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Pagaron business para volver de Roma, los asientos no reclinaban y ganaron una indemnización de $800 mil

Una pareja denunció que viajó casi diez horas con las butacas rígidas por una falla en el sistema de reclinación y que la aerolínea no le ofreció una alternativa equivalente. También aseguró haber recibido comida en mal estado. Aunque la Justicia rechazó el reintegro del valor de los pasajes, ordenó indemnizarla por el daño moral derivado de los incumplimientos durante el vuelo

La Justicia federal argentina condenó a una aerolínea internacional por incumplir las condiciones pactadas en un vuelo entre Roma y Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia federal argentina condenó a una aerolínea internacional a pagar una indemnización por daño moral, tras determinarse su responsabilidad en el incumplimiento de las condiciones pactadas para un vuelo entre Europa y Buenos Aires. La resolución, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, analizó las pruebas y los argumentos presentados a lo largo de dos años de proceso.

De acuerdo con el expediente, la demanda fue presentada por dos pasajeros, ambos adultos mayores, que adquirieron boletos en clase ejecutiva para el trayecto entre Roma y Buenos Aires en septiembre de 2022. La pareja había reservado asientos específicos en la cabina business, pero al abordar el vuelo, fueron informados por el personal de la empresa que los asientos asignados se encontraban dañados y no podían reclinarse.

Según el relato incorporado a la causa, los reclamantes solicitaron la reasignación de plazas por la duración del viaje, pero la empresa respondió que la cabina ejecutiva estaba completa. Se les ofreció entonces la posibilidad de ocupar los asientos en mal estado, aceptar un cambio a clase económica o esperar otro vuelo al día siguiente. Los pasajeros decidieron permanecer en los asientos asignados, en parte porque su equipaje ya había sido despachado.

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Dos pasajeros adultos mayores viajaban en clase ejecutiva y no pudieron usar correctamente sus asientos business porque estaban dañados y no reclinaban. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La situación generó molestias físicas y emocionales. Al llegar a destino, los demandantes reportaron calambres y contracturas que persistieron durante varios días, además de la imposibilidad de dormir durante el viaje, según consta en la sentencia. La aerolínea admitió el desperfecto en los asientos y alegó haber ofrecido alternativas, además de informar que entregó un voucher de compensación a uno de los pasajeros, aunque el mismo no fue utilizado y venció.

El fallo también recoge otro incidente previo. En el vuelo de ida, los mismos pasajeros atravesaron una situación similar, aunque entonces fueron reubicados, aunque separados. La demanda incluyó además que el servicio de comida especial contratado presentaba deficiencias: se les sirvió un menú en evidente mal estado, sin que el personal diera solución, según la presentación.

La parte reclamante solicitó la reparación de tres conceptos: reposición del valor del pasaje actualizado, indemnización por daño moral y una suma en concepto de daño punitivo. La aerolínea se opuso a estos reclamos y argumentó la inaplicabilidad de la normativa de defensa del consumidor, invocando el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal para el transporte aéreo internacional.

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La aerolínea ofreció mantener los asientos defectuosos, cambiar a clase económica o tomar otro vuelo al día siguiente ante la falta de lugares en cabina ejecutiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez analizó la normativa vigente y consideró aplicable el Convenio de Montreal, además del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. Según el fallo, la empresa no pudo acreditar alguna causa insuperable que la eximiera de responsabilidad. El magistrado sostuvo que, en materia contractual, el mero incumplimiento hace presumir la culpa, y para eximirse, la empresa debía demostrar haber hecho todo lo posible para superar el inconveniente.

El análisis de las pruebas llevó al juzgado a dar por demostrado que los pasajeros no recibieron la prestación en las condiciones contratadas. El propio reconocimiento de la empresa y la documentación aportada por los reclamantes, que incluía reclamos previos y constancia del estado de los alimentos, sustentaron la decisión.

Respecto a la reposición del valor total de los pasajes, el juez destacó que los pasajeros completaron el viaje y llegaron a destino, por lo que ese rubro no prosperó. En cuanto al daño moral, el fallo consideró probado que los pasajeros fueron sometidos a una situación de angustia e incomodidad, al no poder disfrutar de las comodidades propias de la clase ejecutiva y verse privados de la alimentación adecuada durante el vuelo.

La sentencia sostuvo que los pasajeros sufrieron daño moral por las molestias físicas, la angustia y la falta de descanso durante el vuelo internacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El monto fijado por daño moral ascendió a 800.000 pesos, a razón de 400.000 pesos para cada reclamante, con intereses calculados desde la fecha del vuelo, el 5 de septiembre de 2022, hasta el pago efectivo. El magistrado explicó que el daño moral busca compensar el sufrimiento físico y espiritual, y que no requiere prueba directa más allá del hecho y las circunstancias verificadas.

En lo relativo al reclamo por daño punitivo, el juzgado lo rechazó. El fallo sostuvo que este tipo de sanción solo corresponde ante incumplimientos graves o conductas dolosas, y que en este caso, la conducta de la empresa no alcanzó ese umbral. La sentencia subrayó que el daño punitivo constituye una herramienta excepcional destinada a prevenir hechos similares y a castigar inconductas especialmente graves.

La sentencia también analizó el argumento de la aerolínea sobre el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal, aunque concluyó que el caso no se encuadra dentro de los supuestos establecidos por esa norma para aplicar ese tope.

La demanda también incluyó deficiencias en la comida especial contratada y un antecedente similar en el vuelo de ida, cuando los pasajeros fueron reubicados por separado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En materia de costas, el juzgado las impuso a cargo de la empresa condenada, en tanto parte vencida en el proceso. Además, fijó los honorarios profesionales de la abogada de la parte reclamante y de la mediadora, conforme la ley vigente.

Durante el proceso, se sucedieron diversas etapas procesales, incluyendo la declaración de incompetencia de un juzgado comercial, la apertura a prueba, la producción de pruebas documentales, y los alegatos de ambas partes, que culminaron en el dictamen del fiscal federal y el llamado de autos para sentencia.

De acuerdo con lo resuelto, la empresa deberá abonar la suma determinada en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, con los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

El fallo rechazó la devolución total del pasaje y el daño punitivo, pero fijó una indemnización de 800.000 pesos por daño moral, con intereses desde septiembre de 2022. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo reafirma la vigencia de los derechos de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo internacional y la responsabilidad de los proveedores de servicios por los incumplimientos contractuales, incluso cuando existan regulaciones específicas para la actividad.

La decisión judicial destaca que la relación de consumo permite el acceso directo a las normas protectorias, y que el incumplimiento de las condiciones pactadas configura una infracción susceptible de reparación, aun cuando las normas aeronáuticas no prevean expresamente ese derecho.

Según el texto judicial, la indemnización reconocida busca reparar el padecimiento sufrido, sin que ello implique un enriquecimiento indebido ni un castigo extraordinario, y ajustándose a los parámetros legales establecidos para este tipo de controversias.

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