La Justicia de Córdoba condenó al colegio Cristo Rey a pagar una indemnización y una multa por las graves quemaduras que sufrió una alumna durante una clase de química en septiembre de 2022.
La adolescente tenía 17 años, cursaba el último año del secundario y permaneció internada más de 70 días en el Instituto del Quemado. Atravesó un coma inducido y fue sometida a 36 operaciones, además de otras cinco intervenciones después del alta.
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El fallo llevó la firma del juez Gustavo Massano, quien consideró responsable al establecimiento por las lesiones físicas, psicológicas y patrimoniales provocadas por el accidente, ya que incumplió los deberes de seguridad de la institución. La resolución también alcanzó, en garantía, a la compañía aseguradora del colegio.
Según informó el diario Perfil, el monto de la reparación económica es de más de 350 millones de pesos.
Cristo Rey, el colegio privado de la ciudad de Córdoba involucrado en el incidente, anunció que apelará la sentencia. La institución deberá responder por las consecuencias del episodio, publicar el pronunciamiento judicial y quedar sujeta a una intervención del Ministerio de Educación provincial sobre los mecanismos de seguridad escolar.
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El experimento fallido: la “lengua del faraón”
El accidente ocurrió durante la práctica conocida como “la lengua del faraón”. Los estudiantes debían preparar una mezcla de azúcar, bicarbonato y alcohol para generar una reacción de combustión y deshidratación.
Una llamarada alcanzó a la alumna y le provocó quemaduras en el rostro, el cuello, el torso y las manos. Y le dejó secuelas permanentes a la víctima. La joven continuó con tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, además de controles y cuidados específicos de la piel.
Las autoridades del colegio sostuvieron que los alumnos habían recibido instrucciones y precauciones para realizar la actividad. También afirmaron que había guantes, matafuegos y baldes de arena, y atribuyeron el hecho a una compañera que habría agregado alcohol cuando la docente supervisaba a otros grupos.
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Tras conocerse el accidente, la directora del establecimiento, Alejandra Olmos, había definido que la experiencia había sido “controlada” y que el incidente se produjo por la imprudencia de un estudiante que no habría respetado las normas de seguridad indicadas por la profesora.
Sin embargo, la postura de la institución fue rechazada por los testigos. Uno de ellos declaró que “no había nadie además de la profesora que pudiese ayudar en la emergencia”, mientras que otro compañero dijo desconocer la existencia del Manual de Seguridad. Por otro lado, afirmaron que la compañera que echó el alcohol no actuó fuera de las instrucciones de la docente y que “a cualquiera le podría haber pasado”.
En esa línea, el juez Massano descartó que las explicaciones del colegio lo liberaran de su responsabilidad. Se fundó en base al artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece que los titulares de establecimientos educativos responden de manera objetiva por los daños que sufran alumnos menores de edad mientras están bajo autoridad escolar, salvo que acrediten un caso fortuito.
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El juez sostuvo que no alcanzaba con indicar que la docente había dado instrucciones ni con responsabilizar a una estudiante. La obligación de seguridad exigía evaluar los riesgos de la práctica, disponer protecciones adecuadas y organizarla de acuerdo con la edad de los alumnos y el uso de sustancias inflamables.
La sentencia cuestionó que el colegio hubiera repetido el experimento durante años sin incidentes, y presentara ese antecedente como prueba de seguridad. Para el magistrado, la posibilidad de una conducta imprudente de adolescentes debía contemplarse dentro de las medidas preventivas en una actividad con fuego.
La multa civil y la revisión de los protocolos
La multa por daño punitivo se sumó a la indemnización y también será cobrada por la víctima. La figura prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor incorpora una sanción frente a conductas que revelan un menosprecio grave por los derechos de terceros.
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El juez evaluó la respuesta posterior del colegio y señaló la falta de una investigación institucional suficiente para determinar qué acciones u omisiones contribuyeron al accidente. También consideró que el establecimiento tendió a atribuir lo sucedido exclusivamente a la estudiante que habría agregado alcohol.
Durante una audiencia, la adolescente expresó que habría considerado reparador recibir disculpas del colegio. El representante legal de la institución las formuló en esa instancia, pero el juez Massano entendió que llegaron de forma tardía y no estuvieron acompañadas por una revisión institucional efectiva.
Según emana de la sentencia, el magistrado remitió las actuaciones al Ministerio de Educación de Córdoba para que evalúe cómo las escuelas secundarias bajo su órbita informan e investigan hechos que comprometen la seguridad de los alumnos.
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