En el caso de que se presente el fallecimiento de una persona beneficiaria del programa Pensión para Adultos Mayores o de la Pensión para Personas con Discapacidad, se hará entrega al adulto auxiliar un apoyo económico denominado como Pago de Marcha.
Dicho apoyo se realiza solamente en una ocasión y consta de 2 mil 400 pesos en el caso de la pensión para personas mayores, mientras que para las personas con discapacidad le corresponde la cantidad de mil 475 pesos.
Para solicitar el apoyo las personas deberán seguir este procedimiento:
- Notificar lo más pronto el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264, en caso de no tener conocimiento sobre la ubicación de los módulos se pueden consultar haciendo clic aquí.

- Las personas interesadas deberán encontrarse previamente registrados como las personas auxiliares dentro del programa correspondiente.
- Será sumamente importante que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a la fecha.
- Tendrá que acudir a un módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción o en su defecto una constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que logre certificar dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
En caso de no presentar la documentación necesario en el periodo de tiempo anteriormente mencionado, se perderá el derecho a dicho apoyo. Por otra parte, si el derechohabiente no registró en vida a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.

Una vez que se haya realizado el trámite correspondiente, el pago de marcha será emitido en el bimestre posterior a la solicitud.
¿Cuándo comienza en el registro para la Pensión del Bienestar?
La titular de la Secretaria del Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, recordó que la fecha limite para que las personas que cumplan 65 años durante los meses de marzo y abril se puedan registrar y sean parte del programa social encabezado por el gobierno federal concluirá el próximo 29 de abril.
Los interesados deberán acudir a cualquiera de los 2 mil Módulos del Bienestar, mismos que brindan servicio de atención de lunes a sábado en un horario de 10 AM y que concluye a las 4 PM. Los requisitos que se tendrán que presentar son:
- Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte).
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.
- Teléfono de contacto celular y de casa.

Mientras de que las fechas de registro fueron las siguientes:
- A, B, C - Lunes 17 y 24 de abril.
- D, E, F, G, H - Martes 18 y 25 de abril.
- I, J, K, L, M - Miércoles 19 y 26 de abril.
- N, Ñ, O, P, Q, R - Jueves 20 y 27 de abril.
- S, T, U, V, W, X, Y, Z - Viernes 21 y 28 de abril.
- Todas las letras - Sábado 22 y 29 de abril.
Por otra parte, en caso de haber perdido o que haya sido víctima de robo de la tarjeta del Bienestar se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Llamar al 800-900-2000.
- Levantar el reporte y pedir el bloqueo del plástico, además de la reposición.
- Guardar el folio obtenido durante la llamada para posteriormente recoger la nueva tarjeta.
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