El fiscal federal Ramiro González solicitó la elevación a juicio oral de un matrimonio acusado de apropiarse de la nieta recuperada N.º 139 y de ocultar su identidad desde su nacimiento. La mujer es hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, quienes permanecen desaparecidos luego de su secuestro en 1977, durante la última dictadura militar.
La acusación alcanzó a E.I., un expolicía de la provincia de Buenos Aires de 79 años, y a su esposa J.N.Z., de 76. El Ministerio Público Fiscal les atribuyó la retención y ocultación de una menor de diez años, la supresión de su identidad y la falsedad ideológica de documentos públicos.
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La pesquisa determinó que los imputados inscribieron a la niña como hija biológica ante la Delegación Merlo del Registro Provincial de las Personas. El trámite quedó asentado en el acta N.º 710, emitida el 20 de abril de 1978, donde figuró que había nacido dos días antes. Para completar esa registración, presentaron una certificación médica apócrifa, según el requerimiento fiscal.
El análisis genético permitió identificar a la nieta recuperada
La identidad de la víctima se confirmó el 20 de enero de 2025 mediante un estudio realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado estableció su vínculo con las familias de víctimas del terrorismo de Estado y permitió incorporarla a la nómina de nietos y nietas recuperados.
La mujer había llegado a la investigación a partir de una tarea documental de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). De acuerdo con la información publicada por el Ministerio Público Fiscal, no había expresado dudas sobre su origen durante su vida. Sin embargo, advirtió diferencias entre los datos de su partida y los antecedentes familiares.
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Entre esos elementos, observó que constaba como nacida en Merlo, mientras que sus hermanos figuraban en otra localidad. También detectó que el médico que certificó el parto era traumatólogo y no especialista en obstetricia. Esas irregularidades derivaron en el cotejo de ADN ante el BNDG.
Para la fiscalía, los acusados mantuvieron el ocultamiento desde que recibieron a la bebé hasta la comunicación del resultado genético, en enero de 2025. En ese período, la presentaron ante terceros con un vínculo filial que, según la acusación, no correspondía con su origen biológico.
El expediente sostuvo que la documentación utilizada para acreditar esa relación incluyó el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad. González señaló que esa inscripción alteró tanto la filiación como el estado civil de la mujer, además de impedir su contacto con familiares biológicos.
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El secuestro de sus padres
Noemí Beatriz Macedo tenía 22 años y transitaba el sexto mes de embarazo cuando fue detenida junto con Daniel Alfredo Inama el 2 de noviembre de 1977. Ambos militaban en el Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) y, para entonces, residían en la ciudad de Buenos Aires.
Los legajos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas incorporados a la causa indicaron que existieron testimonios sobre la presencia de Macedo e Inama en el centro clandestino de detención Club Atlético. Ese lugar integró el circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo, conocido como ABO.
El fiscal precisó que los casos de ambos desaparecidos no fueron tratados en los juicios que investigaron los delitos cometidos dentro de ese circuito. No obstante, la causa reunió declaraciones de sobrevivientes que ubicaron a la mujer en Club Atlético hacia fines de 1977, antes de un traslado cuyo destino no se determinó.
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La investigación no estableció aún dónde se produjo el nacimiento. La fiscalía sostuvo que la niña fue separada de su madre y entregada posteriormente al entonces integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a su esposa.
Los hechos vinculados con Macedo también formaron parte de una investigación sobre mujeres embarazadas que permanecieron cautivas dentro del mismo sistema represivo. La causa busca establecer las circunstancias de los partos, las separaciones de los recién nacidos y los destinos de las víctimas.
El fiscal González requirió que el matrimonio fuera juzgado por ocultación y retención de una menor de diez años, supresión de identidad y falsedad ideológica de instrumento público agravada. La última figura se aplicó porque los documentos cuestionados tenían como finalidad acreditar la identidad de una persona.
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El artículo 146 del Código Penal establece penas de entre cinco y quince años de prisión para quien sustrajera, retuviera u ocultara a un niño menor de diez años. En este caso, la acusación señaló que las conductas atribuidas no se agotaron con la inscripción registral, sino que se prolongaron por décadas mediante el uso de los papeles con datos falsos.
El representante del Ministerio Público sostuvo que el matrimonio recibió a la bebé, la registró como descendiente propia con una constancia médica falsa y luego obtuvo documentación que reprodujo esa filiación. Según el requerimiento, esos actos privaron a la mujer de conocer su procedencia y de reconstruir el vínculo con su familia de origen.
La presentación destacó además la condición laboral que tenía E.I. durante el período investigado. El imputado se desempeñaba como oficial subinspector en la comisaría 1.ª de La Matanza, dependencia de la Policía bonaerense.
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Según datos del Registro Único de Víctimas del Terrorismo de Estado y una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata en el juicio contra Miguel Osvaldo Etchecolatz y otros represores, esa comisaría funcionó como centro clandestino de detención. Por allí pasaron personas secuestradas que provenían de distintos circuitos represivos.
El fiscal consideró que las acciones imputadas deben ser calificadas como crímenes contra la humanidad. Con ese criterio, afirmó que la persecución penal no quedó alcanzada por los plazos de prescripción previstos para delitos comunes.
La investigación se inició a partir de una denuncia del fiscal Pablo Parenti, responsable de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. La presentación se basó en una pesquisa preliminar y en el posterior cotejo genético que restituyó la filiación de la víctima.
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El pedido de elevación a juicio quedó presentado ante la Justicia federal. La resolución sobre la apertura del debate oral corresponderá al juzgado que interviene en el expediente.
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