Casación confirmó la condena a un exfuncionario de la AFIP por una maniobra de fraude fiscal en el comercio de granos

Sergio Carballo recibió cinco años y cuatro meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La causa investigó un esquema encabezado por un empresario para obtener beneficios impositivos mediante documentación falsa y un prestanombre

AFIP
Casación confirmó la condena a cinco años y cuatro meses de prisión contra un exfuncionario de la AFIP -actual ARCA- por una maniobra de fraude fiscal vinculada con la comercialización de granos(Foto: Shutterstock)
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cinco años y cuatro meses de prisión impuesta a un exfuncionario de la AFIP -actual ARCA- por su participación en una maniobra destinada a obtener fraudulentamente beneficios fiscales a través de operaciones con granos. La Sala I, integrada por Daniel Antonio Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, rechazó el recurso presentado por la defensa de Sergio Carballo y mantuvo además su inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.

Carballo es contador y, al momento de los hechos, se desempeñaba como funcionario de la Aduana y anteriormente había trabajado en la DGI. Su intervención quedó vinculada con una estructura que tuvo como principal responsable al empresario Fabián Ariel Soulé y que buscó acceder irregularmente a las ventajas tributarias previstas para quienes operaban formalmente en el mercado de granos.

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La maniobra comenzó a desplegarse en 2003. Soulé había presentado documentación apócrifa para inscribirse ante la AFIP en distintos tributos y como productor dedicado al cultivo de soja. Luego consiguió incorporarse al entonces Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas, una condición que permitía acceder a un tratamiento impositivo más favorable en las operaciones de compraventa, mediante reducciones en las retenciones de IVA y el posterior reintegro de una parte de esos importes.

Cuando el organismo recaudador detectó inconsistencias y excluyó a Soulé del registro, el esquema se reformuló. El 22 de septiembre de 2003 se gestionó la inscripción de Julio César Sueldo, quien pasó a funcionar como productor aparente y, según se estableció durante el proceso, como prestanombre o “hombre de paja” del empresario. Sueldo figuraba formalmente frente a la AFIP, aunque no desarrollaba una actividad agropecuaria real, lo que permitía ocultar al verdadero beneficiario de las operaciones.

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Cultivo de soja
de soja El cultivo de soja fue utilizado como actividad declarada para acceder al registro de operadores de granos y obtener beneficios fiscales mediante documentación apócrifa (Foto ilustrativa)

Para sostener esa apariencia se utilizaron contratos de arrendamiento apócrifos, con firmas y sellos falsificados, que fueron presentados ante la AFIP y otras entidades vinculadas con el comercio cerealero. La investigación determinó que Sueldo no había explotado los campos que figuraban a su nombre y que la documentación servía para construir administrativamente la imagen de un productor habilitado para operar dentro del régimen. De ese modo, se podían canalizar ventas de granos a su nombre y conservar los beneficios fiscales pese a la exclusión previa de Soulé.

Dentro de ese entramado quedó comprometida la actuación de Carballo. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba lo consideró partícipe necesario de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, agravada tanto por la cantidad de personas intervinientes como por su condición de funcionario público, en concurso ideal con el uso de documento público falso. Para los jueces, su aporte resultó necesario para la concreción de la maniobra.

La dimensión económica del esquema también fue ponderada en el expediente. A nombre de Sueldo se simularon ventas de granos por 9.528.267 pesos, un monto considerado cuantioso de acuerdo con el contexto económico de la época. La actual ARCA, constituida como querellante en la causa, sostuvo que “el perjuicio descripto no sólo afectó a la hacienda pública sino también afectó la normalidad del comercio regular de granos” y advirtió que las operaciones marginales o “en negro”, respaldadas por comprobantes apócrifos, generaban una competencia desleal frente a los productores que declaraban sus operaciones y tributaban dentro del circuito formal.

Vista de la espalda de un agente de ARCA Aduana que inspecciona un compartimento oculto en el maletero de un coche, con la tapicería levantada
Sergio Eduardo Bruno Carballo se desempeñaba como funcionario de la Aduana y había trabajado anteriormente en la DGI (Foto ilustrativa: Archivo)

El caso obtuvo por primera vez una sentencia el 12 de marzo de 2019. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó entonces a Carballo a cinco años y cuatro meses de prisión e inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. En ese mismo marco, Soulé recibió inicialmente una pena de ocho años y seis meses de prisión, mientras que otras cinco personas fueron condenadas por distintos grados de participación en las maniobras.

La causa, sin embargo, siguió su recorrido en las instancias superiores. El 4 de agosto de 2022, la Sala I de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de Carballo y anuló únicamente la pena que le había sido impuesta. La Cámara había advertido un defecto en su fundamentación: la condición de funcionario público había sido valorada dos veces, primero como elemento de la figura agravada por la que fue condenado y luego al graduar la sanción. Si bien su responsabilidad penal quedó fuera de discusión, el expediente volvió al tribunal oral para que dictara un nuevo pronunciamiento sobre la pena y corrigiera ese vicio.

En cumplimiento de ese reenvío, el TOF 2 volvió a resolver el caso el 12 de noviembre de 2025. Carballo recibió otra vez cinco años y cuatro meses de prisión e inhabilitación perpetua. Soulé, por su parte, fue condenado en esa oportunidad a seis años de prisión y diez años de inhabilitación para obtener o utilizar beneficios fiscales. Las defensas recurrieron nuevamente y fue esa nueva determinación de las penas la que llevó el expediente otra vez ante Casación.

Con ese nuevo pronunciamiento, el expediente regresó a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que se abocó a revisar si el tribunal oral había corregido los defectos señalados en 2022 y si la nueva pena impuesta a Carballo se encontraba debidamente fundada. La defensa volvió a cuestionar la forma en que se había valorado su condición de funcionario público y planteó, además, que la extensión del proceso había vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Al encabezar el acuerdo, Daniel Antonio Petrone rechazó el planteo referido a la pena. Explicó que operaban dos reglas distintas: una relacionada con la pluralidad de personas involucradas y otra específicamente vinculada con la condición de funcionario público. Además, señaló que el tribunal oral había excluido expresamente esa última circunstancia al ponderar los restantes factores para individualizar la sanción. “No se advierte –en esta ocasión– la doble valoración denunciada por la defensa de Bruno Carballo en su impugnación”, sostuvo.

Tribunales de Comodoro Py Vacíos - Cuarentena Obligatoria - COVID-19 - Coronavirus (Foto: Franco Fafasuli)
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Antonio Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, confirmó la condena impuesta al exfuncionario aduanero

La defensa también alegó una vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Afirmó que “la causa tomó once años en instruirse, tres años para el dictado de la sentencia de Casación y otros tres años para que el TOF fije pena. Seis años sin ninguna actividad de parte de los imputados”. Petrone respondió que la duración del proceso no podía evaluarse mediante una simple cuenta cronológica y sostuvo que determinar una violación a esa garantía “no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto”, sino que requiere analizar la complejidad del expediente, la cantidad de acusados, las medidas de prueba y las distintas incidencias procesales.

Carbajo adhirió al voto de Petrone al señalar que compartía “en lo sustancial, las consideraciones del voto que me antecede”. Ledesma, por su parte, coincidió con el rechazo del planteo vinculado al plazo razonable y acompañó la solución propuesta por sus colegas. De ese modo, la Sala I confirmó la pena impuesta a Carballo y rechazó su recurso de casación.

La situación de Soulé tuvo otro desenlace. Mientras su impugnación todavía estaba en trámite, la defensa comunicó su fallecimiento y acompañó la documentación correspondiente. Frente a ese hecho, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso del empresario.

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